Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 13812
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 28 de juliol de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que eso sea posible, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en la cual el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. En el artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y la ha abonado entre la fecha de presentación del programa en la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.
Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a empresas se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares a fin de que el sector privado incorpore puntos de recarga rápida repartidos por determinadas zonas de las Islas Baleares.
Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión - BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).
El importe de las subvenciones que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado al 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
Por una parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén en los apartados 1.5.5 y 3.1.5.1 la existencia de ayudas para ahorro de energía y con el fin de conseguir una reducción de los gases de efecto invernadero y ahorro energético, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.
Por su parte, el Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 38 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no tiene que superar el 30% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
El 14 de marzo de 2014, se firmó un Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo un proyecto piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Balears).
Por todo eso, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
Segundo
Beneficiarios
Son beneficiarias las sociedades mercantiles que desarrollan la actividad de gestores de recarga del sistema conforme a lo que establece el Real decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestores de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. El beneficiario, en la fecha de finalización de entrega de las solicitudes, tendrá que estar incluido en la lista de gestores de carga del sistema de la sede electrónica de la CNMC, de acuerdo con el Real decreto 647/2011.
Tercero
Importe económico
1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 200.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, partida presupuestaria 19401 G/731C01.77000.00, FF 31110 con el desglose siguiente:
Año 2014: 0.000,00 €
Año 2015: 200.000,00 €
2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se puede recibir una ayuda para el establecimiento de puntos de recarga rápida nuevos para vehículo eléctrico y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta Resolución.
2. Son subvencionables la infraestructura eléctrica, el proyecto técnico y la dirección de obra, la obra civil y el dispositivo de recarga o sistema donde se conecta el vehículo eléctrico necesarios para la recarga del vehículo eléctrico. En ningún caso son subvencionables los contadores eléctricos.
3. Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de junio de 2014 y realizadas dentro de los plazos fijados en la resolución de concesión, que no podrá ser posterior al 1 de mayo del 2015.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considera subvencionable.
5. Las actuaciones se tienen que realizar dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
6. Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionabilidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión -BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).
Quinto
Requisitos de los puntos de recarga
1. Definiciones:
a) Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías, dotada del sistema de conexión del vehículo en la red adecuada para gestionarla y llevarla a cabo.
b) Se considera un sistema de alimentación específico para vehículo eléctrico (SAVE) el conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, incluyendo las protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión (con conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permitirá, si ocurre, la comunicación entre el VE y la instalación fija. En el modo de carga 4 el SAVE incluye también un convertidor alterno-continuo.
c) Se considera modo de carga 3 la conexión directa del vehículo eléctrico en la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE, en el cual la función de control de piloto se amplía al sistema de control del SAVE, que está conectado permanentemente en la instalación de alimentación fija.
d) Se considera modo de carga 4 la conexión indirecta del vehículo eléctrico en la red alterna utilizando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función piloto se extiende al equipo conectado permanentemente en la instalación de alimentación fija.
2. Los puntos de recarga han cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Tienen que ser nuevos.
b) Estar situados dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
c) Dar servicio al público en general.
d) Permitir la carga rápida y tener las características:
- Potencia igual o superior a 40 kW.
- Modo de carga 3 y 4.
- Permitir la carga rápida en corriente continua y en corriente alterna y disponer de los sistemas de conexión Combo, Mennekes y Chademo.
- Cumplir la reglamentación vigente, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
-Las estaciones de recarga disponer del marcaje CE.
e) Estar situados en la vía pública o en un lugar directamente accesible desde la vía pública de libre acceso.
f) Las estaciones de recarga rápida tendrán que incorporar logotipos de imagen del Proyecto Movele-Balears de acuerdo con el manual de aplicación que establecerá la Consejería de Economía y Competitividad con coordinación con el IDAE y el logotipo de imagen y el lema del FEDER.
g)Tendrán que dar, como mínimo, información sobre el estado actual del punto de recarga (en recarga, a la espera, fuera de servicio, etc.) y sobre la próxima disponibilidad para la recarga en caso que esté recargando, el precio de la recarga, los datos horarios sobre las cargas efectuadas, el tipo de recarga efectuada y la energía consumida. Esta información se transmitirá al sistema de gestión informática que establecerá la Dirección General de Industria y Energía.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, que se tienen que dirigir a la Consejería de Economía y Competitividad, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.
