Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 13798
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito núm. 7/14
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 26 de junio de 2014 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 7/2014, de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de crédito de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS. SUPLEMENTO DE CRÈDIT |
||
---|---|---|
CAPÍTULO |
DENOMINACION |
IMPORTE |
6 |
INVERSIONES REALES |
119.448,15 |
Esta modificación se financia mediante bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS |
||
---|---|---|
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
6 |
INVERSIONES REALES |
119.448,15 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 25 de juliol de 2014.
LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí.