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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13655
Desistimiento de la solicitud presentada para incluir el proyecto Els anys daurats de la Bossanova en las actividades culturales de Cultura en Xarxa 2014
Habiendo intentado, sin éxito, la notificación a Jon Cilveti Sarasola, con NIF 46342513C, con dirección en la Avenida de Gaspar Bennàssar, 67 - 07004 de Palma, de la resolución de desistimiento de la solicitud presentada con el proyecto Els anys daurats de la Bossanova para incluir en los proyectos de actividades culturales de Cultura en Xarxa 2014, se publica la presente resolución al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
Hechos
1. El Consejo de Mallorca, en fecha 21 de marzo de 2014, aprobó las normas de selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Red 2014 (BOIB nº 36, de 15-03-14).
2. Jon Cilveti Sarasola (NIF 46342513C) presentó en el Registro General del Consejo de Mallorca, en fecha 11 de abril de 2014, la solicitud para incluir el proyecto Els anys daurats de la Bossanova (nº registro de entrada 13428).
Fundamentos de derecho
1. Los requisitos de la convocatoria y, en concreto, la base cuarta de estas normas concreta cuáles son los documentos que se tienen que adjuntar a las solicitudes. Entre otros figuran textualmente: «Certificación administrativa del año en curso que acredite que la entidad solicitante está inscrita en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE; documentación acreditativa que la entidad solicitante tenga un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca; documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud o de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme otra persona; imágenes del proyecto (un mínimo de tres) en formato jpg con una resolución mínima de 72 ppp; repertorio del concierto». Una vez comprobada la documentación presentada por Jon Cilveti Sarasola, se detectó la falta de la mencionada documentación.
2. De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en fecha 29 de abril de 2014 (nº registro de salida 9200) se requiere a Jon Cilveti Sarasola para que presente la mencionada documentación en el plazo de diez días hábiles, a contar des del día siguiente de la recepción del requerimiento; con la advertencia de que si no lo hace en este plazo, una vez tomada la resolución pertinente, el Consejo de Mallorca considerará que desiste de la petición. El mencionando requerimiento fue devuelto al Consejo de Mallorca en fecha 23 de mayo sin haber llegado a su destinatario.
3. En fecha 7 de junio de 2014 se publicó el mencionado requerimiento en el BOIB nº 77, concediendo nuevamente un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación requerida. El plazo finalizó día 19 de junio sin que se presentara la mencionada documentación.
RESOLUCIÓN
Por lo tanto, resuelvo:
"Considerar que Jon Cilveti Sarasola (NIF 46342513C) desiste de la solicitud de incluir el proyecto Els anys daurats de la Bossanova en los proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2014, presentado en fecha 11 de abril de 2014, ya que no ha aportado dentro del plazo establecido de diez días hábiles certificación administrativa del año en curso que acredite que la entidad solicitante está inscrita en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE; documentación acreditativa que la entidad solicitante tenga un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca; documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud o de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme otra persona; imágenes del proyecto (un mínimo de tres) en formato jpg con una resolución mínima de 72 ppp; repertorio del concierto, que le fue requerido mediante carta certificada y posterior edicto en el BOIB nº 77 de 7 de junio de 2014."
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 24 de julio de 2014
El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes,
José Carrillo Martínez