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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 13828
Aprobación Pliegos Clausulas obra Dr. Fleming

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de julio 2014, aprobó el siguiente

“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN C/ DOCTOR FLEMING” DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLUBÍ.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

Al efecto previsto al artículo 22 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-, el objeto del presente contrato es la ejecución de la obra “Pavimentación calle Doctor Fleming” de este término municipal.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y cómo establece el artículo 6 TRLCSP.

2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.

La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato venden determinadas a los Pliegues de Prescripciones Técnicas obrantes en el  Proyecto de obras elaborado por la oficina de Arquitectos Mediterránea y Asociados S.L.P

Su ejecución se considera adecuada por los siguientes motivos: las obras que nos ocupan se encuentran dentro del marco de las competencias municipales, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El presupuesto base de licitación tiene un importe total de 75.527,14 euros, correspondientes al valor de ejecución del contrato y 15.860,70 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, desestimándose las ofertas que excedan el mismo. Por lo tanto, un total de 91.387,84 euros.

4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Considerando la estructura presupuestaria de este Ayuntamiento, y en función de aquello previsto al apartado primero de la Disposición Adicional 2ª TRLCSP, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar, que delegó a favor de la Junta de Gobierno Local (acuerdo plenario de 21/06/2011).

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respeto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

5. PERFIL DE CONTRATANTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ajllubi.net .

6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente en el presente contrato, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 454/61003.

 

7. PLAZO De EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución del contrato será de 1 mes,  a contar desde el día siguiente al de la firma de la correspondiente acta de comprobación del replanteo.

El plazo mencionado sólo podrá ser ampliado por acuerdo del órgano competente, cuando hubiera causa justa que, a juicio del Técnico Director, impidiera el acabamiento de la obra en el plazo mencionado, y en conformidad con aquello dispuesto al TRLCSP.

8. PROCEDIMIENTO De ADJUDICACIÓN.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad dado que el contrato se encuentra incluido al supuesto previsto a los artículos 171 y 177 TRLCSP, dado que su valor, IVA excluido, no llega al millón de euros, ni los 200.000,00 euros, rigiéndose, así mismo, por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.

9. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.

No se exige clasificación para las obras de importe inferior a menos de 500.000 euros. Por lo tanto, NO se exige clasificación.

10. GARANTÍAS EXIGIBLES.

-No se exige garantía provisional.

- Definitiva: El licitador que resulte como el que ha presentado la oferta más ventajosa para este Ayuntamiento del contrato tendrá que prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofrecidas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursOs en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

1.º- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:

a) La capacidad de obrar se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Los empresarios que fueran personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, al Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Además, junto con la escritura o documento de constitución, y de modificación si procede, tendrá que aportarse copia simple de las hojas de la escritura donde conste el objeto y denominación de la entidad.

b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción al registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) El resto de empresarios extranjeros lo acreditarán con informe de la Misión Diplomática Permanente de España al Estado correspondiente o de la Oficina Consular al ámbito territorial de la cual radique el domicilio de la empresa.

d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyente una unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

2.º- Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, si procede, la proposición no aparezca firmada por los licitadores tendrá que incluirse el poder otorgado a favor de aquel o aquellos que subscriba o subscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.

La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de este, así como la de la escritura de constitución, y de modificación si procede, de la entidad licitadora (artículo 35.f) LRJPAC). En caso contrario tendrá que aportarse, junto con el documento de apoderamiento, copia simple de las hojas del mismo donde conste la denominación del representante y el ámbito de sus facultades.

3.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas al artículo 60 TRLCSP así como la manifestación expresa de encontrarse al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá realizarse:

a) Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando el documento mencionado no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Sido miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista a la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

c) Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursos en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas en conformidad con la legislación de la Sido miembro en que esté establecido el empresario. Los documentos mencionados tendrán que indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario a la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4.- Documentos que acrediten la solvencia del empresario:

4.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si procede, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Las cuentas anuales presentadas al Registro Mercantil o al Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas a Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios al ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias del volumen de negocios mencionado.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

4.2. En el presente contrato, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, los certificados dichos serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de las cuales esta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsable de las obras.

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

e) Declaración sobre la plantilla mediana anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de las obras, a la cual se juntará la documentación acreditativa pertinente.

12. INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFRECIDAS

Las proposiciones, introducidas a los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación para presentarse a esta licitación ( es decir, hasta día 13 de agosto de 2014 a las 13 horas).

Las proposiciones mencionadas se presentarán al Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, hasta las 14 horas o a las oficinas de correos en los términos del artículo 80.4 RGLCAP.

Las ofertas se presentarán únicamente al lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, u otras Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha y hora de imposición del envío a la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado a este pliegue para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, sin embargo, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.

NO se admitirá la presentación de ofrecidas miedo mediano de correo electrónico.

Los licitadores tendrán derecho a que se los entregue un recibo con los datos que se hagan constar a los libros de registro.

13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la cual se concurra y el nombre y linajes o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que lo represente.

Las ofertas de los interesados tendrán que ajustarse a aquello previsto al pliegue de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas mencionadas o condiciones, así como del proyecto, sin ninguna excepción o reserva.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que tenga que procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas al Pliegue de Cláusulas Administrativas Particulares.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de aquella información a la cual tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le hubiera dado el mencionado carácter a los pliegues o al contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegues o el contrato establezcan un plazo mayor.

El contenido de cada sobre, que tendrá que estar relacionado en hoja independiente, tendrá que tener los requisitos que se señalan a continuación:

Sobre número 1: Tendrá que tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, para la contratación de lo obra “Pavimentación calle Doctor Fleming”.

Su contenido será el siguiente:

1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, si procede, del firmante de la proposición, en la forma dispuesta al presente Pliego.

2.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en conformidad con aquello dispuesto al presente Pliego.

3.-Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, manifestando expresamente la circunstancia de encontrarse al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, tendrán que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando.

5.-Domicilio. Todos los licitadores tendrán que señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

Las comunicaciones y las notificaciones se remitirán preferentemente por e-mail o fax, con plena validez jurídica. La participación al procedimiento implica la aceptación de las notificaciones por estas vías como válidas.

6.- Además de los documentos que acrediten la solvencia técnica, los licitadores tendrán que aportar una relación de los medios personales y materiales que se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato.

7.- La documentación administrativa indicada podrá ser retirada por el licitador transcurridos tres meses desde la notificación de la adjudicación del contrato.

Toda la documentación a presentar por los licitadores tendrá que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Sobre número 2: Tendrá que tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición de mejora económica para la licitación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, para la contratación de lo obra “Pavimentación calle Doctor Fleming”

Su contenido será el siguiente:

1.- Oferta de mejoras económicas: 100 puntos a valorar en función del importe de las mejoras ofertadas por los licitadores y que serán valorados por los servicios técnicos municipales. El contenido de la oferta de mejoras económicas a realizar en el objeto del contrato será redactado según el modelo recogido al presente pliegue, sin errores o enmiendas que dificulten conocer claramente aquello que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

El sobre dedo incluirá la proposición económica, redactada conforma al modelo que se inserta a continuación:

“En/a _____________________________________________________, vecino/vecina de _________________________________, con D.N.I. nº ____________________________, actuando (en nombre propio o representación de: _________________________________, con domicilio a ______________________ nº _____________ de _____________________, con D.N.I. o N.I.F. nº _____________________) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del pliegue de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, mediante tramitación ordinaria, para el contrato de obras “Pavimentación calle Doctor *Fleming” del término municipal de Llubí, se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a los mencionados documentos, el contenido de los cuales se acepta en su integridad, por el siguiente precio en mejoras económicas: __________________ (cantidad en letra y número) __________ euros, correspondiendo a la ejecución de la obra, incluido I.V.A., correspondiendo, de acuerdo con el artículo 88 TRLCSP.”

En el supuesto que en la proposición exista discordancia entre las cantidades expresadas en número y las expresadas en letras, prevalecerán estas sobre aquellas, sin que sea necesario ninguna aclaración por parte del licitador proponiendo.

14. CRITERIOS De ADJUDICACIÓN.

La tramitación del presente contrato se realizará por medio de procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria.

Los criterios de adjudicación que tienen que servir de base para la determinación de la oferta más ventajosa a nivel de mejoras económicas tienen una puntuación máxima de 100 puntos en total.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más emprendidas, se efectuará una nueva oferta entre las empresas que hayan presentado las mismas puntuaciones.

15. REVISIÓN DE PRECIOS.

Por aplicación de aquello dispuesto al artículo 89 y siguientes *TRLCSP, no procederá la revisión de precios.

16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Se constituirá la Mesa de contratación de acuerdo con Decreto de Alcaldía.

Mesa, un golpe finalizado el plazo de recepción de ofertas y debidamente examinada y calificada la documentación administrativa, procederá, en presencia del Secretario del Ayuntamiento, a la apertura de las proposiciones económicas.

Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a aquello señalado al artículo 150 *TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos a este Pliegue. A tal efecto, podrán solicitarse cuántos informes se estimen necesarios para adoptar la resolución mencionada.

Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador que sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada en resolución motivada.

Las ofertas de los interesados tendrán que ajustarse a aquello previsto al pliegue de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones dichas, así como del proyecto y del pliegue de prescripciones técnicas, sin ninguna excepción ni reserva.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en qué tenga que procederse a su apertura.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.

En el supuesto de que la oferta económicamente más ventajosa, según los términos del artículo 150 y siguientes TRLCSP, corresponda a una Agrupación de empresas y tenga que procederse a la adjudicación del contrato a la Agrupación de empresas dicho, habrán estas de acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas un golpe abiertas, serán archivadas al expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

El órgano de contratación requerirá el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en mejoras económicas por el Ayuntamiento para que, dentro del plazo de siete días habilidosos, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.

De no agasajarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recoger la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas.

En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo del gasto señalado al presente pliegue.

17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación, de acuerdo con aquello establecido al artículo 151.3 TRLCSP, siempre que el licitador haya presentado la documentación indicada y acreditado que reúne las condiciones exigidas en el efecto.

La adjudicación del contrato tendrá que concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Así mismo, no podrá declararse deserta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran al presente Pliegue.

La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará al perfil del contratante de este Ayuntamiento.

El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días habilidosos siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista al artículo151.4 TRLCSP.

A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir al documento en que se formalice lo contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos legalmente.

18. FORMALIZACIÓN.

Al resto de efectos, la formalización de los contratos se regirá por el que dispone el artículo 156 TRLCSP.

En caso de que el adjudicatario no proceda a la formalización del contrato administrativo en la forma y plazo previstos a la normativa sobre contratación y en el presente Pliegue, el órgano de contratación dejará sin efecto la adjudicación realizada a su favor, procediéndose a recoger la documentación a la cual hace referencia el artículo 151 *TRLCSP, al siguiente licitador mejor colocado en la clasificación de ofertas.

19. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE La OBRA, DELEGADO DE La OBRA Y TÉCNICO RESPONSABLE DEL CONTRATO.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece al artículo 52 TRLCSP.

El Director de obra que se designio por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista tendrá que ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a aquellas que son objeto de este contrato.

20. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.

En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, tendrá que realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

21. PLAZOS.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, si procede, se hubieran establecido, que empezarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

22. AVISO PREVIO AUTORIDAD LABORAL.

En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde el comienzo de las obras, el contratista tendrá que presentar ante la autoridad laboral para su sellado, el documento de comunicación de La APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos tendrá que presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra, y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.

23. SEGUROS DE La OBRA

Antes de la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:

A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

-El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:

- Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo de 150.000 euros y un máximo de 300.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000 euros.

- Las coberturas, que tienen que incluir tanto en el contratista principal como a los diferentes subcontratistas, que intervengan en sus obras, tienen que ser:

- Responsabilidad Civil de la Explotación.

- Responsabilidad Civil Cruzada.

- Responsabilidad Civil Patronal.

- Responsabilidad Civil por daños a cables y cañerías subterráneas.

- Fianzas y defensa.

El contratista tendrá que presentar antes de la adjudicación definitiva copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al cabo de la calle de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

En la recepción de la obra tendrá que acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.

En todo caso, la cobertura de la póliza dicha no determina el límite de la responsabilidad que tiene que asumir el contratista, sino que esta cubre todos los daños y perjuicios en los cuales se cifre la responsabilidad mencionada.

B) SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN

El contratista concertará, a su costa, una póliza de modalidad “seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido). La póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un periodo de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas.

Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de las otras optativas que sean de su interés, serán:

- Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras.

- Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5% del Capital asegurado para la cobertura del seguro de bienes.

- Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de al menos el 1% del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.

25.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS.

A. NORMAS GENERALES.

La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas al contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto dijeran al contratista el Director de la obra.

En esta ejecución tendrá que respetar íntegramente cuánta normativa técnica sea de aplicación al momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas tienen que ser asumidas por el contratista.

La contrata tiene que mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.

B) LIBRO DE ÓRDENES, INDICENCIAS Y COMUNICACIONES

Las instrucciones que el Director de obra dé a la Cabeza de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero tendrán que recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o la contrata las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar al libro su disconformidad con la misma, a pesar de que esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiera aquel en el plazo máximo de tres días.

En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten al Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.

El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará el de recepción de la obra; llevará todas las hojas numeradas y selladas.

C) AFECTACIÓN En REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS

Si las obras afectaran de alguna forma a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario o cualquiera otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean al proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, para tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados el menos posible.

Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y reparación de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para lo cual tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.

D) MEDIDAS GENERALES De ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Especialmente se tendrán que respetar los criterios siguientes:

- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de la obra.

- Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y a lugares adecuados para lo cual.

- Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para lo cual, donde se colocará una valla de control de sedimentos.

- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.

- Los residuos que genere la obra se tendrán que tratar de acuerdo con el plan que tiene que presentarse y aprobar el Ayuntamiento. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.

26. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA

El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista; este tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.

De acuerdo con aquello previsto al *TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semblantes.

c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempos de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

27. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.

El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud al trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.

El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ninguno otro tipo con el Ayuntamiento, teniendo que ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular de ninguna forma tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por eso en ningún caso asistirá este personal el derecho a qué ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de la obra si se resuelve el contrato de obras inicial, se subrogue en su contrato de trabajo en no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

28. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

De acuerdo con la resolución del Consejo de Mallorca , el contratista tiene la obligación de hacerse cargo del coste del cartel de patrocinio y del de su colocación durante todo el transcurso de la obra. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca.

Además de aquellos otros que se puedan recoger, las partes tendrán los derechos y las obligaciones naturalmente derivados del objeto del contrato, según el presente Pliegue, al Pliegue de Prescripciones Técnicas, al TRLCSP y al RGLCAP, o normativa que los sustituya.

En todo caso, será de exclusiva responsabilidad del contratista el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la indemnización de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra.

29. RÉGIMEN DE PAGOS.

El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, que tendrán que cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, se presentarán al Registro de facturas del Ayuntamiento, un golpe se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección del documento mencionado.

La Administración tendrá que abonar el importe de las facturas dentro del plazo legalmente establecido por la normativa vigente. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, esta tendrá que abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo legalmente previsto, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos fijados por la normativa de aplicación (arte. 216.4 TRLCSP).

Si la demora en el pago fuera superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, si procede, a la suspensión del cumplimiento del contrato, teniendo que comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de la suspensión dicha, en los términos establecidos al TRLCSP. (arte. 216.5 TRLCSP)

Si la demora de la Administración fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, así mismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de esto se le originen (art. 216.6 TRLCSP).

Los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que estos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos suministros y/o trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación o crédito en caso contrario si esto es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. Todo esto sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.

La supervisión e inspección de los trabajos objeto de la contrata corresponderá a los Técnicos que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellos.

El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización del Secretario-Interventor, un golpe presentada la factura. La factura tendrá que estar debidamente conformada por el / por la Sr. / Sra. Alcalde / sa, regidor / a delegado / a o funcionario / a de los Servicios Técnicos municipales y tendrá que contener los datos y requisitos establecidos al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

En todo caso, la factura tendrá que contener las siguientes menciones:

- Número y, si procede, serie. La numeración de las facturas será correlativa.

- Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.

- Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.

- Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.

- Precio del contrato.

- Lugar y fecha de su emisión.

- Firma del funcionario / de la funcionaria que acredite la recepción.

El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos al TRLCSP, los derechos de cobro que tengan ante el Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad ante el Ayuntamiento se tendrá que comunicar fehacientemente al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y sus representantes con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo esto mediante escrito presentado al Registro de facturas del mismo firmado por el cedente y el cesionario.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente aquellas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista meritados como consecuencia de la ejecución del contrato.

36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

La resolución del contrato se regirá por aquello establecido a todos los efectos en los artículos 221 y siguientes TRLCSP así como a los artículos 109 a 113 y 172 RGLCAP.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas al presente Pliegue.

37. PLAZO DE GARANTÍA.

A la recepción de las obras a su acabamiento concurrirá el responsable del contrato, si se hubiera nombrado, o un facultativo designado por la Administración representando de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el Técnico responsable del contrato designado, si procede.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación tendrá que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, por el órgano correspondiente, por anticipado de la liquidación del contrato.

Si se encuentran las obras en buen estado y según las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las darán por recibimientos, levantándose la correspondiente acta y empezando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así al acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para enmendar aquellos. Si transcurrido el plazo dicho el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo cual, en este caso, será de aplicación el mismo y empezará a contar a partir de la fecha de la recepción de las obras.

Durante este plazo se aplicará aquello establecido al artículo 167 RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en aquello relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquel los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados a la obra a la fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, si procede, al pago de las obligaciones pendientes, que tendrá que efectuarse por los órganos competentes.

En el supuesto de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de aquello construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de aquello construido, concediéndole un plazo para lo cual durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir ninguna cantidad por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se derroca con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

38. LIQUIDACIÓN.

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato por el órgano responsable del pago.

39. JURISDICCIÓN.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso administrativa.”

Lo que se va público para general conocimiento y en conformidad con aquello previsto al artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Llubí, 31 de julio de 2014.

El Alcalde,
Joan Ramis Perelló