Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 14078
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen en Es Castell
En el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 18 de junio de 2014, de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos a que se refiere la Ley /2013, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde la publicación al Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, el día 28/06/2014 hasta el día 04/08/2014, no se han producido reclamaciones y así se tiene que considerar adoptado definitivamente el acuerdo provisional de modificación de la mencionada ordenanza en los siguientes termas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen as Castell, a que se refiere la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 84 y 106 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local, en conformidad con el que disponen los artículos 15 hasta 20.4, 27 y 57 del Real decreto 2/2004 (TRHL), la Disposición final primera de la Ley 7/2.013 y el arte. 71 bis de la Ley 30/1.992 este Ayuntamiento establece las tasas por la actuación municipal en lo referente al procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades en Es Castell, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de establecimientos que las acojan de acuerdo con el que se establece al arte. 1 de referida Ley 7/2.013, en relación con el arte. 84 de la Ley 7/1.985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativa, de control y comprobación, a efectos de verificar si la actividad realizada, o la que se pretende, se ajusta a las determinaciones de la normativa aplicable y si las actividades, instalaciones o establecimientos, en general, reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, medio ambiente y otros cualquier exigidas por la Ley 7/2.013.
Así, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se especifican a las tarifas contenidas al artículo 6 de esta ordenanza, así como los hechos contemplados en el artículo 7, referido a las normas de aplicación de las tarifas.
En este sentido, están sujetos a esta tasa:
a) Las autorizaciones, licencias, permisos de instalación y de inicio.
b) Las transmisiones de las mismas
c) Los cambios o modificaciones de las actividades
d) El examen de la comunicación previa, de la declaración responsable, de la declaración de inicio y de ejercicio y del seguro.
e) El examen de las obras - actividades a la normativa de actividades y urbanística y examen de medidas correctoras, preventivas de control y de seguridad .
f) Informe de idoneidad de uso y de ubicación y del examen de la existencia del dictamen de impacto ambiental, si se tercia.
2. Este Ayuntamiento hace una especial reserva de la facultad que le otorgan las disposiciones legales vigentes de denegar, si se tercia, las licencias a aquellos establecimientos que no reúnan las condiciones que exige la normativa vigente y de emitir una Resolución ordenando el cese inmediato de la actividad en el supuesto de inexactitudes, falsedades u omisión de carácter esencial de cualquier manifestación o documento que se acompañe o incorpore en el procedimiento de comunicación previa, declaración responsable o de inicio y control posterior, sin perjuicio otras responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Artículo 3.
Merecimiento y obligación de contribuir
1.- La tasa se merece y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad:
a) En las aperturas sometidas a comunicación previa, declaración responsable, en la fecha de presentación de estos escritos de acuerdo con el arte. 71 bis de la Ley 30 /1.992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) En las aperturas sometidas a licencia o autorización o control previo, en la fecha de presentación de la solicitud de licencia.
c) En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la comunicación previa y declaración responsable, en su caso, o sin haber obtenido la oportuna licencia y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada en la normativa vigente, la tasa se merecerá cuando se inicie efectivamente la actividad municipal para determinar si el establecimiento o actividad reúne o no las condiciones legalmente exigibles.
Artículo 4.
Sujeto pasivo. Responsables.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, obligados tributarios y sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.
Beneficios fiscales
Se podrá bonificar hasta un 95% del importe de la tasa en la tramitación administrativa de actividades sujetas a esta ordenanza que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades del Gobierno Balear y/o Consejo de Menorca y/o en el registro del Ayuntamiento de Es Castell, y sean de interés general, para beneficiar especialmente los intereses sociales, culturales, económicos de la ciudadanía y/o del municipio de Es Castell.
Artículo 6.
Tarifa tributaria.
6.1. TIPO De ACTIVIDADES EUROS
6.1. TIPO DE ACTIVIDADES |
EUROS |
A).- Inocuas, menores y modificaciones sin obras |
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Declaración responsable................................................................... |
100 € |
Informe idoneidad y uso...................................................................... |
36 € |
B).- Inocuas, menores o modificaciones con obras sin proyecto |
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Comunicación inicio obras................................................. |
3,2% del presupuesto (Impuesto) 0,8% del presupuesto (Tasa) |
(Así como establecen el Ordenanza 3.2 Fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el Ordenanza 1.4 Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización) |
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Declaraciónresponsable...................................................................... |
100 € |
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C).- Inocuas, menores o modificaciones con obras con proyecto |
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Permiso de instalación......................................................................................... |
3,2% |
Permiso de obras............................................................................... |
3,2% del prespuesto (Impuesto) 0,8% del prespuesto(Tasa) |
(Así como establecen el Ordenanza 3.2 Fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el Ordenanza 1.4 Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización) |
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Declaración responsable .................................................................. |
150 € |
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D).- Permanentes mayores |
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Permiso de instalación........................................................................ |
3,2% del presupuesto |
Permiso de obras................................................................................ |
3,2% del presupuesto (Impuestot) 0,8% del presupuesto(Tasa) |
Así como establecen el Ordenanza 3.2 Fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el Ordenanza 1.4 Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización) |
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Declaración responsable..................................................................... |
200 € |
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E).- Infraestructuras comunes |
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Permiso de instalación........................................................................ |
3,2% del presupuesto |
Permiso de obras............................................................................... |
3,2% (Impuesto) 0,8% (Tasa) |
(Así como establecen el Ordenanza 3.2 Fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el Ordenanza 1.4 Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización))
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Declaración responsable.................................................................... |
200 € |
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F).- Actividades itinerantes mayores y menores |
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Declaración responsable.................................................................... |
50 € |
Estas actividades también tendrán que rendir la Tasa por ocupación de vía pública, así como establece el Ordenanza 1.08 Reguladora de la Tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público local. |
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G).- Activitats no permanentes..................................................... |
50€ |
H).- Transmisión de titularidad........................................................ |
60€ |
6.2. INTERPRETACIÓN DE CONCEPTOS
A estos efectos se entenderá por los conceptos referidos en su punto anterior de actividades, declaraciones responsables, comunicaciones previas, etc., aquello determinado en la Ley 7/2013 y legislación relacionada
6.3. El pago del importe de la tarifa no exime de la obligación de abonar el importe de los anuncios del Diario, en los casos en que la normativa en vigor determina su publicidad.
Artículo 7.
Normas de gestión:
1. Mientras no haya acuerdo municipal, los interesados podrán desistir de su petición, verbalmente o por escrito, y en este caso, la deuda tributaria quedará reducido al 25% del que le correspondería si se hubiera resuelto.
2. Una vez se haya producido el acuerdo municipal, en caso de que los interesantes formulen verbalmente o por escrito la renuncia, no se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas ni a la anulación de las cuotas pendientes, si es el caso.
3. El pago de los derechos no supondrá nunca por sí mismo la legalización del ejercicio de la actividad, el cual estará siempre subordinado al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos que la legislación imponga.
Artículo 8.
Régimen de declaración e ingreso
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de comunicación previa y declaración responsable de inicio o ejercicio de la actividad o bien cuando se presente el escrito de solicitud de la licencia y los interesados tendrán que detallar o adjuntar en la declaración los datos acreditativos del pago de la tasa.
2.- En los supuestos diferentes del anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo, para su pago.
En el caso de las actividades sujetadas a comunicación previa, declaración responsable y de inicio y ejercicio de actividad y de control posterior, una vuelta nacida la obligación de contribuir, no lo afectarán ninguna forma de renuncia o dejación del sujeto pasivo desprendido de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones y si la dejación se formula antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de tasa y no así en caso contrario.
Artículo 9.
Régimen de infracciones, sanciones, vigilancia e inspección. Medidas cautelares de paralización y clausura provisional de las actividades
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en cuanto al régimen sancionador respeto las instalaciones, acceso y ejercicio de actividades será de aplicación aquello que se dispone a la Ley 7/2013 y a la Ley General Tributaria.
Disposición Adicional Primera:
Modificación de los preceptos del ordenanza
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación estatal y autonómica, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que sueño automáticamente modificados y/o sustituidos, con el mismo sentido y alcance, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición Adicional Segunda
Todo el que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por el RDL 2/2.004 de Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por la Ley General Tributaria y por la Ley 7/2013 y por la Ley 7/2.013 el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades y el régimen de los permisos, automatizaciones y licencias en trámite.
Disposición derogatoria:
Quedan derogadas cuántas disposiciones municipales de rango igual o inferior se opongan al establecido en esta Ordenanza y concretamente queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa en lo referente a actividades, instalaciones o establecimientos que se desarrollen as Castell, a que se refiere la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.
Disposición Transitoria:
Respecto de las solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones incoadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se tramitarán y se resolverán por la normativa que los era de aplicación en el momento de su iniciación. Las personas interesadas pueden solicitar la aplicación de la normativa posterior en los supuestos que entiendan que los resulta más favorable.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal. tendrá efectos a partir de su publicación al BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.
Es Castell, 05 de agosto de 2014
El alcalde
José Luis Camps Pons