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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 14024
Adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones que rigen la concesión de ayudas para intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en Mallorca para el año 2014

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Texto

En la sesión de 23 de julio de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto que el día 2 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2014 y autorizar el gasto total de 120.000,00 € del presupuesto del año 2014, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.78903 y 60.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200. El acuerdo se publicó el 22 de abril de 2014 en el BOIB nº 55.

Vista el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida el 30 de junio de 2014 para examinar los expedientes y valorarlos.

Visto el informe de 3 de julio de 2014 emitido por el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes en el cual consta que de los expedientes se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Visto el informe de jurídico de 3 de julio de 2014 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.

Visto el informe de fiscalización de día 10 de julio de 2014.

Visto el apartado f) del artículo primero del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, corregido por decreto de 19 de julio (BOIB nº 111, de 21-07-2011), de Organización del Consejo Insular de Mallorca, y modificado el 10 de octubre de 2011, el 11 de abril de 2012 y el 9 de julio de 2012, según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la cuantía no corresponda al Pleno y en relación a la disposición transitoria primera.

Dado que la base 23 de ejecución del presupuesto 2014 establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.

Visto lo dispuesto en el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38 de 16-3-2004), modificado por el Pleno el día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20-10-11), concretamente el apartado e) del artículo 31, según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para proponer al Consejo Ejecutivo los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.

Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, las solicitudes siguientes:

- Vedelleta d’Or (CIF G 57708471), exp. 2: Proyecto La Romanización en Mallorca, el caso del Foso romano de Ses Salines. No puede acogerse a la Convocatoria por no alcanzar el mínimo de 15 puntos tal como se recoge en la base 10 de la Convocatoria que establece los criterios de valoración. Su puntuación ha sido de 12 puntos.

- Ayuntamiento de Montuïri (P 0703800 C), exp. 3:Proyecto de restauración y consolidación de estructuras en el yacimiento arqueológico de Son Fornés por no cumplir con la base 6.2 A) letras k) y l); los artículos 13.2 e) y el artículo 14.1 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

- Sr. Santiago Moreno Pérez (07244525P), exp. 6: Proyecto de análisis de procedencia del material lapídeo utilizado como soporte de la escultura romana del yacimiento de Pol lentia (Alcúdia) por no haber subsanado dentro de plazo la documentación requerida de acuerdo con la base 6 de la Convocatoria. Por lo tanto, se considera que desiste de su petición de acuerdo con la base 7.3 y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ayuntamiento de Puigpunyent (P 0704500 H), exp. 12: Intervención arqueológica en el Talayot del Serral de les Abelles: No puede acogerse a la Convocatoria por no alcanzar el mínimo de 15 puntos tal como se recoge en la base 10 de la Convocatoria que establece los criterios de valoración. Su puntuación ha sido de 10 puntos.

- Ayuntamiento de Artà (P 0700600 J), exp.14: Proyecto de mantenimiento y adecuación del poblado talayótico de Ses Païsses de Artà al haberse presentado la solicitud y la documentación anexa fuera del plazo establecido de acuerdo con la base 7 de la Convocatoria. El plazo finalizaba el 10 de mayo y la documentación entró en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca el 12 de mayo de 2014.

2. Conceder las subvenciones, a los siguientes beneficiarios, por la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca 2014 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida y las bases de la convocatoria, y disponer el gasto total por importe de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (98.109,60 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220140000952) por importe CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (45.762,40 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220140000951) por importe de CINCUENTA Y DOS MIL TRES CIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (52.347,20 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903:

Exp.

Beneficiario

CIF/NIF

Concepto

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Cantidad solicitada

Puntos

Importe concedido

5

Asociación Talayots.com

G 57405409

Intervención arqueológica en Ses Païsses (Artà)

22.500,00

22.050,00

12.000,00

31

12.000,00

11

Fundación Castillo de Capdepera

G 07143753

Intervención arqueológica en el castillo de Capdepera

12.475,00

12.475,00

9.980,00

16

9.980,00

13

Associació Arqueover

G 57758609

Intervención arqueológica en Na Galera (Palma)

14.995,00

14.995,00

11.996,00

15

11.996,00

1

Associació Arqueoinsula

G 57834129

Intervención arqueológica en la cueva de S’Estora (Calvià)

14.774,00

14733,00

11.819,20

15

11.786,40

Los siguientes expedientes han sufrido una reducción del presupuesto y consecuentemente del importe que se solicita como subvención al incluir conceptos que no son subvencionables dentro del objeto de la Convocatoria (base 1 y 3) y/o no entran dentro de los gastos subvencionables por el capítulo 7:

- Exp. 1 Asociación Arqueoínsula: Intervención programada en la cueva de s’Estora (Calvià), la partida llamada "Seguro (responsabilidad civil obligatorio)" por importe de 41,00 € por no ser objeto de subvención de acuerdo con las bases 1 y 3.

- Exp. 5 Talayots.com: Proyecto de conservación del yacimiento de Ses Païsses 2014 (Artà); la partida llamada "material consumible" por importe de 300,00 € los bienes fungibles no son un gasto subvencionable dentro del capítulo 7 y el "seguro personal" por importe de 150,00 € por no ser objeto de subvención de acuerdo con las bases 1 y 3.

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Presupuesto

Presupuesto

subvencionable

Cantidad solicitada

Puntos

Importe concedido

9

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Intervención arqueológica en Hospitalet Vell (Manacor)

8.117,41

8.117,41

6.493,00

31

6.493,00

8

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Intervención arqueológica en Son Peretó (Manacor)

14.174,00

14.174,00

11.339,00

21

11.339,00

4

Ayuntamiento de San Llorenç

P0705100F

Intervención arqueológica en s’Illot

(San Llorenç des Cardassar)

16.300,00

16.300,00

12.000,00

15

12.000,00

10

Ayuntamiento de Sencelles

P0704700D

Intervención arqueológica en la cueva del Camp del Bisbe (Sencelles)

15.534,00

13.584,00

12.000,00

15

10.867,20

7

Ayuntamiento de Sineu

P0706000G

Intervención arqueológica en la cueva del Molí den Gaspar (Sineu)

15.000,00

14.560,00

12.000,00

15

11.648,00

Los siguientes expedientes han sufrido una reducción del presupuesto y consecuentemente del importe que se pide como subvención al incluir conceptos que no son subvencionables dentro del objeto de la Convocatoria (base 1 y 3) y/o no entran dentro de los gastos subvencionables por el capítulo 7:

- Exp. 10 Ayuntamiento de Sencelles: Proyecto de investigación arqueológica y de socialización del patrimonio en la cueva del Camp del Bisbe (Sencelles): la partida llamada "Generador y foco iluminación" por importe de 1.950,00 € de acuerdo con las bases 1 y 3 (no son subvencionables las inversiones ni la compra de equipamientos).

- Exp. 7 Ayuntamiento de Sineu: Proyecto de actuación arqueológica de la cueva del Molino d’en Gaspar (Sineu); la partida llamada "Material fungible" por importe de 440,00 € los bienes fungibles no son un gasto subvencionable dentro del capítulo 7

3. Devolver el importe de VEINTIÚN MIL OCHO CIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (21.890,40 €) distribuidos de la siguiente manera: CATORCE MIL DOS CIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (14.237,60 €) correspondiendo a la operación contable nº 220140000952 de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 por no haberse adjudicado a ningún particular y el importe de SIETE MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.652,80 €) correspondiente a la operación contable nº 220140000951 de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 por no haberse adjudicado en ningún ayuntamiento.

4. Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

5. - Publicarlo en el BOIB."

Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se pueden ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma de Mallorca, 25 de julio de 2014

El secretario general
Jeroni M. Más Rigo