Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 14004
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de julio de 2014 por la que se autoriza la alienación en subasta pública en segunda convocatoria del albergue juvenil de la Platja de Palma (expte.: DGTPFP/SP 110/2014)
Hechos
1. Por Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de día 17 de junio de 2014 se declaró la alienabilidad, y se autorizó su alienación en subasta pública al alza, del albergue juvenil de la Playa de Palma (BOIB núm. 87, de 26 de junio).
2. La subasta ha de declararse desierta ya que según el acta de la mesa que había de autorizar la subasta, de 17 de julio de 2014, no se presentó ningún licitador.
3. Visto lo que dispone el artículo 110 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procede acordar una segunda convocatoria.
4. De acuerdo con el mencionado artículo se considera conveniente fijar una reducción de un 15% sobre la valoración inicial del inmueble, motivo por el cual queda un valor final para la segunda convocatoria de 1.506.938,82 euros.
5. La convocatoria de la subasta se regirá por la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 127/2005, de 16 de desembre, por el cual se aprueba el Reglamento de su desarrollo, el Pliego de condiciones y el anuncio de la convocatoria que se adjuntan a esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 53 a 59 y 87 d de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).
2. Los artículos 94 a 119 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
5. El Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB núm. 82, de 8 de junio), por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
6. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
7. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).
Propuesta de resolución
Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 88 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar desierta la subasta del albergue juvenil de la Playa de Palma convocada en primera convocatoria por resolución de día 17 de junio de 2014 (BOIB núm. 87, de 26 de junio).
2. Autorizar la alienación en subasta pública al alza en segunda convocatoria en la cuantía resultante de reducir un 15% sobre el valor inicial fijado para la primera convocatoria i el resto de circunstancias que se indican a continuación, del inmueble siguiente:
Inmueble |
alberge juvenil de la Playa de Palma |
Núm. De inventario / activo fijo |
100000002322-0 y 100000002370-0 |
Localización |
calle Costa Brava, 13, Can Pastilla (Palma) |
Situación |
Playa de Palma |
Población |
Palma de Mallorca |
Valoración / Tipo mínimo |
1.506.938,82 € |
Referencia catastral |
7750503DD7775B0001TK |
Clase |
Urbana |
Uso |
Alberge Juvenil |
Año de construcción |
1958 |
Titularidad |
Comunidad Autónoma Illes Balears |
Fincas registrales |
1117 y 6506 |
Tom |
4826 |
Libro |
790 |
Folio |
106 y 103 |
Inscripción |
4a y 6a |
IDUFIRES |
07015000004838 y 07015000019832 |
Registro de la Propiedad núm. |
1 de Palma de Mallorca |
Cuota dominio |
100 % |
Cargas |
Sin cargas |
Superficie construida catastro |
1.023 m2 |
Superficie comprobada |
1.050,53 m2 |
Consejería de procedencia |
Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
3. Aprobar el pliego de condiciones que se incluye como anexo de esta Resolución, que ha de regir la licitación de la convocatoria de la subasta.
4. Notificar la resolución a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
5. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, 31 de julio de 2014
El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimoni
Miguel Miralles Sastre
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó
ANEXO
Pliego de condiciones de la subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, del alberge juvenil de la Playa de Palma, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el término municipal de Palma de Mallorca
El Consejero de Hacienda y Presupuestos, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ordenó el inicio del procedimiento de alienación por subasta del inmueble que se describe en la Resolución precedente propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una resolución de 7 de mayo de 2014, visto que no es necesario para el uso general ni para el servicio público a que estaba destinado, ni es conveniente explotarlo como bien patrimonial.
Vista esta Resolución, y visto lo que prevén la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, y subsidiariamente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, y su Reglamento general, aprobado por el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se dispone la realización de la subasta pública al alza por medio del procedimiento de presentación de ofertas en un sobre cerrado, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Descripción de los bienes inmuebles objeto de subasta
El bien, la valoración y el tipo mínimo al alza son los que figuran en el apartado 2 de la Resolución precedente.
Segunda. Publicidad
La venta se anunciará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (<http://www.caib.es>).
Tercera. Requisitos para participar en la subasta
Pueden participar en la subasta todas las personas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas del Código Civil.
No pueden participar en la subasta las personas que estén sometidas a procedimientos de apremio administrativo, las que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, las declaradas insolventes en cualquier procedimiento, las que estén sujetas a intervención judicial o hayan estado inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, y en general, las que se encuentren en cualquier causa de incapacidad o de prohibición para contratar prevista en la legislación administrativa de contratos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los participantes han de constituir un depósito por un importe del 20 % del tipo de licitación, en concepto de fianza, para cada lote al que opten.
La presentación de una oferta implica la aceptación de este pliego de condiciones.
Cuarta. Presentación de ofertas
1. Forma
A. Las ofertas para la subasta se han de presentar en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, y se han de entregar en el lugar indicado en el anuncio de licitación, dentro del plazo que es fije. Uno de los sobres, con el título “Oferta económica”, ha de contener la oferta económica que se haga. El otro sobre, con el título “Documentación general”, ha de contener los documentos siguientes:
a) Los que acrediten la personalidad del licitador y, si lo tiene, del representante.
b) El resguardo del depósito previo del 20 % del tipo de subasta, en concepto de fianza provisional, de conformidad con la normativa específica aplicable.
c) Los que acrediten la situación de no estar sometido a ninguna prohibición o incompatibilidad para contratar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Los que certifiquen que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
B. No se admitirán ofertas en calidad de ceder el remate a un tercero.
2. Lugar
La documentación se ha de presentar en el Servicio de Patrimonio – Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio – Consejería de Hacienda y Presupuestos (plaza de Atarazanas, núm. 4, 07012 Palma de Mallorca).
También se puede presentar en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se ha de enviar, en la misma fecha de presentación, por fax al número 971 17 60 90, dirigido al Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la hoja en que conste el sello del registro ante el cual se ha presentado la documentación.
3. Plazo
El plazo de presentación de ofertas es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del anuncio de realización de la subasta.
4. Admisión de ofertas
Cada interesado puede presentar una única oferta, que no puede ser mejorada, salvo lo que prevé la cláusula sexta.
No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, que no cumplan los requisitos señalados en esta cláusula o que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan este pliego de condiciones.
Quinta. Constitución de la mesa
El día hábil siguiente al de la conclusión del plazo de admisión de ofertas, se reunirá la mesa que ha de autorizar la subasta, la cual ha de estar integrada por las personas siguientes:
Sexta. Examen de la documentación
Una vez reunida la mesa, examinará y calificará la documentación general relacionada en el artículo 105 del Reglamento. Si la mesa observa defectos en la documentación presentada, puede conceder, si lo considera oportuno, un plazo no superior a cinco días, para rectificar errores.
La mesa no puede admitir en la subasta los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o que no la hayan corregido, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior.
La no admisión en subasta se ha de notificar a las personas interesadas en el acto público de la subasta previsto en el artículo 108 del Reglamento, si están presentes, o una vez concluida, para que en el plazo de cinco días naturales formulen a la mesa las alegaciones oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para impugnar la exclusión en el recurso administrativo que, si resulta procedente, se interponga en contra.
Séptima. Apertura de ofertas
Una vez acabada la fase de calificación de documentos, el presidente ha de declarar abierta la subasta en un acto público y el secretario ha de leer el anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la relación de licitadores que hayan presentado posturas. A continuación, ha de exponer el resultado de la calificación previa de documentos y de los licitadores admitidos y excluidos de la subasta, y finalmente ha de abrir el sobre que contenga la proposición económica, en vista de la cual la mesa ha de declarar mejor postor al licitador que haya formulado la propuesta más alta.
En el supuesto de que se produzca un empate entre los mejores postores se ha de abrir en el mismo acto, si los licitadores están presentes, una licitación y se ha de adjudicar provisionalmente la subasta al licitador que haya hecho la proposición económica más alta. En caso que los licitadores empatados no estén, se ha de resolver el empate por sorteo.
Del resultado de la subasta, se ha de extender el acta correspondiente, en la cual se ha de incluir sucinta, pero fielmente, toda la actuación y la han de firmar todos los componentes de la mesa y el mejor postor.
Octava. Devolución de la garantía
Inmediatamente después de acabada la subasta, el secretario de la mesa ha de ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a los que no resulten primeros o adjudicatarios provisionales.
Se puede acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para cubrir el supuesto de que el primero o adjudicatario provisional renuncie o no cumpla sus obligaciones.
Novena. Aprobación de la subasta
La aprobación de la subasta, ha de hacerla el Consejero de Hacienda y Presupuestos, el cual ha de dictar la resolución correspondiente, a propuesta de la mesa, y adjudicar-la definitivamente o declararla desierta.
Décima. Notificación de la adjudicación
La adjudicación definitiva de la subasta se ha de notificar al adjudicatario para que en un plazo de quince días efectúe el pago del precio total de la alienación, incluidos, si procede, los tributos repercutibles, y también los gastos de los anuncios de la subasta. Así mismo, se le ha de advertir que si no lo hace, pierde el derecho y el depósito previo, sin perjuicio de la recuperación de las posibles pérdidas que la inefectividad de la adjudicación produzca a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En ambos casos, se puede proceder a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo que prevé el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, las alienaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre estos se han de formalizar en una escritura pública/certificado administrativo. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública/certificado administrativo, ha de inscribir en el Registro de la Propiedad y cambiar su titularidad en el Catastro.
En esta escritura/certificado se puede hacer constar, si procede, que el inmueble se aliena como cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se han de dar por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Undécima. Consulta del expediente
Los interesados pueden solicitar información de los bienes objeto de la subasta en el Servicio de Patrimonio – Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (plaza de Atarazanas, 4, 07012 Palma de Mallorca, teléfono 971 17 64 86 i fax 971 17 60 90).
Duodécima. Gastos de inserción en el BOIB
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anuncio mediante el cual se da publicidad a la convocatoria de subasta pública del alberge juvenil de la Playa de Palma, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, se da publicidad a la convocatoria de la subasta del alberge juvenil de la Playa de Palma, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se estableció mediante la Resolución precedente del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de julio de 2014. La publicación de la Resolución y el anexo sirven como anuncio de la subasta.
Palma de Mallorca, 31 de julio de 2014
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó