Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 13788
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 25 de julio de 2014, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y a un expediente contradictorio de caducidad de la autorización de declaración de interés general

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

008/2014-IG

PROMOTOR:

AGENCIA BALEAR DE L’AIGUA i DE LA QUALITAT AMBIENTAL

ASUNTO:

remodelación y mejora de la EDAR de Camp de Mar

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 8, PARCELA 20

MUNICIPIO:

ANDRATX

y considerando,

Primero. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las impuestas al acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que en fecha 31 de enero de 2012 acordó informar favorablemente el proyecto de remodelación y mejora del tratamiento de la EDAR de Camp de Mar, término municipal de Andratx, siempre y cuando se apliquen todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan los siguientes condicionantes:

1.- De acuerdo con el informe del Ayuntamiento:

1) Se considera preceptivo que durante la ejecución de las fases de obra no se realice ninguna parada forzosa de la red de saneamiento ni ninguna actuación que pueda dar lugar a un vertido que incumpla los objetivos de calidad fijados en el proyecto presentado.

2) Prestar máxima atención a las actividades críticas que refleja el estudio de impacto ambiental para evitar situaciones no deseadas. Estas situaciones son:

a). Conexión del caudal pretratado en el tamiz rotativo con el tratamiento provisional a paliar durante las obras.

b). Conexión del colector existente de impulsión del afluente a la EDAR con el tramo nuevo de este colector, que discurre por dentro de la EDAR, y con el nuevo tratamiento proyectado.

2. - De acuerdo con el informe del Servicio de Costas y Litoral las obras deben iniciarse al final de la temporada de baño y se deben programar las actuaciones de forma que, con el plazo de ejecución previsto de 8 meses, no se vea comprometido el inicio de la siguiente temporada.

3. - El promotor estará obligado a contratar un auditor ambiental, a fin de dar cumplimiento al Plan o Programa de Vigilancia Ambiental, el cual deberá garantizar las medidas preventivas y correctoras establecidas, llevando una estricta vigilancia de su aplicación.

Se recuerda que el proyecto de adecuación y legalización del emisario deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

b) Las consideraciones técnicas que resultan del informe del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 13-06-2014.

c) Las que se derivan del informe de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 29-05-2014 relativas a la obligatoriedad de registrar ante esa dirección general las modificaciones relativas a las instalaciones sujetas a los reglamentos de seguridad industrial de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Las que se desprenden del informe de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de fecha 30-06-2014, desde el punto de vista de salud ambiental.

Con independencia de lo anterior, se recuerda que para la fase II del proyecto (no objeto de este expediente) que incluye las actuaciones sobre la EBAR, la renovación de conducciones hasta la EDAR y actuaciones sobre el emisario se deberá tramitar la correspondiente declaración de interés general, así como el resto de autorizaciones exigibles.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley del suelo rústico del cumplimiento del parámetro de edificabilidad.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se deberá proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

020/2012-IG

PROMOTOR:

REAL CLUB  DEPORTIVO MALLORCA, SAD

ASUNTO:

ampliación y modificación instalaciones depotivas

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. DE SOLLER, KM 7’500  PREDI SON BIBILONI

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

Primero. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la citada ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de las construcciones e instalaciones existentes no amparadas en la declaración de interés general otorgada por parte de la Comisión Insular de Urbanismo mediante acuerdo adoptado el 22 de enero de 1999, pero efectuadas al amparo de licencias concedidas por el Ayuntamiento, con las prescripciones establecidas en la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, en el Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y en el informe de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Se debe suprimir del proyecto toda la ampliación realizada de las gradas (edificio nº 4), presentando al ayuntamiento el correspondiente proyecto de su derribo, dado que, aparte de conformar un elemento de figura y tipología ajena el suelo rústico y de necesitar una nueva exoneración, por su altura y proximidad a la carretera resulta ser un cuerpo edificatorio que limita el campo visual de la Serra de Tramuntana, desfigurando la perspectiva propia del paisaje, con infracción de lo establecido en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

b) Se debe suprimir del proyecto la propuesta de ampliación del complejo deportivo con una residencia para jugadores sobre unos campos de entrenamiento y un cambio de uso del almacén existente a servicios complementarios de la residencia y un nuevo almacén, ya que con estas nuevas edificaciones se produce un aumento no justificado de los parámetros urbanísticos (edificabilidad, ocupación, separaciones) así como una ampliación de los usos, todo sobre una parcela inferior a la mínima establecida por el vigente Plan general de Ordenación Urbana de Palma.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 el mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se deberá proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad.”

“Visto el expediente contradictorio de caducidad de la autorización de declaración de interés general otorgada mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, día 28 de septiembre de 2012, para la implantación de un campo de golf, casa club y equipamientos anexos, polígono 8, parcela 31 y polígono 11, parcelas 140 y 151 de Sencelles y polígono 11, parcela 14 de Binissalem (exp.7/2006- IG).

Visto el resultado del trámite de audiencia practicado, y analizadas por parte del Servicio Jurídico de Urbanismo las alegaciones presentadas por parte de la entidad CLUB DE GOLF PLA DE MALLORCA, SL, y entendiendo que no ofrecen motivación suficiente para no adoptar acuerdo de declaración de caducidad de la declaración de interés general otorgada por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la declaración de interés general que fija el artículo 37.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, sin que se haya solicitado la licencia de obras en sede municipal, de acuerdo con el dictamen de la ponencia técnica, esta Comisión Insular acuerda:

Declarar la caducidad de la declaración de interés general otorgada mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de septiembre de 2012, para campo de golf, casa club y equipamientos anexos en el polígono 8, parcela 31, y polígono 11, parcelas 140 y 151 del municipio de Sencelles y en la parcela 14 del polígono 11 de Binissalem (exp.7/2006- IG), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, dado que han transcurrido más de 6 meses sin que se haya solicitado la licencia municipal de conformidad con el informe de la técnica del servicio jurídico de urbanismo, de día 7 de julio de 2014.”

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 29 de julio de 2014

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell