Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 13809
Resolución del consejero ejecutivo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa a la concesión de subvenciones de la convocatoria para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud (año 2014)
El consejero ejecutivo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes hoy ha dictado la resolución siguiente:
»Antecedentes
»1. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante resolución de día 14 de mayo de 2014, aprobó las bases de la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud (BOIB nº. 71, de 24 de mayo de 2014).
»2. La comisión técnica de evaluación, reunida día 18 de junio de 2014, emitió el informe que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva en la cual se propone el otorgamiento de la subvención a la única entidad beneficiaria.
»3. El órgano instructor de la convocatoria ha emitido el informe que certifica que las entidades beneficiarias propuestas por la comisión de evaluación cumplen los requisitos de las bases.
»4. El Servicio Jurídico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
»5. En la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 hay crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones de la convocatoria por un importe de 30.000,00€, acreditado con el documento contable RC nº. 220140001371
»6. Día 27 de junio de 2014, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó propuesta de resolución para la concesión de subvenciones de la Convocatoria para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud, para el año 2014.
»7. La Intervención General del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa de conformidad relativo a la concesión de subvenciones de esta convocatoria (FS 070/14, CONCESIÓN)
»1. La base decimocuarta de esta Convocatoria dice que la comisión técnica de evaluación se constituye para estudiar y evaluar las solicitudes, así como fijar el importe de las subvenciones, y emitir el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
»2. La base octava, en el cuarto párrafo, establece que el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, como órgano instructor, es el encargado de dictar la propuesta de resolución y, en base a esta propuesta, el consejero ejecutivo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes es el encargado de resolverla.
»3. El apartado e) del artículo 2, en relación con el arte. 1 de) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado día 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), y de acuerdo con la base 23.5 del presupuesto vigente, establece que corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas aprobar y resolver subvenciones.
»Por todo esto, resuelvo:
»1. Conceder a la entidad sin ánimo de lucro Associació cultural Factoria de So, con NIF G-07869043, la cantidad de 30.000,00€ para el proyecto "Factoria de Músics", ya que reúne los requisitos y ha presentado la documentación exigida en la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud (año 2014); y disponer el gasto a favor suyo, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 (RC nº. 220140001371).
»2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 28 de julio de 2014
El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
José Carrillo Martínez