Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 14075
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Taxa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización
Al tablón de anuncios del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 18 de junio de 2014, de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas y proyectos de urbanización.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde la publicación al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el día 28/06/2014 hasta el día 04/08/2014, no se han producido reclamaciones y así se tiene que considerar adoptado definitivamente el acuerdo provisional de modificación de la mencionada ordenanza en los siguientes términos:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa respecto de los actos sujetos a licencia urbanística municipal y de la actividad administrativa de examen de legalidad al procedimiento de comunicación previa de acuerdo con la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares.
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza.
[Se elimina el texto destacado]
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta aquello establecido por los artículos 57 y 20 a 27 de la misma, se establece la presente tasa.
Artículo 2.
Hecho imponible.
[Se redacta de nuevo el texto destacado]
2.1.Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativa que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo y tendente a verificar si los actos sujetos a licencia urbanística municipal a que se refiere el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y que se tengan que realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas y al Plan general de ordenación urbana de este municipio.
[Se cambia el texto de este punto]
2.2.Así mismo, constituye hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa necesaria de examen de legalidad al procedimiento de comunicación previa del artículo 141 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
2.3.en todo caso, se consideran incluidas en el hecho imponible de la presente tasa:
a) Las perforaciones, movimientos de tierras, etc. destinados al alumbrado de pozos de agua.
b) Todas las prórrogas de licencias urbanísticas, en el supuesto de que estas se puedan conceder de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
c) Las certificaciones de final de obra y/o licencias de primera ocupación o cambios de uso, la obtención de las cuales será requisito imprescindible para realizar la acometida a las redes municipales de servicios de agua y alcantarillado.
d) Las nuevas licencias solicitadas a raíz de la tramitación de un expediente de caducidad.
2.4.no estará sujeto a esta tasa las obras consistentes en la encalado y pintado de las fachadas.
Artículo 3.
Sujete pasivo.
Son sujetos pasivos los obligados tributarios que determina el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria que, según la Ley, tiene que cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Artículo 4.
Responsables.
4.1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
4.2.Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias los administradores de las sociedades uno los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.
Base imponible.
[Se añade el texto destacado]
Respecto de los actos sujetos a licencia urbanística municipal o de examen de legalidad de los actos sujetos a comunicación previa de los artículos 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, constituye la base imponible:
[Se elimina parte del texto del apartado a) y se añade en la apartado c)]
a) A todos los efectos, constituirá la base imponible el Presupuesto de las obras.
b) En el caso de parcelaciones, segregaciones y agregaciones, la base imponible será el número de parcelas resultantes.
c)En el caso de los escombros, movimientos de tierras, y talas de árboles, la base imponible será el coste efectivo de la obra. No obstante, la tarifa no se aplicará en el caso de que el movimiento de tierras forme parte de unas obras con un objeto más amplio para el cual se solicite la oportuna licencia de obra.
Artículo 6.
Cuota Tributaria.
6.1.Se establecen las siguientes tarifas:
|
Base imposable |
Tarifa |
---|---|---|
1. General: |
Presupuesto de obra |
0,8% |
2. . Certificaciones de final de obra o licencias de primera ocupación: |
Presupuesto de obra |
0,25% |
3. Prórroga de licencias: |
|
|
3.1. Primera prórroga. |
Presupuesto de obra |
0,4% |
3.2. Segunda y siguientes: |
Presupuesto de obra |
0,8% |
4. Parcelaciones, segregaciones y agregaciones: |
|
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4.1. Urbano |
Núm. parcelas resultantes |
30€ |
4.2. Rústico |
Núm. parcelas resultantes |
100€ |
5. Escombros y movimientos de tierras: |
Presupuesto de obra |
0,8% |
6. Proyectos de urbanización |
Presupuesto de obra |
|
6.2.En culaquiera de los casos, se aplicará una tarifa mínima de 20 €.
Artículo 7.
Exenciones y bonificaciones
Estarán exentas de esta tasa, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de formular la correspondiente solicitud de licencia, junto con toda la documentación que sea exigible:
a) Las licencias de obras pendientes para verificar la infraestructura de los polígonos industriales del municipio.
b)Las obras que tengan por objeto la reducción de la utilización del suministros domiciliarios de agua (cisternas, aljibes, etc.).
Artículo 8.
Meritament.
[Se añade el texto destacado en los apartados 8.1 y 8.2]
8.1.Esta tasa se meritará en el momento en que se inicie la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. A estos efectos, esta actividad se entenderá iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo la solicitara expresamente.
En el procedimiento de comunicación previa, la tasa se meritará en el momento en que el promotor presente la comunicación al Ayuntamiento.
8.2. Con todo, cuando las obras se hayan iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia o bien sin la comunicación respecto de los actos sujetos a comunicación previa, la tasa se meritará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si lo obra cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización de las obras o su demolición, caso que no fueran autorizables, y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.
8.3.La obligación de contribuir, un golpe nacida, no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante un golpe concedida la licencia.
Artículo 9.
Régimen de declaración e ingreso.
[Se añade el texto destacado en el apartado 9.2]
9.1.Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, junto con proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y el lugar de su emplazamiento, en la que se hará constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino de la construcción.
9.2.Cuando se trate de licencia por actas para los cuales no sea exigible la formulación de proyecto subscrito por técnico competente a la solicitud se acompañará de un presupuesto de las obras a realizar, junto con una memoria comprensiva del alcance de estas obras, así como lo establece el artículo 141 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y según indica el ordenanza municipal de orden interno y buen gobierno.
9.3.en el momento de realizar la solicitud a que se refiere el punto anterior se practicará una liquidación provisional, el ingreso de la cual se hará a las Oficinas Municipales, o Entidades Colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento.
Igualmente, en el caso de la comunicación previa, se procederá como se ha dicho en su punto anterior cuando el promotor presente la comunicación al ayuntamiento.
9.5.El Ayuntamiento, según las obras realizadas, y mediante las oportunas inspecciones y comprobaciones administrativas, modificará, si procede, las tarifas aplicables, practicando la correspondiente liquidación definitiva, sin perjuicio de la calificación tributaria, así como de las sanciones que puedan corresponder en cada caso, según disponga la Ley General Tributaria.
Artículo 10.
Régimen de infracciones y sanciones.
[Se añade el texto destacado]
En aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que los correspondan en cada caso será de aplicación aquello dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y así como lo establece la ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo el que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales y por la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Es Castell, 05 de agosto de 2014
El alcalde
José Luis Camps Pons