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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13846
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y eI Istitut Balear de la Natura de cesión temporal de uso o gestión de dependencias de los edificios 303, 305, 306, 201 y exteriores del acuartelamiento de sa Coma

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 15/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y eI Istitut Balear de la Natura de cesión temporal de uso o gestión de dependencias de los edificios 303, 305, 306, 201 y exteriores del acuartelamiento de sa Coma.

Partes

Vicente Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo que establece el artículo 9. 2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Gabriel Company Bauzá, conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de las Illes Balears, en nombre y representación como presidente del Institut Balear de la Natura (de ahora en adelante IBANAT), entidad pública empresarial adscrita a la consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern Balear, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del IBANAT (BOIB núm. 74, de 25 de mayo de 2013). Está facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell de Administración del IBANAT de fecha 8 de mayo de 2014.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía, aprobado a través de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 30 las materias objeto de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Entre estas materias se incluyen; los montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias i pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña (art. 30.9) y la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos (art. 30.46).

El ejercicio de estas competencias, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio a través de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, dado lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está interesada en establecer un centro de intervención forestal en sa Coma para ofrecer un servicio de defensa contra los incendios forestales y otras operaciones ambientales en las islas de Eivissa y Formentera.

3. El IBANAT, es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena capacidad de actuar y autonomía de gestión, adscrita a la consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio mediante la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 1.2 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de  aprobación de los Estatutos del IBANAT, la finalidad institucional de la entidad es, entre otras, la prevención y extinción de incendios forestales, la gestión forestal, la gestión de los espacios naturales protegidos, fincas públicas, refugios, áreas recreativas y zonas de acampada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cumplimiento de su objeto social, es facultad del Consell de Administración del IBANAT acordar la subscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.1.j) de sus Estatutos.

4. Por otro lado, para paliar la carencia de la isla de Eivissa de equipamientos e infraestructuras públicas dedicadas, entre otras, a servicios de emergencias, protección civil, formación de los empleados públicos y protección del medio, el Consell Insular d’Eivissa adquirió en propiedad los terrenos y las instalaciones del antiguo acuartelamiento de sa Coma, ubicados en los términos municipales de Sant Antoni de Portmany y de Santa Eulària des Riu, en virtud de convenio firmado, a este efecto, con el Ministerio de Defensa el 14 de diciembre de 2009 y de la posterior formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa el 11 de enero de 2010.

5. De conformidad con el anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, en la redacción dada por la disposición adicional onceava de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de mediadas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB núm. 91, de 23 de junio de 2012), son usos admitidos en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de sa Coma en la isla de Eivissa, entre otros, los siguientes:

“1. Equipaments i infraestructures de seguretat i emergències per a la protecció de la ciutadania i el medi.

2. Equipamientos e infraestructuras educativas, sociales y administrativas.

3. Equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el abasto, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los servicios urbanísticos, los deportes y el ocio.

.../...”

6. En el marco del principio de llealtad institucional, el artículo 4.1 d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las administraciones públicas deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras administraciones puedan pedir para el ejercicio eficaz de sus competencias.

Por otro lado, el artículo 103 de la Constitución española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Ley y al Derecho.

En el mismo sentido el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban”.

7. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Las relaciones entre los consells insulars y el Govern de la Comunidad Autónoma se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado y, en especial, por los de llealtad, con respeto a la autonomía, cooperación y coordinación.

Sin perjuicio de la coordinación a la que se refiere esta Ley, el Govern de las Illes Balears y los consells insulars, con la finalidad de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, podrán: subscribir convenios de colaboración, acordar planes y programas de actuación conjunta, y ejercitar conjuntamente la iniciativa económica, mediante la creación de consorcios o sociedades mixtas”.

8. Con fecha 21 de mayo de 2013 (RGE Consell Insular número 12210 de fecha 29 de mayo 2013) el director gerente del IBANAT solicitó al Consell Insular d’Eivissa la instrumentalización en la forma jurídica oportuna, del uso por parte del IBANAT de las instalaciones del antiguo acuartelamiento de Sa Coma.

9. Visto lo que dispone el artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual el patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes de derechos y acciones que les pertenezcan. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

Así, son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y, en este sentido, el artículo 1 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, califica a los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma, propiedad del Consell Insular d’Eivissa, como sistema general de carácter supramunicipal, para la implantación y ejecución de equipamientos e infraestructuras.

La utilización de los bienes de dominio público de las Corporaciones locales, según dice el apartado 1 del artículo 74 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), se rige por las disposiciones continidas en la Sección 1ª del Capítulo IV “Disfrute y aprovechamiento de los bienes”, y en este sentido, el artículo 78 RBEL establece que estará sujeto a concesión administrativa el uso privativo de bienes de dominio público, si bien en su aplicación debe tenerse en cuenta lo que dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

Visto el artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la cesión de bienes de dominio público a entidades públicas para destinarlos al servicio público.

Visto el artículo 84 de la Leyy 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas (necesidad de título habilitador), que establece:

“1. Sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, nadie puede ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, si procede, corresponde a todos.

2. Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público tienen que vigilar el  cumplimiento de lo que establece el apartado anterior y, si procede, actuan contra los que, no tienen titulo, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, y con esta finalidad deben ejercer las facultades y prerrogativas que prevé el artículo 41 de esta Ley.

3. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se rigen en primer término por la legislación especial que las regula y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta Ley.”

Por su parte, el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 33/2003, establece “1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectua en régimen de concurrencia. No obstante, se puede acordar el otorgamiento directo en los casos que prevé el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros casos que establecen las leyes.” (con carácter de norma básica, según se dispone en la disposición final segunda de esta Ley) en relación con el 137.4 del mismo cuerpo legal, permite el otorgamiento directo de concesiones demaniales cuando el destinatario sea otra Administración Pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

Y en este sentido, el IBANAT es una entidad pública empresarial de las que se prevén en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 29 de julio de 2010).

Por todo lo anteriormente dicho, las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto del Convenio

Este Convenio tiene como objeto fijar la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el IBANAT para la cesión de uso de dependencias de sa Coma, propiedad del Consell Insular d’Eivissa, al IBANAT para la instalación de un centro de operaciones forestales en la isla de Eivissa, así como albergar servicios y actividades complementarias del IBANAT y de la Consellería a la cual pertenece.

2. Compromisos de las partes

a) El Consell Insular d’Eivissa se compromete a:

- Ceder al IBANAT el uso y la gestión, a título gratuito y temporal, de 464 m2 de espacios interiores; 232 m2 de oficinas en planta baja y 232 m2 de oficinas en planta piso, correspondientes a parte del edifici 201, 285 m2 de almacén de vehículos del edificio 303, 285 m2 de almacén de vehículos del edificio 306, 1.090 m2 de espacio exterior cubierto número 305 y 4.752 m2 de espacios exteriores (patio 3) del antiguo cuartel militar de sa Coma ubicado en la carretera Eivissa-Sant Antoni, km 3, para la instalación del centro de intervención forestal en la isla de Eivissa (Anexo 1 Plano de situación del espacio cedido). Los edificios que se encuentren ubicados en terreno con número de registro tomo 1823, libro 694, folio 100 alta 5 finca 7749.

- Colaborar con el IBANAT en lo que sea necesario para que las obras se lleven a término en cumplimiento del objeto del convenio y la acreditación de la disponibilidad para su ejecución.

b) El Institut Balear de la Natura se compromete a:

- Destinar el inmueble cedido a la instalación de un centro de conservación del patrimonio forestal en Eivissa, prevención y extinción de incendios forestales.

- No cambiar la finalidad específica de centro de operaciones forestales a la que se destina el inmueble cedido.

- Gestionar el mencionado inmueble bajo su responsabilidad exclusiva, inhibiendo de toda responsabilidad el Consell Insular d’Eivissa.

- Garantizar la prestación del servicio y la aportación del personal necesario para su desarrollo.

- Abonar durante el primer semestre de cada una de las anualidades del convenio al  Consell Insular d’Eivissa los importes correspondientes a los gastos de funcionamiento y conservación de la parte de las instalaciones que ocupe de forma efectiva, calculados en proporción a la superficie y al periodo de ocupación, por anualidades anticipadas (que se calcularán en el mes de enero de cada año natural), y que en fecha de hoy es de 38.994,17 € máximo/anual.

-  El IBANAT realizará las tareas relacionadas en el anexo 2, se valoran en 8.105,79 €/anuales, que se deducirán del importe correspondiente a los gastos de funcionamiento y conservación que le corresponde, siendo la cantidad final a abonar de 30.888,38 €/anuales. El atraso en el pago por el IBANAT de la mencionada cuantía meritará los intereses de demora que correspondan.

- Condicionar a su cargo las dependencias señaladas (en el anexo 1 del convenio) para su uso.

- Tramitar el oportuno expediente de contratación de la obra de condicionamiento de los espacios cedidos.

- Entregar los inmuebles y los espacios exteriores, extinguida la cesión, en perfecto estado, tal como reconoce recibirlo.

3. Comisión de seguimiento y coordinación

Se contituirá una comisión de seguimiento y coordinación del presente convenio integrada por un representante del Consell Insular d’Eivissa y un representante del IBANAT, que se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año en el mes de enero y que ejercerá, entre otras tareas, las siguientes:

- Interpretar y resolver todas las dudas que puedan surgir en la ejecución de este convenio.

- Coordinar los compromisos y las funciones que asuman las partes en virtud de este convenio.

- Revisión del importe correspondiente a los gastos de funcionamiento y conservación de la parte ocupada.

4. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio, y por tanto la cesión de uso y la gestión, tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables cinco (5) años más. La prórroga se instrumentará en una adenda en la que se concretarán los derechos y las obligaciones en la que se comprometen todas las partes.

5. Resolución del convenio de colaboración

Son causas de resolución del Convenio de colaboración, además del cumplimiento del plazo de vigencia o de las prórrogas correspondientes, las siguientes:

- El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- No destinar el inmueble al uso previsto.

- Denuncia de cualquiera de las partes firmantes en forma fehaciente con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha en la que se ha de considerar resuelto.

- Revocación unilateral de la cesión, sin derecho a indemnización, por parte del Consell Insular d’Eivissa motivada por razones de interés público.

- Las causas generales establecidas por la legislación vigente.

6. Solución de las controversias

Las diferencias que puedan derivarse de la firma o ejecución de este convenio en caunto a su aplicación e interpretación se resolverán por común acuerdo de las partes. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el alcance del convenio las tiene que resolver la jurisdicción contenciosa administrativa.

7. Publicación en el BOIB

El texto del presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos de general y público conocimiento.

Com a mostra de conformitat, signam aquest Conveni en dos exemplars.

Eivissa, 5 de junio de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicente Serra Ferrer

Por el Institut Balear de la Natura, Gabriel Company Bauzá

 

Eivissa, 3 de julio de 2014

 

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent