Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 14035
Departamento de turismo. Baja definitiva VIBO VIAJES MAÓ BAL 001 ME
Notificación por edictos, a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a Viajes Iberia SAU.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que por dos veces se ha intentado notificar a Viajes Iberia SAU , el siguiente requerimiento, se procede mediante este edicto a su formal notificación.
Visto el escrito remitido por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares a este Consejo Insular de fecha 06/17/2013, y n. de RE 11484, el cual nos comunica que la entidad mercantil Viajes Iberia SAU, con CIF A07001415 y con sede social en Palma, ha causado baja definitiva en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.
Dado que se comprueba en los archivos del Departamento de Turismo del CIM que dicha entidad mercantil dispone en Menorca de una sucursal de agencia de viajes inscrita en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca denominada VIBO VIAJES y ubicada en la calle Nueva, núm. 35 de Maó.
Visto el informe de fecha 07/22/2013 emitido por el Servicio de Inspección del Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca, donde se indica que se ha comprobado que en la dirección de la calle Nueva, núm. 35 de Maó, no existe ninguna agencia de viajes, sino que hay un comercio de ropa abierto al público, no encontrando que se ejerza ninguna actividad turística.
De acueroo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vista la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Visto lo que establece el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares, en materia de turismo.
Como Consejera Ejecutiva del Departamento de Turismo según Decreto de Presidencia 88/2011 (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto de Presidencia 102/2011 (BOIB núm. 105, de 9 de julio) en relación al Decreto de Presidencia núm. 87/2011 (BOIB núm. 99, de 30 de junio).
Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;
RESUELVO:
PRIMERO. Otorgar la baja definitiva en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca de la sucursal de la agencia de viajes denominada Vibo VIAJES, con núm. de registro BAL 001 M / D, de la que es titular Viajes Iberia, SAU, con CIF A07001415, situada en la calle Nueva, núm. 35, de Maó.
SEGUNDO. Cancelar la inscripción de dicha sucursal en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turisme de les Illes Balears.
Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Maó, 18 de juliol de 2014
La Consellera Executiva del Departament De Turisme
Maria Salomé Cabrera Roselló