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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 13763
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Señalización específica en la Vía Pública de ubicaciones con interés turístico y comercial

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Texto

Aprobada definitivamente por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de abril la Ordenanza Municipal Reguladora de la Señalización específica en la Vía Pública de ubicaciones con interés turístico y comercial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el articulo 65.2 la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace  pública íntegramente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la misma ley al efecto de su  entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.

Algaida a 28 de julio de 2014.

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

 

Ordenanza Municipal Reguladora de la Señalización específica en la Vía Pública de ubicaciones con interés turístico y comercial.

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de la señalización informativa en la vía pública de titularidad municipal, destinada a establecimientos públicos y privados ubicados en el término municipal de Algaida .

La finalidad de esta señalización será la de facilitar a los peatones la localización del lugar en cuestión.

Artículo 2.

Definición.

Se denomina punto de información direccional turística, a las estructuras de implantación estáticas , situadas en la vía pública , susceptibles de contener la señalización indicativa de las direcciones de establecimientos públicos y privados .

Artículo 3.

Características de la señalización

La Alcaldía determinará las características técnicas y estéticas de la señalización informativa escogida para el suelo urbano y para el suelo rústico.

Artículo 4.

Instalación y mantenimiento de las señalizaciones.

La adquisición, colocación y mantenimiento de la señalización indicativa serán a cargo de la persona solicitante y requerirá la preceptiva autorización municipal de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7 de la presente ordenanza .

Esta señalización sólo se podrá instalar, en suelo urbano, los puntos de información que ponga a disposición del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá instar la persona titular de la señalización a renovarla en el caso de que haya sufrido desperfectos, pintadas o por simple desgaste por el paso del tiempo ya retirarla en caso de abandono del negocio o actividad. En caso de no ser atendido este mandato, se procederá a la retirada de la señalización por parte del Ayuntamiento .

Artículo 5.

Ubicación de los puntos de información en suelo urbano

1 Las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento la instalación de un punto de información en un lugar concreto. Su instalación será a cargo del Ayuntamiento y será de titularidad municipal.

2. La ubicación solicitada se podrá denegar en los siguientes casos:

a) Que la ubicación solicitada,  la dirección del letrero corresponda a una calle en dirección contraria.

b) Que por las características de la ubicación solicitada, anchura de la acera, situación de otros elementos urbanos, calles peatonales etc., a criterio técnico no sea conveniente su autorización.

3. Las señalizaciones preferentemente se utilizarán en los cambios de dirección.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de anular cualquiera de los puntos de información instalados, por motivos de cambios de tráfico rodado, obras etc… facilitando una nueva ubicación siempre y cuando se cumpla con las características descritas .

Artículo 6 .

Ubicación de los puntos de información en suelo rústico

1. Las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento autorización para la instalación de un punto de información en un lugar concreto que sea de titularidad municipal con su correspondiente señalización indicativa. Su instalación será a cargo de la persona solicitante y será de titularidad municipal.

2. La ubicación solicitada se podrá denegar en los siguientes casos:

a) Que por las características de la ubicación solicitada, anchura del camino, situación de otros elementos y / o señalizaciones ..., a criterio técnico no sea conveniente su autorización.

3. Las señalizaciones preferentemente se utilizarán en los cambios de dirección.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de anular cualquiera de los puntos de información instalados, por motivos de cambios de tráfico rodados , obras, etc… facilitando una nueva ubicación siempre y cuando se cumpla con las características descritas .

Artículo 7.

Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones para la instalación de un punto de información en suelo rústico se concederán a solicitud de los interesados .

2. La instalación de puntos de información en suelo urbano podrá acordarse de oficio o a solicitud de las personas interesadas.

3. La autorización para la señalización sobre los puntos de información se tramitará a instancia de las personas interesadas.

4. Presentadas las solicitudes a que se refiere la presente ordenanza, la Alcaldía acordará su concesión o denegación según cumpla todos los trámites previstos en esta ordenanza y en función de la necesidad y conveniencia para el interés público .

5. El plazo para resolver la solicitud de instalación de un punto de información será de tres meses a contar desde la presentación de la misma en el Registro General. En el caso de que la vía a la que se pretenda la instalación sea una travesía, el citado plazo se suspenderá , solicitando al ayuntamiento la preceptiva autorización de la administración responsable de la carretera hasta que recaiga la oportuna resolución.

6. El plazo para resolver las solicitudes de autorización de ubicación de señalizaciones en los puntos de información será de un mes a contar desde la presentación de la misma en el Registro General

7. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, por tratarse de procedimientos a instancia de parte en los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público viario

8. En el supuesto de concesión de la autorización, se otorgará un plazo de ejecución y la instalación realizada será verificada por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

9. No se permitirá ningún otro punto de información en el dominio público viario que los instalados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento procederá a retirar los puntos de información instalados sin la autorización municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ayuntamiento sustituirá las señalizaciones comerciales existentes en la vía pública para adaptarlas al contenido de esta Ordenanza en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.