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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID

Núm. 12709
Despidos/ceses en general 1443/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social n" 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION N" 45/2014 de este juzgado de lo Social, Seguido a instancia de D./Dña. DAVID DIAZ TORIJA y D./Dña. MANUEL GONZALEZ LURUENA frente a D./Dña. JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO (26/06/2014):

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DAVID DIAZ TORIJA y D./Dña. MANUEL GONZALEZ LURUENA, frente a la demandada D./Dña. JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE, parte ejecutada, por un principal de 13.056,10 euros, correspondiendo a: D. MANUEL GONZALEZ LURUENA la cantidad de 6.528,05 euros de principal y a D. DAVID DIAZ TORIJA la cantidad de 6.528,05 euros más otros 783,36 euros y 1.305,61 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifiquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en *3*** los términos previstos en el art. 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la *1** Jurisdicción Social),­ debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Madrid Juzgado de lo Social n" 34 de Madrid ­ Ejecución forzosa ­ 45/2014 1 de 2 Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2807 0000 64 0045 14.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado ― Juez

D./Dña. ANTONIO SEOANE GARCIA.

EL MAGISTRADO—JUEZ

DILIGENCIA.­ Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO (26/06/2014):

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comtmidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesiva notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la L.R.J.S.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER número 2807-0000-64-0045-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA.­ Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSE MARIA VAZQUEZ FREIRE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Boletín Oñcial de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. 

En Madrid , a veintiséis de junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL