Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 14074
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
En el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 18 de junio de 2014, de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde la publicación al Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, el día 28/06/2014 hasta el día 04/08/2014, no se han producido reclamaciones y así se tiene que considerar adoptado definitivamente el acuerdo provisional de modificación de la mencionada ordenanza en los siguientes termas:
Ordenanza fiscal municipal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (3.2).
Artículo 1.º Hecho imponible.
[Se añade el texto que está en negrita]
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no la mencionada licencia, o por la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que corresponda a este municipio de expedirla.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda casta, de nueva planta.
B) Obras de escombro.
C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen la disposición interior como el aspecto exterior.
D) Entreguards y rasantes.
E) Obras de fontanería y alcantarillado.
F) Obras en cementerios.
G) Cualesquier otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística.
[Se añaden dos apartados nuevos]
H)Cualesquier otras construcciones, instalaciones u obras que requieran comunicación previa.
Y)Cualesquier otras construcciones, instalaciones u obras que establezca los artículos 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
ARTÍCULO 2.º Sujetas pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el arte. 33 de la Ley general tributaria, propietarios de los inmuebles donde se hagan las construcciones, instalaciones u obras siempre que tengan potestad sobre las obras. En el resto de casos se considerará contribuyente quién presente la condición de amo de la obra.
[Se añade la frase que está en negrita]
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos quien soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si es que no fueran los contribuyentes mismos, así como las personas que presenten la declaración responsable o comunicación previa.
ARTÍCULO 3.º Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible de este impuesto se constituye sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,2%.
4. El impuesto se meritará en el momento de empezar la construcción, instalación u obra.
ARTÍCULO 4.º Gestión
[Se añade la frase que está en negrita]
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento una declaración-liquidación, según el modelo determinado por este, que contendrá los elementos imprescindibles para la liquidación que corresponda, ya sea licencia urbanística o comunicación previa y declaración responsable.
[Se redacta de nuevo este punto]
2. La mencionada declaración-liquidación tendrá que ser presentada e ingresada en el momento de su presentación cuando se trate de obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva sujetas a comunicación previa.
[Se añade un nuevo punto]
3. Sin embargo, las solicitudes de licencia se podrán tramitar sin haber hecho el ingreso indicado, el cual tendrá que efectuarse cuando se hayan reunido los informes favorables y con carácter previo a la concesión de la licencia solicitada.
[Los puntos tercero y cuarto del ordenanza anterior pasan a ser ahora los puntos cuarto y quinto]
4. En el supuesto de que la correspondiente licencia urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
5. A la vista de las construcciones , instalaciones y obras efectivamente realizadas y de su coste real que se habrá hecho efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, podrá modificar, si procede, la base imponible, y practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, cuando corresponda, la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 5.º- Inspección y recaudación
[Se añade el texto destacado ]
La inspección y recaudación del impuesto se harán de acuerdo con el que se prevé a la Ley general tributaria y en las otras leyes del Estado que regulan la materia, como también en las disposiciones dictadas para desplegarlas, y de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
ARTÍCULO 6.º- Infracciones y sanciones
[Se añade el texto destacado ]
En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias como también a la determinación de las sanciones que correspondan según el caso, se aplicará el régimen que regula la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementan y la despliegan, y aquello que dice la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
[Se redacta de nuevo este punto]
ARTÍCULO 7.º- Exenciones
Estarán exentos de este impuesto las construcciones, el promotor de las cuales sea el Estado, el Gobierno de las Islas Baleares o entidades locales; y también en los casos en que las instalaciones y obras desarrollen la infrastructura de carreteras, obras hidráulicas, saneamiento y aguas residuales, tanto sea de nueva inversión o de conservación.
ARTÍCULO 8.º- Bonificaciones
[Se añade el texto destacado ]
1. Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal en los casos siguientes:
2.
Concurrir en circunstancias sociales, culturales, histórico - artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen esta declaración. Corresponderá al Plenario de la corporación la aprobación de este expediente de bonificación por votación favorable de la mayoría simple de los miembros siempre con la previa presentación de la solicitud del interesado.
[Se redacta de nuevo este punto]
3. La bonificación se tiene que solicitar presentando la documentación acreditativa que en cada caso pida el ayuntamiento.
4. Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
a.- Destinar la ayuda a la finalidad por la cual se concedió.
b.- Permitir la inspección municipal de las obras, facilitando los datos y documentos que los sean solicitados y el Ayuntamiento podrá requerir la presentación de documentación complementaria al respeto.
c.- Empezar las obras en los plazos establecidos a cada licencia, salvo que en el acuerdo de concesión de ayudas se especifique otra cosa.
d.- Obtener la oportuna licencia de obras.
[Se elimina la apartado e)]
e.- Las determinaciones de la normativa ARI.
[Se elimina la disposición adicional]
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Se otorgará una subvención en la parte no bonificada del impuesto para las obras de rehabilitación de viviendas o edificios, construcciones, instalaciones u obras en zona ARI del Decreto 90/2005, o normativa que lo sustituya.
2. El otorgamiento de esta subvención viene condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos al arte. 8.º 2 y 3 de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación Ordenanza fiscal entrará en vigor el día mismo que se publique en el BOCAIB.
Es Castell, 05 de agosto de 2014
El alcalde
José Luis Camps Pons