Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 13897
Anuncio aprobación definitiva reglamento y normas uso instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y s'Arenal
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de mayo de 2014, acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública también definitivamente la modificación del Reglamento y Normas de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Llucmajor y s’Arenal y, publicado anuncio en el BOIB número 88 de 28 de junio de 2014 no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo, durante el plazo de exposición por espacio de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal modo que el texto íntegro del reglamento quedará redactado como sigue:
“REGLAMENTO Y NORMAS DE USO INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LLUCMAJOR Y S’ARENAL
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y del Arenal.
Artículo 2. Ámbito espacial de aplicación
Las normas del presente Reglamento se aplicarán sobre las instalaciones deportivas municipales que están integradas en los siguientes espacios y salas:
Instalaciones municipales de Llucmajor:
- Campos de Fútbol.
- Salas y pistas polideportivas polivalentes: con posibilidad de hacer dos o tres divisiones (Pabellón Polideportivo).
- Pista exterior de baloncesto y hockey.
- Pistas de tenis.
- Vestuarios.
- Zona exterior y espacios verdes.
- Grada y otros espacios para el público.
Se aplicarán, así mismo, sobre cualquier otro espacio o sala creados posteriormente a la aprobación del presente reglamento. Determinados espacios, si sus características especiales lo aconsejan, pueden disfrutar de un régimen especial y diferente del resto.
Instalaciones municipales de S’Arenal:
- Campos de Fútbol.
- Sala y pista polideportiva polivalente: con posibilidad de hacer dos o tres divisiones (Pabellón Polideportivo).
- Pistas de petanca interiores y exteriores.
- Vestuarios.
- Zona exterior y espacios verdes.
- Grada y otros espacios para el público.
Se aplicarán, así mismo, sobre cualquiera otro espacio o sala creados posteriormente a la aprobación del presente reglamento. Determinados espacios, si sus características especiales lo aconsejan, pueden disfrutar de un régimen especial y diferente del resto.
Artículo 3. Tipo de clubes o entidades deportivas.
Existen dos tipos de entidades o clubes deportivos:
a) Clubes o entidades legalmente constituidas con estatutos y dadas de alta en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes del Govern Balear, Consell de Mallorca y/o federaciones deportivas relativas a cada deporte.
b) Clubes o entidades que aparte de estar legalmente constituidos, han sido también declarados como “entidades de interés municipal” por parte del Ayuntamiento de Llucmajor.
Artículo 4. Ámbito personal de aplicación. Los usuarios
4.1. Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los usuarios de las instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y de S’Arenal. El desconocimiento de lo que dispone el presente reglamento no exime de su cumplimiento.
4.2. Son usuarios de las instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y de s’Arenal las entidades y clubes deportivos o los particulares que utilicen estas instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades.
Se distinguen los tipos de usuarios siguientes:
- Miembros de entidades y/o clubes deportivos legalmente constituidos con convenio con el Ayuntamiento de Llucmajor y que han sido declarados como entidades de interés municipal: son aquellas personas vinculadas a estas entidades o clubes que, por medio de un convenio, hacen uso de las instalaciones deportivas.
- Otros deportistas: Individuales o colectivos que no pertenecen a ninguna entidad o club deportivo o que siendo miembros de un club o entidad, éste no ha sido declarado de interés municipal, como los grupos escolares.
- Público: son aquellas personas que no participan en las actividades deportivas y que hacen uso de los espacios habilitados por estas personas: grada y servicios.
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES
Artículo 5
En cada espacio se podrá practicar la modalidad deportiva para la cual esté específicamente destinada, como también las que técnicamente sean posibles. En ocasiones determinadas se podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales para actividades especiales de carácter no deportivo y/o recreativo, siempre con la autorización expresa de la Alcaldía.
Artículo 6
Las instalaciones deportivas municipales están abiertas al público y, por tanto, pueden hacer uso de ellas entidades y/o clubes deportivos, centros docentes y otros colectivos, así como también ciudadanos a título individual. Este uso está condicionado a la disponibilidad del espacio y será la Concejalía de Deportes quien dará autorización de uso a aquellas personas, entidades, clubes y colectivos que lo hayan solicitado previamente por escrito mediante una instancia general presentada en el Registro del Ayuntamiento de Llucmajor.
En esta instancia ha de constar obligatoriamente:
- Datos de la entidad, club o colectivo que lo solicita.
- Datos de la persona que representa el grupo.
- Motivo de la solicitud indicando: nombre que recibe la actividad, fechas, horario, necesidades materiales, técnicas o especiales. (Existe un modelo de instancia general que se puede adquirir en cualquier oficina municipal).
- Datos de contacto: números de teléfono y dirección de correo electrónico.
Autorización de uso y acceso a las instalaciones deportivas municipales
Artículo 7
En ningún caso se darán autorizaciones de uso de espacios por un periodo superior a 1 temporada y/o curso escolar. Se entiende como curso escolar el inicio de las actividades según el calendario federativo. Las entidades que quieran utilizar algún espacio de las instalaciones deportivas municipales por una temporada más, tendrán que renovar la solicitud para recibir la autorización antes de que expire el plazo establecido, no generando ningún derecho adquirido en el tiempo.
Artículo 8
Las autorizaciones se tendrán que presentar al responsable que asigne el Ayuntamiento, por propia iniciativa o cuando éste las requieran. La Concejalía de Deportes facilitará también a los operarios el cuadrante definitivo con los horarios establecidos de todas aquellas entidades que lo hayan solicitado y se les haya concedido la utilización del espacio. La Concejalía de Deportes será la encargada de asignar y repartir los espacios en función de las solicitudes recibidas según los criterios descritos en este reglamento.
Artículo 9
Las autorizaciones se considerarán con la exclusiva finalidad de realizar la actividad prevista en la solicitud, la cual no podrá exceder de la duración determinada.
Artículo 10
Cualquier modificación en el horario o uso reservado se tendrá que notificar a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor con un mínimo de 15 días de anticipación, exceptuando causas de fuerza mayor, y bajo el criterio de la misma Concejalía se dará el visto bueno.
Artículo 11
Si, reiteradamente, el usuario colectivo no utiliza las horas reservadas, se podría dar pie a la anulación, previo proceso informativo, de su autorización para utilizar el espacio que tenga reservado de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 12. Cuotas y pagos en concepto de alquiler y otros.
Sólo los clubes declarados como entidades de interés municipal no tienen que abonar cuotas en concepto de alquiler o uso de las zonas deportivas municipales. Los clubes, entidades que no han sido declarados de interés municipal se tendrán que someter a los precios reglados por Ordenanza deportiva municipal, teniendo que abonar las cuotas establecidas previamente al uso del espacio concedido. Igualmente, los particulares que quieran hacer uso de estos espacios también tendrán que asumir dichas tasas.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades.
Las asociaciones autorizadas están obligadas a notificar al Ayuntamiento de Llucmajor cualquier cambio de los datos incuidos en la documentación que haya servido de base para la cesiòn de espacio, dentro de los 30 días siguientes a la modificación que se haya producido, pudiendo denegar la autorización inicial.
En el caso de bajas de equipos se ajustará la baremación a la nueva situación de la entidad o club con la cesión del espacio, y se actualizará el cuadrante de horarios.
En incumplimiento por parte de las entidades autorizadas, de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo, podría producir la cancelación de la cesión de espacio y la pérdida de los derechos reconocidos.
UTILIZACIÓN PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 14
Los clubes deportivos de competición tendrán que presentar la solicitud por escrito a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante instancia general debidamente rellenada. Estas entidades tienen que presentar el calendario de competiciones en cuanto su federación lo haga público y la memoria o proyecto para la temporada solicitada, como mínimo 45 días antes de su comienzo según el calendario federativo, además de todos los datos necesarios, según los criterios, para la baremación de puntos.
Si dos clubes deportivos de competición o más proyectan utilizar el mismo espacio e idéntica franja horaria, la Concejalía de Deportes los advertirá de la coincidencia y estos tendrán que establecer contactos entre sí para resolverla. La Concejalía de Deportes tendrá que estar al corriente de los cambios acordados. Cualquier problema ocasionado por estas circunstancias será responsabilidad de las entidades solicitantes. En caso de carencia de acuerdo, se procederá al siguiente sistema por baremación:
14.1. Entidades o Clubs de Fútbol
CRITERIO POR BAREMACIÓN DE REPARTO DE HORARIO DEL CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL
Estos criterios para repartir los espacios serán los establecidos por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor.
Consideraciones generales
El reparto de espacios será por baremación:
- Las entidades tendrán que presentar una solicitud al inicio de la temporada a la Concejalía de Deportes, en el plazo establecido según el artículo 14, solicitando los días de entrenamiento para cada equipo o deportista.
- Memoria de actividades y eventos realizados en la temporada anterior.
- Número de asociados a fecha de la solicitud de la instancia.
- Última Acta de la asamblea general del club o entidad.
- Documento en vigor que acredite que se trata de una entidad de interés municipal.
- Estatutos de club en vigor.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor o seguros similares para los deportistas
- Se adjuntarán todos los datos necesarios para poder baremar todos los criterios.
- No entran dentro de esta distribución los partidos del fin de semana.
- Las actividades propias del Ayuntamiento tendrán preferencia a la hora de distribuir espacios.
- Los clubs que tengan filiales o dependientes se baremarán conjuntamente.
- Se determina un mínimo de jugadores por equipos para poder baremar:
- Se determinarà un máximo de días de entreno por categoría de lunes a viernes:
El campo de futbol se repartirá por franjas horarias de forma que cada categoría tan sólo, podrá entrenar dentro de una determinada franja:
a) Escoleta. De 17’15 a 18’15 h en el espacio asignado de Fútbol 7 o de Fútbol 11.
b) Categorías prebenjamín, benjamín y alevín: franja horaria de 17’15 a 18’15 h o de 18’15 a 19’15 h en el espacio de un cuarto de campo de Fútbol 11 o en el espacio asigando de Fútbol 7, si no estuviese ocupado.
c) Cateorías de infantil y cadete: De 19’15 a 20’30 h en la mitad de un campo de Fútbol 11.
d) Categorías juvenil y otras: En la franja de 20’30 a 21’45 h o de 21’45 a 23’00 h utilizando medio campo de Fútbol 11 (en los casos b,c,d se podría entrenar en Fútbol 7 siempre que el espacio estuviese libre).
CRITERIOS Y PUNTUACIÓN
- Entidades locales (entidades que han sido declaradas de interés municipal por Pleno de este Ayuntamiento): 10 puntos.
- Antigüedad de la entidad o club: 6 puntos por año.
- Equipos de la entidad en categoría base (hasta 18 años): 3 puntos por equipo.
- Equipos de la entidad en categoría superior (a partir de 18 años) no incluido fútbol de empresa: 2 puntos por equipo.
- Entidades que cuenten con equipos en categorías superiores no incluido fútbol de empresa: 2 punto por categoría superior a la base.
- Deportistas de la entidad en categoría base con licencia federativa (hasta 18 años): 6 puntos por licencia.
- Deportistas de la entidad en categoría superior con licencia federativa (a partir de 18 años) no incluido fútbol de empresa: 4 puntos.
- Número de deportistas de la entidad empadronados en el término municipal de Llucmajor con un tiempo superior a 1 año de residencia: 1 puntos por deportista empadronado.
- Entidad que colabora con el Ayuntamiento y la Administración: 0’5 puntos por colaboración.
- Deportistas de la entidad que hayan sido derivados de Servicios Sociales: 0’5 puntos por deportista.
- Entidades especializadas en deportistas con minusvalía o cualquier tipo de discapacidad reconocida por la Administración competente: 0’5 puntos por deportista discapacitado.
En caso que soliciten campo de futbol un número de equipos superior al que se pueda asumir con las franjas horarias establecidas se añadirá una franja horaria más hasta poder acoger a todos los equipos solicitantes hasta un máximo de seis franjas horarias que se establecerán reduciendo el tiempo de cada una de las cuatro franjas establecidas de carácter general.
Se podría aumentar en días de entreno una vez confeccionado el plan de trabajo según las solicitudes de todos los clubs y siempre que queden sitios libres. Tendrán prioridad en caso de coincidencias el club que haya obtenido mayor puntuación.
Todas las entidades o clubs deportivos tendrán en cuenta a la hora de crear nuevos equipos que si las franjas horarias establecidas estuvieran cubiertas por completo, todos los equipos de reciente creación quedarían fuera de baremación y por lo tanto no dispondrían de espacio.
En el caso de no presentarse la documentación requerida en un plazo de 10 días se podría dar por desistido.
Artículo 15. Centros docentes y otros usuarios.
Los centros docentes y otros usuarios tendrán que presentar la solicitud de uso, la propuesta de horarios y la memoria de actividades a realizar durante la temporada por instancia, en el plazo establecido según el artículo 6.
Artículo 16. Usuarios menores de 16 años.
Los grupos escolares y otros grupos que pertenezcan a entidades deportivas con usuarios menores de 16 años tendrán que ir acompañados de los responsables que la ley determina para cada grupo específico de menores, los cuales serán los encargados de hacer cumplir todo lo que se refiere a la disciplina del usuario en esta normativa y se harán responsables de cualquier incidencia ocasionada por el grupo.
Utilización por actividades no deportivas
Artículo 17.
Las entidades que soliciten el uso de algún espacio de las instalaciones deportivas municipales para actos especiales (festivales, fiestas, conciertos, ensayos...) tendrán que presentar, con 45 días de antelación como mínimo, una solicitud por instancia en la que conste la memoria de la actividad, fecha, hora, espacio necesario, el número de asistentes previstos, el precio de entrada (si no es gratuito), el presupuesto de la actividad y el material o necesidades solicitadas.
En el caso que Alcaldía precise valoración por parte de los técnicos municipales y autorice el acto, la organización habrá de abonar el precio público establecido en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento y, previamente a la utilización del espacio en cuestión.
Los posibles desperfectos de los bienes de las instalaciones deportivas municipales serán responsabilidad de la organización de la actividad.
Para cada caso incluido en este artículo se habrá de prever, mediante la aportación de un acuerdo, contrato o convenio entre todas las partes implicadas, los conceptos de limpieza, seguridad, seguros y otros que se consideren necesarios, gastos que en todo caso irán a cargo de la entidad solicitante.
El Ayuntamiento de Llucmajor no serán responsables de ningún incidente o accidente que se pueda ocasionar derivado de la práctica deportiva y por tanto, se manifiesta en este apartado la obligación de tener un seguro de responsabilidad para todos los usuarios de las instalaciones y a todos los clubes o entidades.
Calendario y horarios
Artículo 18.
Calendario: El calendario normal de actividades en las instalaciones deportivas municipales funcionará por temporadas escolares y/o de competición según el artículo 6.
Se podrá determinar y realizar un programa paralelo de actividad física de verano, Semana Santa, Navidad u otras fechas especiales que así lo consideren de esta forma la Concejalía.
Horarios: El horario de las instalaciones deportivas municipales será de 08’00 a 23’00 h de lunes a viernes, todas las actividades que se realicen se tendrán que adaptar a este horario, teniendo en cuenta que la hora de salida y de cierre de las puertas es a las 23’30 h. Los sábados y domingos este horario quedará condicionado en función de las actividades y actos que se puedan celebrar.
Artículo 19
La Concejalía de Deportes informará a los usuarios del cierre de las instalaciones deportivas municipales para períodos de vacaciones, festivos, mantenimiento, grandes reparaciones y similares, con un mínimo de 15 días de anticipación siempre que sea posible.
Artículo 20
Cuadrante de Horarios: Los horarios de las actividades que se ofrecen en las instalaciones deportivas municipales se fijan para cada temporada, por el Ayuntamiento de Llucmajor, a partir de las propuestas presentadas por la entidad deportiva, y se reflejan en el denominado “Cuadrante de horarios”.
El cuadrante de horarios se puede modificar una vez comenzada la temporada correspondiente, siguiendo los mismos trámites que para su elaboración, cuando concurran circunstancias que lo hagan aconsejable y que redunden en beneficio de los usuarios.
Limitaciones de uso
Artículo 21
El personal de la Concejalía de Deportes responsable de la instalación podrá cerrarla por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos en las instalaciones, o cualquier causa sobrevenida que haga aconsejable su cierre, de acuerdo con los informes técnicos pertinentes.
Artículo 22
Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales se comprometen a usar las instalaciones con la debida diligencia y responsabilidad, respetando todos los bienes muebles o inmuebles que la formen. Siendo responsables de cualquier desperfecto ocasionado por ellos mismos.
Artículo 23
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horario o más, en casos especiales en que tenga que atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por este Ayuntamiento. En todo caso se comunicará a los afectados con un mínimo de 10 días de anticipación, en el caso de no ser sobrevenida y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.
Prácticas prioritarias
Artículo 24
Dentro del horario lectivo escolar, fijado por el organismo competente, preferentemente tendrán acceso a las instalaciones deportivas municipales las escuelas públicas y concertadas que estén situadas en el municipio y que no dispongan de instalaciones propias adecuadas para la enseñanza de la educación física y las escuelas privadas en las mismas circunstancias mencionadas anteriormente.
Fuera del horario lectivo escolar fijado por el organismo competente, los espacios de las instalaciones deportivas municipales estan abiertas al municipio y siempre se dará preferencia a las entidades que tengan convenio firmado con la Concejalía de Deportes y que hayan sido declaradas como Entidades de Interés Municipal.
Derechos de los usuarios
Mantenimiento y conservación
Artículo 25
La Concejalía de Deportes, como titular y gestora de las instalaciones deportivas municipales de Llucmajor y de s’Arenal, ha de velar para mantener las instalaciones en buen estado de uso, con la finalidad que puedan prestar un servicio óptimo a los usuarios y al público durante su utilización.
Artículo 26
En el supuesto que se produzca algún desperfecto durante la utilización de las instalaciones, se notificará inmediatamente al centro, entidad o al club del que dependa, el cual lo tendrá que comunicar al encargado de la instalación asignada por la Concejalía de Deportes.
También se puede dirigir directamente a la Concejalía de Deportes para informar de cualquier anomalía que haya observado en las instalaciones.
CAPÍTULO III. NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 27
Los usuarios recogerán y devolverán el material utilizado para la práctica deportiva en el lugar y las condiciones que les indiquen el personal responsable de las instalaciones o los carteles indicadores colgados al efecto.
Artículo 28
No se permitirá la actividad deportiva:
Artículo 29
Los vestuarios son de uso común o del grupo que lo tenga asignado según el cuadrante de horarios aprobado por la Concejalía de Deportes.
Artículo 30
Las llaves de los vestuarios serán facilitadas por el personal que designe la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor y serán responsables el propio club, equipo o entidad y tendrán que ser devueltas al acabar su utilización.
Artículo 31
El Ayuntamiento de Llucmajor no se hará responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de los vestuarios.
Artículo 32
No se está permitido fumar, comer en ningún espacio de la instalación, a excepción del bar cantina. Tampoco se puede entrar vidrio ni latas en los terrenos o pistas de juego.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33
Tipificación de infracciones y clases
Cualquier inobservancia en las disposiciones contenidas en este reglamento constituyen infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas tipificadas en el presente reglamento se clasifican en graves y leves.
Tienen carácter de infracción muy grave las siguientes acciones y omisiones:
a) La reiteración de alguna de las faltas graves.
Tienen carácter de infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a) Utilizar y hacer uso de las instalaciones sin la previa autorización de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor.
b) No comunicar al encargado de la instalación asignada por la Concejalía de Deportes que se ha producido algún desperfecto material.
c) No respectar los horarios y los espacios asignados y establecidos por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor.
d) Cualquier falta de respeto y mal comportamiento cívico, humano y deportivo que se pueda dar dentro de cualquier instalación deportiva municipal.
e) No informar de cualquier tipo de modificación en la cual pueda variar la baremación aprobada.
Tienen carácter de infracción leve las siguientes acciones u omisiones:
a) No presentar la autorización de uso ante los responsables de control de acceso a la instalación, habiendo sido requeridos por estos.
b) No devolver y/o ordenar el material utilizado para la práctica deportiva en su lugar y condiciones que les indiquen el personal responsable de las instalaciones o en los carteles indicadores colgados al efecto.
c) Practicar una actividad deportiva fuera de los espacios habilitados al efecto.
d) Practicar una actividad deportiva sin ir convenientemente equipado con la indumentaria deportiva.
e) Practicar una actividad deportiva fuera de la franja horaria autorizada.
f) No devolver, el responsable del club o entidad, la llave de los vestuarios facilitadas por el personal de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Llucmajor, al acabar su utilización.
g) Fumar en cualquier espacio cerrado de la instalación.
h) Exponer elementos de publicidad estática, permanente o no, en el interior o exterior del pabellón sin previa autorización por escrito de la Concejalía de Deportes.
i) Cualquier otra infracción de las disposiciones contenidas en este reglamento no calificadas expresamente como infracción grave.
j) Ocultar o falsear, modificaciones de los criterios solicitados para baremar.
Artículo 34
Sanciones y graduación
La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior seran sancionadas de la siguiente forma:
a) Con multa:
- Infracciones leves: de 30 € a 150 €
- Infracciones graves: de 151 € a 600 €.
- Infracciones muy graves: de 601 € a 3.001 €
b) Con la anulación de la autorización concedida: la reiteración en la comisión de la misma infracción leve por dos veces en un período de dos (2) meses consecutivos, o de dos infracciones graves, aunque no se trate de la misma, en un período de cuatro (4) meses, llevará de forma automática la anulación de la autorización de uso.
En caso de anulación de autorización por reincidencia en los términos señalados en el apartado b) del presente artículo, el responsable no podrá tramitar nueva autorización de uso hasta el inicio de la siguiente temporada.
c) Abandono de la instalación: cualquier usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a esta normativa, o que no respecte las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las instalaciones deportivas municipales, será invitado a abandonar la instalación.
Si el usuario o las entidades responsables de estos comportamiento en las instalaciones deportivas municipales tienen convenio firmado con el Ayuntamiento, se podrá anular la autorización de uso, en atención a la mayor o menor gravedad de los hechos, apreciados por la Concejalía de Deportes. Estas infracciones se tendrán en cuenta a otros efectos, tales como por ejemplo la concesión de subvenciones deportivas, otras ayudas económicas y hasta el punto de organizar cualquier tipo de actos deportivos.
La imposición de la multa se hará de acuerdo con los criterios de atenuación y agravamiento siguientes:
a) Trascendencia social.
b) Comportamiento abusivo del infractor.
c) Cuantía global de la operación que ha sido objeto de la infracción.
d) Cuantía del posible beneficio ilícito.
Artículo 35
Competencia y procedimiento.
Es competencia de la Alcaldía adoptar las resoluciones de imposición de sanciones.
Los procedimientos sancionadores se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre el reglamento del procedimiento administrativo a seguir dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 36
Cuando el órgano competente para el inicio del procedimiento sancionador tenga suficientes elementos de juicio para calificar la infracción como leve, el procedimiento sancionador se tramitará como simplificado de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 22 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre el reglamento del procedimiento administrativo a seguir dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”
Llucmajor, 29 de julio de 2014
El Alcalde
Joan C. Jaume Mulet