2. Los solicitantes, para cada actuación, tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en http://energia.caib.es y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos.
b) Por razón de la cantidad, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 30.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en caso de suministrar bienes de equipo o asistencia técnica, se tienen que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que, por sus características especiales, no haya en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo. La elección de las ofertas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. La relación de presupuestos está establecida en el anexo 2.
c) Memoria técnica o anteproyecto. Se tiene que incluir, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, horario de apertura al público, precio ofrecido en la recarga (€/recarga) los dos primeros años, contadores desde el vencimiento del plazo para presentar la justificación a cargo del beneficiario, marca, modelo y características de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga, sistema de control, descripción de instalación fotovoltaica, si corresponde, y presupuesto.
3. Cuando la persona o entidad interesada aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificar los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones al efecto que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.
4. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social y, en caso de empresas societarias, el certificado o nota simple del Registro Mercantil.
5. En el supuesto de que algunos de los documentos mencionados ya se hayan presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si corresponde, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.
6. La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Octavo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Industria y Energía tiene que elevar al consejero de Economía y Competitividad la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados para que aleguen lo que consideren oportuno en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Además, la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario; descripción e importe de la actividad que se subvenciona; cuantía; partida presupuestaria a la cual se aplica; plazo para llevar a cabo la actividad; justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.
La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
4. Las resoluciones del consejero de Economía y Competitividad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.
Noveno
Comisión Evaluadora
Está integrada por los miembros siguientes:
Presidenta:
La secretaria general de la Consejería de Economía y Competitividad.
Vocales:
- El director general de Industria y Energía.
- El jefe del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.
- El jefe del Servicio de Información, Promoción y Eficiencia Energética.
- Un técnico de la Dirección General de Industria y Energía, que tiene que hacer las funciones de secretario.
- Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad.
Décimo
Procedimiento de selección y distribución
1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan en el apartado siguiente. La valoración se realizará de forma individual para cada punto de recarga.
2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado sexto de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que determina la preferencia en caso de igualdad de puntuación.
Undécimo
Criterios de preferencia y valoración
1. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente, hasta agotar la dotación presupuestaria.
2. Para que la red de puntos de recarga rápida sea efectiva y dé la seguridad al usuario de disponer de uno, a una distancia razonable dada la baja autonomía de los vehículos eléctricos, es necesario distribuirlos geográficamente, por lo cual, en caso de que haya solicitudes, se seleccionarán como mínimo:
- 1 punto de recarga en el término municipal de Palma, Marratxí o Llucmajor.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Andratx o Calvià.
- 1 punto de recarga a un término municipal de la Serra de Tramuntana, salvo Andratx y Pollença.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Inca, Campanet, sa Pobla, Alcúdia o Pollença.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Manacor, Sant Llorenç o Son Servera.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Santanyí, Felanitx o Campos.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Maó, Alaior, Sant Lluís, es Castell o es Mercadal.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Ciutadella, Ferreries o es Migjorn Gran.
- 1 punto de recarga en el término municipal de Eivissa, Santa Eulària desde Riu o Sant Josep.
1 punto de recarga en el término municipal de Sant Antoni o Sant Joan de Labritja.
2. Dentro de cada una de las distribuciones geográficas enumeradas en el punto anterior, la orden de prioridad se tiene que establecer de acuerdo con la valoración siguiente:
a) Situado en una estación de servicio o a próximo a carreteras con fácil acceso directo desde la vía pública:
Puntuación: 10 puntos
b) Precio de la recarga eléctrica (€/recarga) durante los dos primeros años, contadores desde la fecha de presentación de la justificación de la actividad:
Puntuación: €/recarga 10 puntos
c) Instalación fotovoltaica conectada a la red interior (autoconsumo):
Puntuación: 1 punto por cada kW de potencia nominal de fotovoltaica instalada (máximo 16 puntos).
d) Horario de apertura al público al día
Puntuación: 1 punto por cada hora al día de apertura al público (máximo: 24 puntos).
3. En todos los casos, a igualdad de puntuación entre los solicitantes, el orden de entrada tiene que determinar la preferencia.
Duodécimo
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución es del 30% del coste de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 € por punto de recarga.
2. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimotercero
Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.
b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
c) Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
1º Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe que se tiene que transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
2º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
A pesar de eso, para los pagos inferiores a 500 euros es un justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
2. El órgano gestor tiene que comprobar que se dispone de la inscripción de la instalación a la Dirección General de Industria y Energía.
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 1 de mayo de 2015.
5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.
6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 del Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:
a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
f) Mantener la titularidad de los puntos de recarga y su instalación en correcto servicio y funcionamiento en un plazo mínimo de 5 años contadores desde la fecha contable del último pago y 6 años contadores desde el vencimiento del plazo para que el beneficiario presente la justificación.
g) Ofrecer, en un periodo mínimo de 2 años, contadores desde la fecha de presentación de la justificación de la actividad, el precio de la recarga indicado en la memoria o el anteproyecto adjunto con la solicitud.
h) Permitir la inclusión de los datos del punto de recarga en el portal Movilidad eléctrica en las Islas Baleares (MELIB) y en otros institucionales.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga a la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
j) Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo o el correspondiente al Reglamento pendiente de publicar por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; asimismo, se tendrá que hacer constar durante la realización de la actividad, la publicidad y los actos de comunicación que se produzcan, el logotipo y el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad y del IDAE, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultad la Guía práctica de información y publicidad del PO FEDER que se encuentra en la página web del Gobierno de las Islas Baleares, en la Dirección General de Economía y Estadística).
k) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión o los correspondientes al Reglamento pendiente de publicar por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014/2020.
Decimoquinto
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008).
2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
Decimosexto
Tramitación y telemática
En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios pueden tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 28 de juliol de 2014
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
ANEXO 1
Declaración responsable de datos y solicitud de ayudas para establecer nuevos punto de recarga rápida para vehículo eléctrico
(Nombre y apellidos) ________________________________, con DNI nº. _____________
representante de la entidad __________________________, con CIF nº. __________________,
domiciliada en (c., Avda., pl., pg.) _______________________________________,de la localidad ____________________CP: _________
Isla:________________ Tfno.: ___________________ Teléfono Móvil: ________________(*)
Fax:__________________ Dirección electrónica:________________
EXPONGO:
1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para ejecutar instalaciones de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico, y presente este número de fax (*) a efectos de notificaciones.
Por lo cual formulo la declaración responsable de la veracidad siguiente:
1. No estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y declaro que todos los datos son ciertos. Además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Presento la solicitud y adjunto una memoria técnica o anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.
4. Para la actuación mencionada (señalad con una X vuestro caso):
__ Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
__ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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5. Mis datos bancarios a efectos de ingreso derivado del procedimiento son:
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Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO COMPTE |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos)
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Código entitat(4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº. cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
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La posibilidad de acreditarlas documentalmente, en caso que se me exija.
Por lo cual:
AUTORIZO:
_ A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que las sustituyan.
_ Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado sexto de la convocatoria y que no se presentan, mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente (en caso de que no se autorice al centro, se deberá adjuntar la documentación mencionada)
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.
Por eso,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas mencionados.
…………………………, ……. d ..................... de 2014
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
ANEXO 2
Lista de presupuestos solicitados
Obligatorio para suministros de bienes de equipo o asistencia técnica, superiores a 12.000 € o 30.000 € por ejecución de obras.
DATOS BENEFICIARIO:
Nombre:…………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE .......................
Empresa Importe Presupuesto escogido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se tiene que acompañar de memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas que lo suministren o a menos que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud (adjuntad la factura de actuación): ..…
…………………………, ……. d ..................... de 2014
(Firma)