Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14041
Aprobación definitiva de la modificación de la delimitación del ámbito de la UA2
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 24 de julio de 2014 se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR de forma definitiva, la modificación de la delimitación del ámbito de la Unidad de Actuación núm. 2 prevista al PGOU de Inca, de acuerdo con lo expone a la parte expositiva de la presente resolución y sin que esta modificación implique un aumento o disminución de la superficie del ámbito superior al 10%.
2.- ADVERTIR a los propietarios que una vez realizada la aprobación definitiva de la modificación de la delimitación del ámbito de la UA-2, tendrán que proceder a la presentación ante el Ayuntamiento de la correspondiente modificación del proyecto de reparcelación voluntaria.
3.- PUBLICAR el presente acuerdo relativo a la modificación de la delimitación del ámbito de la UA-2 en el boletín oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la web municipal.
4.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos comprendidos dentro del ámbito de la Unidad de Actuación núm. 2, con indicación de los recursos pertinentes.”
Lo cual se hace publico, para su conocimiento y tenga los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, en conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a). Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b). El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, en conformidad con el establecido al artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 24 de julio de 2014
El alcalde-presidente,
Rafael Torres Gómez.