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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 14007
Corrección del error detectado en la versión castellana de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Almendra de Mallorca" / "Almendra mallorquina" / "Ametlla de Mallorca" / "Ametlla Mallorquina “ y se regula su Consejo Regulador

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Texto

Detectado un error en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Almendra de Mallorca” / “Almendra mallorquina” / “Ametlla de Mallorca” / “Ametlla Mallorquina” y se regula su Consejo Regulador (BOIB núm. 101, de 26 de julio de 2014), se realiza la oportuna rectificación.

En el último párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

“Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares , según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y dada la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y de acuerdo / oído el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

Orden

Debe decir:

“Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares , según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y dada la autorización para desarrollar mediante orden la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

Orden

 

Palma, 28 de julio de 2014

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzà