Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14043
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el uso de las instalaciones municipales del Casal de Jóvenes de Inca Sa Fàbrica
Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 21 de junio de 2014, relativo a la aprobación inicial del Reglamento que regula el uso de las instalaciones municipales del Casal de Jóvenes de Inca Sa Fàbrica, sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.
“REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CASAL DE JÓVENES DE INCA SA FÀBRICA
El Casal de Jóvenes Sa Fàbrica, ubicado en la avenida de Lluc, sin número, de Inca es un equipamiento público de titularidad municipal de tipo juvenil que se inauguró el 28 de mayo, con unos objetivos básicos de la Regidoría de Juventud para el fomento de la participación de los jóvenes en la actividad de la sociedad, dando cumplimiento al mandato, establecido en el artículo 48 de la Constitución Española, que dice que los poderes públicos promoverán y fomentarán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, favoreciendo el crecimiento integral y impulsando el asociacionismo juvenil.
Para desarrollar estos derechos es necesario promover políticas que favorezcan las condiciones necesarias para la participación, información y motivando a los jóvenes.
Los objetivos generales que se pretenden son:
• Favorecer la integración y la participación social de los jóvenes al realizar actividades en el municipio de Inca.
• Promover un ambiente de respeto, convivencia y tolerancia entre los diferentes sectores de la población.
• Informar, orientar, asesorar y apoyar a los jóvenes en todas sus necesidades.
Asimismo, el Casal de Jóvenes, como equipamiento municipal público, está abierto no sólo a todos los jóvenes, entidades juveniles, sino también a otras entidades sin ánimo de lucro de Inca.
Por otra parte, el objetivo básico de esta normativa es el de conseguir que las personas usuarias se involucren en el funcionamiento, vigilen por el estado de conservación, y fomentar que vivan el espacio como un lugar que les pertenece, a través de la participación y la implicación.
Esta normativa pretende fijar las condiciones para la utilización de las estructuras y recursos del equipamiento, potenciando al máximo el carácter público y abierto que tiene. Las restricciones de este principio general sólo tienen que provenir de la necesidad de establecer medidas para garantizar el buen uso y la conservación de las instalaciones del equipamiento en cuanto que es un equipamiento público abierto a beneficio de la ciudad y de la necesidad de fijar un orden de prioridad en el desarrollo de las actividades.
Dentro de esta normativa quedarán descritos todos aquellos aspectos de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca: los espacios, a qué están destinados, cuál es el perfil de los usuarios, los accesos, la cesión de espacios y las diferentes actividades y servicios.
Capítulo I
Objeto, servicios, ámbito de aplicación y actuación de las instalaciones de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca
Artículo 1
Objeto
Es objeto de este Reglamento la regulación del uso de las instalaciones municipales que se sitúan en Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca, en aquello que afecta a las relaciones entre el Ayuntamiento de Inca y los usuarios en general de este servicio público municipal, el cual el Ayuntamiento de Inca dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que le reconocen los artículos 4.1 a) de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y tiene por finalidad:
• Prever la utilización racional y ordenada de las instalaciones de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca, garantizando a los jóvenes del municipio de Inca y a sus asociaciones, en igualdad de condiciones, el acceso y su utilización.
• Garantizar el aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.
• Regular las medidas de coordinación de todos los esfuerzos y actividades a desarrollar en el centro.
• Establecer sistemas de control de las actividades.
Artículo 2
Servicios y espacios de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca
El Casal pone a disposición de los jóvenes los servicios de:
Programación propia y variada de actividades: talleres lúdicos, actuaciones musicales, conferencias, etc.
El Casal cuenta con diferentes espacios y servicios para los jóvenes de Inca.
Estos espacios son:
Sala Compresor (planta baja): punto de información joven que se encuentra en la entrada o recepción y es donde se da el servicio básico de información juvenil llamado Infojove, que catalogamos como un espacio de los jóvenes y para los jóvenes, porque tenemos un lenguaje común, porque tenemos unas inquietudes comunes.
La manera más acertada para intervenir con los jóvenes es a través de un centro de información y, desde este mismo centro, programar actividades de todo tipo para acercarlos más a las instituciones y así junto con el personal del Infojove dinamizar toda la información, de forma que los jóvenes se animan y disfrutan socializándose con los demás.
Sala Condensador (planta baja): espacio lúdico donde ofrecemos un lugar de ocio saludable para los jóvenes y que éstos puedan usar el Casal como un punto de encuentro entre jóvenes del mismo municipio. En el espacio lúdico pueden hacer uso de juegos de mesa, billar, futbolines, consolas, y dentro de esta sala también tenemos 4 ordenadores con que los jóvenes pueden conectarse de manera gratuita a internet. Contamos con Wi Fi por todo el Casal, de este modo ayudamos a que cualquier joven pueda tener acceso a las nuevas tecnologías. Hay que destacar que el sistema operativo instalado es GNU/Linux. La iniciativa pretende impulsar este sistema operativo libre, gratuito, y de una mejor calidad que Windows.
Sala Congelador (planta baja): es el Centro Universitario del Casal de Jóvenes, un aula de estudio de la que los estudiantes pueden hacer uso en un amplio horario.
Sala de Conservación (planta primera): esta sala se utiliza como sala polivalente, se realizan todo tipo de actividades programadas; charlas, cursos, talleres, conciertos, galas musicales, conferencias, cine...
Sala Caldera (planta primera): espacio para desarrollar talleres, actividades y sala de trabajos. También puede servir como sala de estudio.
Despacho administrativo oficinas (planta primera): en él está ubicada la persona funcionaria del Ayuntamiento que lleva el control de la gestión del Casal y el Centro Universitario.
Asimismo, se podrá utilizar la parte exterior del Casal para llevar a cabo actividades al aire libre.
El Casal de Jóvenes cuenta, incluidas dentro de este Reglamento, con las normas de uso y convivencia para los usuarios y trabajadores.
Artículo 3
Ámbito de aplicación y actuación
Las disposiciones de este Reglamento se aplican en el ámbito de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca, situado en la avenida de Lluc, sin número, concebido como espacio de participación juvenil, abierto a todas las iniciativas de los jóvenes de 14 a 35 años, para dar respuesta a sus necesidades de relación, creación y comunicación.
Además, es un centro de recursos donde los jóvenes podrán encontrar información y asesoramiento para su autoaprendizaje como ciudadanos activos y responsables.
Capítulo II
Funcionamiento de las instalaciones de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca
Artículo 4
Organización del servicio
El Casal de Jóvenes depende orgánicamente del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Inca, que será responsable de la gestión y de la programación propia del equipamiento.
Sin embargo, este servicio podrá ser objeto de concesión, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, cuando así lo considere oportuno el Ayuntamiento para una mejor gestión del servicio.
Artículo 5
Usuarios habituales
Podrán ser usuarios habituales del Casal de Jóvenes:
1. Los jóvenes de 14 a 35 años. Para ser usuarios habituales del Casal y participar en las actividades que se programen o emplear las instalaciones, los jóvenes tendrán que rellenar una ficha de usuarios que facilitará el Servicio de Información Joven situado en el propio edificio.
2. Las entidades y asociaciones juveniles, para poder disponer de los espacios que, a tal efecto, se han destinado en el edificio (Sala Conservación y Sala Caldera), tendrán que solicitar el uso de los espacios mediante instancia.
3. Los jóvenes de 12 a 14 años, siempre y cuando vayan acompañados de una persona mayor de edad que se haga responsable y previa autorización firmada de su progenitor y/o tutor.
Artículo 6
Usuarios no habituales
Además de aquellos a que se refiere el artículo anterior, podrá autorizarse la utilización ocasional de las instalaciones para actividades puntuales a:
1. Servicios, fundaciones y empresas que desarrollen programas dirigidos a jóvenes y que coincidan con los objetivos y ámbito de actuación del servicio, previa aprobación por el regidor delegado de Juventud.
2. Otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas dirigidos a jóvenes o adultos que respondan a los ámbitos de actuación de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca, previa aprobación por el regidor delegado de Juventud.
Artículo 7
Potestades, obligaciones y derechos del Ayuntamiento
Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en el Casal de Jóvenes, el Ayuntamiento de Inca ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
El Ayuntamiento de Inca podrá también, con medios propios o ajenos y a cargo de su presupuesto, organizar y autorizar en el ámbito de las instalaciones la realización de actividades juveniles, deportivas, culturales, formativas, etc., procurando su no afectación sobre otras actividades previamente programadas o autorizadas.
Estas potestades serán ejercidas por la Alcaldía por sí, o a través de su regidor delegado y personal municipal adscrito al servicio.
Artículo 8
Competencias
Corresponde al Área de Juventud:
1. Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.
2. Coordinar la utilización del centro, así como los programas de las diferentes actividades que en él se realicen, concediendo las oportunas autorizaciones para la utilización de las diferentes instalaciones.
3. Fijar, motivadamente, el horario u horarios de utilización de las instalaciones, así como los cierres, haciéndolo público mediante los medios usuales.
4. Disponer los gastos a realizar en la instalación, dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.
5. Inspeccionar la actividad, sancionando las infracciones a este Reglamento.
6. Dictar las instrucciones y normas de régimen interno para la mejor organización y control de los servicios y, especialmente, determinar los usos que se destinan a cada parte del edificio y sus condiciones de utilización.
7. Las otras que expresamente le delegue la Alcaldía.
Artículo 9
Horario
El horario de funcionamiento del Casal es de lunes a sábado con horario de mañana/tarde, y será establecido por la Regidoría de Juventud. Tendrá que constar en un cartel a la entrada del edificio, y se publicitará habitualmente tanto en la página web municipal como en las publicaciones del Servicio de Juventud.
Cualquier actividad que se quiera desarrollar debe ajustarse al horario establecido por el Casal. Únicamente se programarán actividades fuera del horario con carácter excepcional en el supuesto de que las organice el propio Servicio de Juventud o haya un acuerdo previo con el regidor delegado de Juventud.
Artículo 10
Normas para las cesiones de espacios
La utilización habitual o programada de los servicios del Casal por parte de entidades requerirá la previa autorización del regidor delegado de Juventud, que será otorgada, si procede, conforme al siguiente procedimiento:
1. Cuando se trate de actividades con una duración prevista de 10 días consecutivos o más, actividades periódicas de más de tres sesiones o, en el supuesto de que su desarrollo requiera la utilización de recursos municipales importantes o de actividades de carácter puntual distintas de las anteriores, los interesados presentarán por escrito al Área de Juventud una instancia solicitando la cesión del espacio.
2. En la petición tendrán que detallarse los espacios que se pretenden utilizar, naturaleza de las actividades o programa a desarrollar, y días y horario concretos, haciéndose constar además los datos del/de la joven, entidad, o asociación responsable de la actividad, objetivos y programa de ejecución, medios a aportar por la persona solicitante y equipamiento que se precise. En el supuesto de que para el ejercicio de la actividad a realizar el organizador/a tenga que percibir de los participantes alguna cantidad económica, sea de la naturaleza que sea, su importe deberá ser informado y aprobado previamente por el Servicio de Juventud.
3. La cesión de espacio será otorgada por el regidor delegado de Juventud, previo informe del Área de Juventud y para el plazo que se señale, sin que en ningún caso pueda exceder de un año a partir de la fecha de efectividad de la cesión.
Artículo 11
Reserva municipal
El uso de las instalaciones quedará supeditado a los actos organizados o autorizados por el Área de Juventud, no dando lugar a reclamaciones cuando por esta circunstancia tenga que variarse el horario o cambiarse el espacio anteriormente autorizado. Sin embargo, siempre que sea posible, se comunicará a la persona o entidad afectada con una antelación de 48 horas.
En todo caso, tendrán prioridad aquellas actividades destinadas a juventud y de carácter cultural.
Capítulo III
Normas generales de uso de las instalaciones del Casal de Jóvenes
Artículo 12
Responsabilidad de los usuarios
Las personas físicas o jurídicas que organicen o participen en cualquier actividad en las instalaciones municipales del Casal de Jóvenes están sometidas a la disciplina de este Reglamento y serán responsables, cuando proceda, de los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la actividad, con independencia de las otras responsabilidades de cualquier tipo en las cuales pudiera incurrir.
Artículo 13
Régimen de utilización de las instalaciones
Las instalaciones serán utilizadas por las personas autorizadas con cumplimiento estricto de las condiciones según las cuales les sea otorgada la cesión de espacio.
Asimismo, el material que cada usuario/a pueda dejar en la instalación tendrá que estar debidamente ordenado y recogido al final de cada actividad, no haciéndose responsable la instalación municipal.
Transcurrido el tiempo de utilización previsto en la licencia, las personas usuarias deberán cesar en su uso, teniendo que dejar las instalaciones en correcto estado, uso y limpieza.
Artículo 14
Espacios comunes
Las instalaciones de Sa Fàbrica, Casal de Jóvenes de Inca que son definidas como espacios comunes podrán ser utilizadas libremente, a todos los efectos y a título individual, por las personas a que se refieren los artículos 5 y 6.
Artículo 15
Normas generales de uso de las instalaciones interiores y exteriores del recinto
Las personas usurarias de las instalaciones están obligadas a:
1. Utilizar las instalaciones, servicios y equipamiento con un buen trato y cuidado correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del ser responsable.
2. Guardar el debido de respecto a los otros usuarios, observando el comportamiento necesario para la buena convivencia.
3. Cumplir los horarios establecidos para la utilización de las instalaciones o práctica de actividades.
4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones se dicten en el ámbito del Casal de Jóvenes a través del órgano competente, favoreciendo la labor del personal adscrito, respetando y atendiendo correctamente sus indicaciones.
5. Comunicar a los empleados del equipamiento las anomalías de funcionamiento, rotura, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento que observen.
6. No se puede gritar ni correr por las instalaciones del Casal.
7. Identificarse mediante la documentación precisa cuando le sea solicitado por el personal del Casal de Jóvenes.
Artículo 16
Normativa específica de la Sala Condensador
Tanto los espacios de ordenadores como las consolas de juego, juegos de mesa, tenis de mesa, futbolines o billares comparten la normativa de uso siguiente:
1. Las personas usuarias que quieran utilizar cualquier de los ordenadores o consolas de juego deben presentar el carné de usuario. Este material será de uso específico dentro del Casal de Jóvenes.
2. El usuario o usuarios son responsables del material utilizado hasta el momento de su devolución a alguno de los trabajadores del Casal de Jóvenes. En el caso de los ordenadores, éstos deberán cerrarse con el objetivo de no malgastar energía.
3. Todo el material debe usarse para lo indicado y debe devolverse en iguales condiciones en las que fue dejado.
4. Existe un tiempo máximo para disfrutar del servicio de consolas de juego. Este quedará definido en 1 hora diaria.
5. También los ordenadores tienen un tiempo máximo para disfrutar del servicio de consulta a Internet, que queda definido en 1 hora diaria. Excepcionalmente este tiempo podrá ser superado siempre y cuando no haya otros usuarios esperando para utilizar los ordenadores. El Casal de Jóvenes, siempre que técnicamente sea posible, pondrá a disposición de las personas usuarias un servicio de red de conexión inalámbrica abierto y gratuito, sin más restricciones que el horario propio de apertura del centro.
6. No se puede descargar y/o instalar cualquier tipo de programa en el ordenador.
7. No se pueden hacer descargas de música o contenido audiovisual sujetas a derechos de autor.
8. Queda prohibido el acceso en páginas web cuyo contenido no sea apto para todos los públicos (contenido sexual, violencia, juegos de apuestas...).
Artículo 17
Prohibiciones
No se autoriza la entrada de animales en las instalaciones del Casal de Jóvenes. Se exceptúa de esta prohibición a los perros guía, siempre y cuando vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, Reguladora del Acceso en el Entorno de las Personas con Disminución Visual acompañadas de Perros Lazarillo.
No esta permitido fumar, así como queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el ámbito del Casal de Jóvenes.
No se permite el acceso en el interior del equipamiento con patines, tablas de skate u otros elementos que no sean específicamente utilizables en su interior.
No está permitida la utilización de ningún espacio para una finalidad diferente a la cual está destinada.
Las personas usuarias del edificio deberán mantener en buen estado las instalaciones y utilizar el material disponible en las condiciones debidas.
Artículo 18
Reclamaciones y denuncias
Los usuarios de las instalaciones del Casal de Jóvenes tendrán a su disposición en el punto de información hojas de reclamaciones, que podrán utilizar haciendo constar el número de su documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio y teléfono, y el motivo de la reclamación.
La persona usuaria que realice la reclamación quedará en posesión de una copia, y el Ayuntamiento de Inca se obliga a contestarla a través del Servicio de Juventud en el más breve plazo posible. Igualmente, cualquier anomalía, daños, deterioro, etc., que el personal adscrito a las instalaciones observe tendrá que notificarse al Servicio de Juventud, junto con los informes y actuaciones que considere pertinentes.
Capítulo IV
Régimen disciplinario y sanciones
Artículo 19
Régimen disciplinario
Se considera infracción toda actividad contraria a lo dispuesto en este Reglamento o en la normativa sectorial que resulte aplicable.
La Alcaldía o regidor delegado podrán, con ocasión de la iniciación del procedimiento sancionador, establecer motivadamente las medidas provisionales o cautelares necesarias para preservar la seguridad, defensa de los usuarios o cualquier otra que estime conveniente según las circunstancias del caso concreto. Estas medidas serán las idóneas para evitar o paralizar la producción o continuación de los daños o riesgos, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto. Dichas medidas provisionales o cautelares podrán consistir en la privación temporal de los derechos como usuario/a de las instalaciones.
Artículo 20
Responsabilidad
Será responsable de la infracción administrativa toda persona natural o jurídica que por acción, omisión o negligencia contravenga las disposiciones de este Reglamento y otra normativa reguladora y aplicable al servicio municipal.
Quien incumpla lo previsto en este Reglamento estará obligado, además de la sanción que se le pueda imponer, a reparar los daños ocasionados y al resarcimiento, si procede, de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la Administración, al resto de usuarios o a otras personas.
Artículo 21
Calificación de las faltas
Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se calificarán de leves, graves o muy graves.
Artículo 22
Faltas leves
Se consideran infracciones de carácter leve:
1. No dejar debidamente ordenado y recogido el material empleado.
2. Negarse a identificarse cuando le sea solicitado por el personal al cuidado del Casal.
3. No comunicar a los empleados del Casal de Jóvenes las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. No respetar el espacio del Casal de Jóvenes haciendo un mal uso de sus instalaciones.
5. Incumplir otras obligaciones previstas en este Reglamento, siempre y cuando no sean cualificadas como faltas graves o muy graves.
Artículo 23
Faltas graves
Se consideran infracciones de carácter grave:
1. Acceder al interior del Casal de Jóvenes con patines, tablas de skate u otros elementos no específicamente utilizables en el interior, así como la entrada de animales a las instalaciones que no sean perros guía.
2. Fumar en todo el ámbito del Casal de Jóvenes.
3. No mantener, por parte de las personas usuarias, las instalaciones y material disponible en las condiciones debidas.
4. Utilizar los espacios para una finalidad diferente a la cual están destinados.
5. Reincidir en la comisión de varias faltas leves en el periodo de un año.
6. Ensuciar el suelo, sillas, mesas u otro mobiliario del Casal de Jóvenes.
7. Prestar el material cedido por los trabajadores del centro a terceras personas.
8. No hacer buen uso del material del Casal de Jóvenes y no respetar las normas de convivencia del centro mencionadas en este Reglamento.
9. No comunicar cualquier desperfecto, incidencia o accidente que se haya producido durante el uso del material.
10. Producir daños al material o a las instalaciones del Casal de Jóvenes por un uso incorrecto de éste, sin perjuicio de estar obligado a asumir los gastos de reparación del material, mobiliario o instalación.
11. Abandonar el material que ha sido cedido en préstamo de forma injustificada.
12. Sacar cualquier tipo de material del Casal de Jóvenes fuera del mismo centro.
13. No respetar a los trabajadores/as del centro y las demás personas usuarias del Casal.
14. Cometer dos faltas leves de forma reiterada.
Artículo 24
Faltas muy graves
Se consideran infracciones de carácter muy grave:
1. No cumplir con los horarios establecidos o autorizados para la utilización de las instalaciones o práctica de las actividades.
2. Causar desperfectos en las instalaciones, servicios o equipamiento por una actuación negligente o dolosa.
3. Sustraer material o no comunicar a los trabajadores del Casal de Jóvenes el robo o pérdida de material del centro.
4. Agredir verbalmente (amenazas) con insultos y palabras malsonantes o físicamente a los trabajadores del centro u otros usuarios del Casal de Jóvenes.
5. No respetar al resto de usuarios, provocando altercados, discusiones en voz alta que alteren la paz y el orden público.
6. Incumplir las normas e instrucciones que se dicten en el ámbito del Casal de Jóvenes.
7. Reincidir en la comisión de varias faltas graves en el periodo de un año.
8. Vender o consumir bebidas alcohólicas en todo el ámbito del Casal de Jóvenes.
Artículo 25
Graduación de sanciones
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán, dentro de los límites establecidos, en función de su afectación al dominio público, naturaleza de la infracción, gravedad del daño producido, intencionalidad, reincidencia y reiteración.
Artículo 26
Reiteración de sanciones
La reiteración de hechos que comporten la comisión de faltas se sancionará de la siguiente manera:
• La suma de 3 faltas leves en el periodo de un año supondrá que la tercera será considerada grave.
• La suma de 3 faltas graves en el periodo de un año supondrá que la tercera será considerada muy grave.
• En el caso de la suma de 2 faltas muy graves en el periodo de dos años, la segunda supondrá la privación definitiva como usuario del Casal de Jóvenes o la correspondiente sanción económica.
Artículo 27
Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones establecidas en este Reglamento prescribirán en los plazos que prevé el punto 8 del artículo 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Artículo 28
Cuantía de sanciones
Las sanciones económicas por las infracciones a este Reglamento, excepto previsión distinta en norma específica que resulte de aplicación, serán aquellas que a continuación se determinan:
1. Faltas leves: multa de hasta 100 €.
2. Faltas graves: multa de 101 € a 300 €.
3. Faltas muy graves: multa de 301 € a 750 €.
Además de la sanción económica se impondrá la siguiente medida correctora:
1. Faltas leves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Jóvenes durante un periodo de un mes.
2. Faltas graves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Jóvenes durante un periodo de tres meses.
3. Faltas muy graves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Jóvenes durante un periodo de seis meses.
En el supuesto de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de 16 años y menor de 25, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a 30 días. En el supuesto de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.
No obstante, el Ayuntamiento valorará, caso por caso, llevar a cabo actuaciones de mediación para resolver los conflictos que se puedan derivar de la utilización indebida del Casal de Jóvenes.
En caso de reincidencia, ésta podrá dar lugar a la privación definitiva como persona usuaria del Casal de Jóvenes.
Estas sanciones se impondrán con independencia de reclamar los daños y perjuicios causados al mobiliario y material propio del Casal.
Artículo 29
Potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Inca apruebe, en ejercicio de sus potestades de autonomía y autoorganización, una norma reguladora del procedimiento sancionador, se estará a lo que en ella se disponga.
Disposición final
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley.”
Inca, 23 de julio de 2014
El Alcalde-Presidente
Rafel Torres Gómez