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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13965
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014 de aprobación definitiva del “Proyecto constructivo de la nueva estación de Sa Pobla” y declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la necesaria expropiación, así como autoritzación previa a SFM para la iniciación del expediente de gasto

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Texto

Hechos

El director general de Transportes, en su Resolución de 12 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente el “Proyecto constructivo de la nueva estación de Sa Pobla”, publicada en el BOIB de día 14 de junio de 2014.

Contra este acuerdo no se ha presentado ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

El proyecto se ha redactado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF).

El proyecto se ha sometido al preceptivo periodo de información pública, de acuerdo con lo establecido en este sentido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y la legislación de expropiación forzosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RSF, “la aprobación, por el Ministerio de Fomento o por el administrador de infraestructuras ferroviarias, del correspondiente proyecto básico o del de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de la modificación de las preexistentes que requieran la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de la ocupación y de la declaración de su urgencia, al efecto de la expropiación forzosa de aquéllos en los que haya de construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria”.

En los mismos términos se pronuncia, para la red ferroviaria de interés general de las Illes Balears, la reciente Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears (LTTMSIB), en su artículo 121.2.

El artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LSPCAIB), modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, dispone que la iniciación de cualquier expediente de gasto por las entidades que integren el sector público empresarial y fundacional, del que puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 €, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

En este caso, dado que el presupuesto de ejecución del proyecto es de 662.419,86 € (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve euros con ochenta y seis céntimos, IVA incluido) se solicita la autorización por el Consejo de Gobierno en este sentido. Dicho presupuesto se desglosa por anualidades según el cuadro adjunto a continuación.

Ejercicio

Capítulo VI (base imponible)

IVA 21 %

Total

2014 Inversión

273.727, 21 €

57.487,72 €

331.209,93 €

2015 Inversión

273.727,21 €

57.487,72 €

331.209,93 €

Total capítulo VI

547.454,42 €

114.975,44 €

662.419,86 €

Se ha evacuado informe favorable del gasto plurianual por parte de la DGP.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en sesión de día 1 de agosto 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el ‘Proyecto constructivo de la nueva estación de Sa Pobla’, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 LTTMSIB, en relación con el artículo 13.2 del RSF, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.

Hay que significar que, durante los correspondientes periodos de información pública del proyecto objeto de aprobación, no se ha presentado ninguna alegación que manifieste oposición al procedimiento de urgencia que se acuerda.

Tercero. Facultar a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), beneficiario de la expropiación, a realizar los trámites necesarios para la consecución de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de referencia y llevar a cabo la contratación de la ejecución de las obras correspondientes.

Cuarto. Otorgar la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto aprobado cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 662.419,86 € (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecinueve euros con ochenta y seis céntimos IVA incluido). Todo de acuerdo con el artículo 15.2 de la LSPCAIB.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y remitirles copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, ante el mismo Consejo de Gobierno, un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el TSJB en el plazo de dos meses que se contarán a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Palma, 1 de agosto de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Joaquín García Martínez
Por suplencia
(artículo 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears)