Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13960
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014 por el que se delegan en el consejero de Economía y Competitividad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2006, se delegaron en el consejero de Comercio, Industria y Energía las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias, por un plazo determinado, para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando, a criterio del operador del sistema, concurra un riesgo cierto para la prestación del suministro, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 89, de 24 de junio de 2006.
Desde la adopción de este acto administrativo de delegación se han producido sucesivas modificaciones normativas, en relación con las competencias y con la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante los decretos del presidente de las Illes Balears 12/2011, de 18 de junio, y 6/2013, de 2 de mayo, que han afectado a la denominación del consejero competente en materia de energía, sujeto pasivo de la delegación, y que, actualmente, es el consejero de Economía y Competitividad.
Por otra parte, se ha de señalar que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, ha sido derogada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, aunque esta nueva ley contiene un precepto, el artículo 7.5, cuyo contenido es similar a la disposición adicional decimoquinta de la Ley derogada, y que constituye el objeto de la delegación mencionada.
El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, en relación con el artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Gobierno de las Illes Balears puede adoptar, por un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación de este suministro.
Aunque, en principio, las modificaciones normativas mencionadas no implican la pérdida de su eficacia, resulta recomendable dictar una nueva delegación de competencias que se ajuste formalmente al ordenamiento jurídico vigente.
Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en su sesión de día 1 de agosto 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Delegar en el consejero de Economía y Competitividad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación de este suministro.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2006 por el que se delegan en el consejero de Comercio, Industria y Energía las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 1 de agosto de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Joaquín García Martínez
Por suplencia (artículo 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo,
del presidente de las Illes Balears)