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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13987
Seguridad social 610/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000610/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª  AGROILLA SAT contra JHONATAN GARCIA CORTES sobre ORDINARIO, se ha dictado por S.Sª. SENTENCIA Nº 268-14 e ignorando el paradero de la demandada, es por lo que se acuerda la notificación via edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Agroilla, S.A.T. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jonathan García Cortés, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JHONATAN GARCIA CORTES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL