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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 13896
Expediente Infracción Urbanística 22/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a D./Dª.  HIDALGO VILLACRECES DIEGO del Decreto de Alcaldía de fecha  10 de enero de 2014 por el que se acuerda la demolición/retirada en el plazo de un mes del expediente de infracción urbanística, en el  POLIGONO 19, PARCELA 1048 consistente en  “Electrificació de la parcel.la sense la preceptiva llicència ni la declaració d´Interés General”, expediente de I.U. núm. 000022/2013-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 10 de enero de 2014  por el que se ha dispuesto lo siguiente:

“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día  23 de diciembre de 2013 , elevó a acuerdo, por unanimidad, la siguiente propuesta:

En  relación al expediente de Infracción Urbanística núm  000022/2013-INFRA, incoado a D.  HIDALGO VILLACRECES DIEGO por  “Electrificació de la parcel.la sense la preceptiva llicència ni la declaració d´Interés General.” en  el  POLIGONO 19, PARCELA 1048.

En fecha  12 de septiembre de 2013 se formula propuesta de demolición por el Instructor del expediente, recibida por el denunciado el  31 de octubre de 2013 ; sin que se haya formulado alegación alguna.

En consecuencia, vista la legislación aplicable recogida en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., procede proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Requerir a D. HIDALGO VILLACRECES DIEGO para que en el plazo de 1 mes proceda a la demolición/retirada de todas las obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en  el  POLIGONO 19, PARCELA 1048, consistentes en “Electrificació de la parcel.la sense la preceptiva llicència ni la declaració d´Interés General.”; y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la finca al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

2º.- Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción determinará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, siendo en este supuesto los gastos que se originan a cuenta y cargo de los interesados”.

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.

 

Llucmajor, a 19 de junio de 2014

 

EL ALCALDE,

Joan C. Jaume Mulet.