Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 13784
Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación puntual 05/2012 del Plan general de ordenación urbana de Calvià, relativa a un equipamiento recreativo (EQ-R) y un sistema general de comunicaciones e infraestructuras (SGCI) y creación de una nueva unidad de actuación UA/PG-09 en Peguera
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de julio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo a la modificación del Plan general de ordenación urbana de Calvià relativa a la modificación puntual MP5/2012 referente a un equipamiento recreativo (EQ-R) y un sistema general de comunicaciones e infraestructuras (SGCI) y creación de una nueva unidad de actuación UA/PG-09 en Peguera, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda:
1.- Aprobar definitivamente la expresada modificación puntual, sujetándose a la prescripción siguiente:
- En la página 10 de la memoria de la modificación donde dice “8.218 m2 de cesión gratuita.... y 861 m2 que se corresponden con el camino”, tendrá que decir: “19.565 m2 de cesión gratuita.... y 2.208 m2 que se corresponden con el camino”.
2. - Señalar que la ejecución de la modificación de planeamiento, con respecto al sistema general de comunicaciones e infraestructuras (SGCI), tendrá que tener en cuenta las condiciones y observaciones, que en su caso, se deriven del informe de la Dirección Insular de Carreteras”.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Ficha de unidad o polígono de actuación
Código: UA/PG-09
Situación: PEGUERA
Plano: CASU 09
Planeamiento de desarrollo: APLICACIÓN DIRECTA DE LA ORDENANZA
Programación: 1er Cuatrienio
Tipo de ordenación: REGULACIÓN DE PARCELA
Sistema de actuación: COMPENSACIÓN
Ordenanzas de referencia: C
Criterios de ordenación
Se trata de una unidad de actuación con la finalidad de obtener por cesión gratuita y libre de cargas un Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SGCI) para aparcamiento público al aire libre situado en la rotonda de la carretera de Peguera a Andratx (Ma-1020) y Cala Fornells de 17.357 m2 de superficie, así como un camino peatonal privado de uso público que se incorporará a la red municipal de caminos e itinerarios de interés general (SGCI Rec viaria Paso Peatonal) de 2.208 m2 de superficie.
La obtención de dichos sistemas generales se prevé por compensación vinculada a una parcela ubicada en suelo urbano y situada también en la mencionada rotonda y al otro lado de la carretera de Peguera a Cala Fornells, calificada como zona Comercial (C).
La ejecución del sistema general de aparcamiento público correrá a cargo de esta unidad de actuación.
El proyecto de urbanización de dicho aparcamiento deberá contemplar la existencia de la red de drenaje de escorrentía superficial señalada en el Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 20 de julio de 2012 y adoptar las medidas que se consideren necesarias. Dicho proyecto requerirá resolución administrativa expresa de la Dirección General de Recursos Hídricos para su autorización tal y como se señala en dicho informe.
Deberá redactarse e implantarse un plan de autoprotección para dicho aparcamiento de acuerdo con el INFOBAL según se señala en el Informe de la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de fecha 3 de octubre de 2012.
Asimismo en dicho informe se recomienda establecer una franja de autoprotección de 50 metros de ancho en el proyecto de urbanización de dicho aparcamiento así como la instalación de señalización advirtiendo el peligro forestal en su perímetro.
USOS GLOBALES LUCRATIVOS |
Superficie de suelo (m2) |
Edificabilidad máxima (m2) |
Altura máxima (m) y nº de plantas |
1. Residencial Unifamiliar |
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2. Residencial plurifamiliar |
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3. Secundario |
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4. Terciario |
9533 |
5719,80 |
8 m / 2 plantas |
5a. Equipamiento privado |
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6. Comunic.e infraestructuras |
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SUBTOTAL |
9533 |
5719,80 |
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USOS GLOBALES NO LUCRATIVOS |
Superficie de suelo (m2) |
Edificabilidad máxima (m2) |
Altura máxima (ml) y nº de plantas |
5b . Equipamiento público |
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6. Comunic. e infraestructuras |
17357 |
0 |
0 |
7.1. Red de caminos públicos |
2208 |
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SUBTOTAL |
19565 |
0 |
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TOTAL ÁMBITO |
29098 m2 |
0 m2 |
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EDIFICABILIDAD GLOBAL MÁXIMA: 0,2 m2/m2
DENSIDAD RESIDENCIAL MÁXIMA: 0 nº viv/ha
CAPACIDAD GLOBAL MÁXIMA TURÍSTICA: 0 Plazas turísticas
CAPACIDAD GLOBAL MÁXIMA RESIDENCIAL: 0 viviendas
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 29 de julio de 2014
El secretario delegado
Jaume Oliver Morell