Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13515
Despido/ceses en general 108/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000108/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO OCAÑA CASTILLEJO contra la empresa FRANCISCO JOSE ADELINO JOYA, ARISAEMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Antonio Ocaña Castillejo, representado por el Letrado D. David Miró Carmona, contra la empresa Arisaema, S.L., D. Francisco José Adelino Joya y el Administrador Concursal D. Bartolomé Cáffaro Bosch, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido efectuado por la empresa demandada en fecha 11 de diciembre de 2012 fue improcedente, condenando a dicha empresa a abonar al demandante la indemnización correspondiente por importe de 9.002,57 euros al no ser posible la readmisión en su puesto de trabajo, y declarando extinguida dicha relación laboral en el día de hoy, condenando igualmente a la empresa demandada al pago de 2.911,99 euros en concepto de salarios atrasados al demandante. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO JOSE ADELINO JOYA, ARISAEMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de DE LES ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL