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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13796
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 22 de julio de 2014, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica ESERP Business School, de Palma, con una unidad del CFGS de Administración y Finanzas y una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad

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Texto

 

Antecedentes

1. El 21 de marzo de 2013 (NRE 13628/2013, de 21 de marzo), la Sra. Carmen Barquero como representante de la titularidad del centro ESERP Business School, presentó solicitud para la apertura y el funcionamiento como centro privado de Formación Profesional Específica con una unidad del CFGS de Administración y Finanzas, una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad y una unidad del CFGM de Gestión Administrativa.

2. El 11 de abril de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico acondicionado del proyecto presentado.

3. El 29 de abril de 2013, (NRE 2166/2013 de 3 de mayo), la representante de la titularidad del centro ESERP Business School, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas y renunciar al CFGM de Gestión Administrativa.

4. El 7 de junio de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado, del proyecto presentado.

5. El 5 de agosto de 2013, (NRE 46036/2013 de 5 de agosto) la representante de la titularidad de ESERP Business School, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

6. El 19 de septiembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un nuevo informe técnico condicionado del proyecto presentado donde se especifica que los espacios propuestos se ajustan a los espacios mínimos para 20 alumnos, siempre que se imparta en horario de mañana y tarde pero que el centro está situado en un local, de la planta baja de un edificio destinado a viviendas, y que por lo tanto, no es de uso exclusivo escolar, requisito exigido al artículo 3 del Real decreto 132/2010.

7. El 11 de octubre de 2013, la representante de la titularidad presentó alegaciones al informe emitido por el IBISEC, en el sentido de expresar la incompatibilidad en materia jurídica de dos normativas que se le habían aplicado en dicho informe.

8. El 23 de diciembre de 2013 la representante de la Sra. Carmen Barquero presentó nuevas alegaciones ante la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Recursos Humanos, exponiendo que cuando hay dos normas que son incompatibles se debe hacer prevalecer una sobre la otra y solicita, la aplicación del principio de Especialidad para los centros de Formación Profesional.

9. Vistas y analizadas  las alegaciones presentadas por el centro, el jefe del Departamento de Planificación y Centros solicitó informe jurídico al Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC), ya que,  consideraba que era necesario reconsiderar el marco normativo para las autorizaciones de los centros privados de formación profesional.

10. El 6 de marzo de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros dictó unas Instrucciones referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de los centros privados de formación Profesional, aplicación del principio de especialidad.

11. El 29 de abril de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al centro, que se aceptaban las alegaciones presentadas al informe de día 19 de septiembre de 2013, y que por lo tanto no era de aplicación el punto número 2 del nombrado informe.

12. El 3 de junio de 2014, la representante de la titularidad de ESERP Business School, solicitó la correspondiente visita de los técnicos del IBISEC a las instalaciones del centro.

13. El 24 de junio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro el día 17 de junio de 2014, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos informados, emitió informe técnico favorable.

14. El 24 de junio de 2014, la jefa del Servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable de los equipamientos que dispone el centro, una vez realizada la visita al mismo, el día 17 de junio de 2014. Los ciclos autorizados deben ser, como máximo de 20 plazas por grupo, en temporalitzación ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas. En este informe se hace constar que cualquier organización temporal y horaria diferente tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

15. El 26 de junio de 2014, la representante de la titularidad del centro presentó el compromiso de presentar la relación del profesorado con las titulaciones respectivas antes de iniciar las actividades educativas el próximo curso escolar 2014-2015

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

5. Real decreto 1147/2011 de 29 de julio (BOE del 30 de julio) por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional.

6. Decreto 91/2012de 23 de noviembre (BOIB nº. 177 de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.

7. Real decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 15 de diciembre de 2012)

8. Real decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 13 de diciembre de 2011)

9. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dict la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la apertura y el funcionamiento del centro privado de Formación Profesional ESERP Business School

2. Autorizar una unidad del CFGS de Administración y Finanzas (ADG32) y una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad (COM 31), al centro privado de Formación Profesional ESERP Business School

3. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015288

Denominación genérica: centro privado de Formación Profesional Específica

Denominación específica: ESERP Business School

Titular: Escuela Superior de Relaciones Públicas SL.

Domicilio: C/ Balmes, nº. 50

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07004

Enseñanzas autorizadas:

- Una unidad del CFGS de Administración y Finanzas: 20 alumnos (ADG 32).

- Una unidad del CFGS de Marketing y Publicidad: 20 alumnos (COM 31).

Estas unidades se autorizan en alternancia, 1 grupo de mañana y 1 grupo de tarde, ya que deben compartir los espacios.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Ses Estacions de Palma (código 07007838).

4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

5. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).

Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. la responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

6. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 22 de julio de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch