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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 11679
Baja padronal y cancelacion fichero informatico del vigente padron municipal de habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr.Alcalde mediante Decreto número 234 de fecha 29/03/2012 acordó la siguiente resolución, que en su parte expositiva y dispositiva, en conformidad con aquello dispuesto en los artículos 54, 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, es del literal siguiente:

Vista la propuesta de la Delegación Provincial del INE (fichero de intercambio H07020IA.A09) de inicio de expediente de baja de oficio por inclusión indebida de:

Pasaporte X02116511 M  RAPALA  HENRYK  STANISLAW

VISTO que de acuerdo con aquello dispuesto en los artículos 69.1, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 165.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en los artículos 54, 59.2 y 72 del vigentes Reglamento de Población y Demarcación Territorial, modificado por RD 2612/1996, de 20 de diciembre, y el apartado II-1-C.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por las cuales se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, por Providencia de la Alcaldia de fecha 23/09/2011 se dispuso iniciar expediente para regularizar la inscripción padronal, en base a la información municipal que se encuentra en el respectivo expediente, de la(s) persona(s) antes indicadas:

Habiéndose procedido a la práctica notificación personal, y resultada infructuosa, se procedió al trámite de la notificación por edictos mediante exposición en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicación en el BOIB, en conformidad con aquello dispuesto al artículo 59.5 de la Ley 30/1922, al objeto que por este y en el plazo de 15 días y en cumplimiento de aquello dispuesto en los artículos 35.e, 79.1 y 84 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, pueda(n) alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere(n) pertinentes para acreditar que su residencia habitual es aquella que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.

VISTO que en el mencionado plazo, el interesado(s) no ha(n) presentado alegaciones.

VISTO que en conformidad con aquello dispuesto al artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, así como los artículos 54, 72, 85.e), 91 y 92 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, fue remitida a la Sección Provincial de las Islas Baleares del Consejo de Empadronamiento, copia compulsada de este expediente para que se informara, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la procedencia de cancelar en el fichero informático del Padrón Municipal la inscripción de la(s) persona(s) incluida(s) en este expediente de regularización patronal.

Visto que data la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, acordó entre otros asuntos emitir informe favorable a la procedencia de cancelar en el fichero informático del Padrón Municipal la inscripción de la(s) persona(s) incluida(s) en este expediente de regularización padronal, a los efectos de aquello dispuesto al Anexo, apartado II “Gestión de Padrón Municipal”, punto 2c de la Resolución de 9 de abril de 1997 del Ministerio de la Presidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por todo esto, VISTO el dispuesto en los artículos 15, 17.1 y 21.1 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y Ley 11/1999, de 21 de abril, 41.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, así como en los artículos 54, 62, 72, 85.e), 91 y 92 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por RD 1690/86 de 11 de julio, en su redacción dada por el RD 2612/1996, de 20 de diciembre, así como las otras normas de general aplicación, he resuelto dictar el siguiente:

DECRETO

1.- Proceder a la baja y a cancelar en el fichero informático del vigente Padrón Municipal de Habitantes, la inscripción padronal, la(s) siguiente(s) persona (s):

Pasaporte X02116511 M  RAPALA HENRYK STANISLAW

2.- Notificar el presente Decreto al interesado(s).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando en este caso expeditada la vía contenciosa administrativa.

Si no se utilizara el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, en conformidad con el artículo antes indicado y los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que considere conveniente.

Esporles, 3 de abril de 2014

La Secretaria,

Mª Dolores Sureda Trujillo