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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 13759
Elevación a definitiva de la modificación de las bases d'ejecución del presupuesto 2014

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobada definitivamente la Base 29 Bis de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal de 2014 por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, se hace público el siguiente

Base 29.b: Regulación de las ayudas no técnicas

1. Las ayudas no técnicas son una prestación económica dirigida a familias o individuos que pasan por situaciones de necesidades relacionadas con una falta de medios para la subsistencia.

Se incluyen dentro del ámbito de la gestión y promoción de los servicios sociales del municipio de Algaida, competencia que pertenece a la Mancomunidad del Pla de Mallorca, de acuerdo con el artículo 3.1 de sus Estatutos.

2. En el presupuesto municipal de gastos está la aplicación presupuestaria 2014/01/231/486, de Acción Social a favor de familias, con un crédito inicial de 10.000 €, destinada a conceder, por parte del Ayuntamiento, ayudas no técnicas que complementen las de la Mancomunidad del Pla.

Las ayudas no técnicas que concederá el Ayuntamiento de Algaida se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Ayudas No Técnicas de la propia Mancomunidad del Pla (publicado en el BOIB núm. 102, de 21.08.1993).

3. Dado que se trata de recursos propios de la Corporación, el control, justificación y fiscalización de la concesión de estas ayudas cumplirá los siguientes aspectos:

3.1 La Trabajadora Social elaborará un informe de los beneficiarios, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento, y elevando a la Alcaldía propuesta de resolución de concesión de ayudas no técnicas.

3.2 Con el informe de fiscalización del gasto y la Resolución de Alcaldía favorables, la Trabajadora Social suministrará a los beneficiarios los resguardos correspondientes a los alimentos y demás suministros que les correspondan.

3.3 Los beneficiarios presentarán los resguardos al / a los supermercado / s con el / los que el Ayuntamiento haya firmado previamente un convenio de colaboración, para que les faciliten los alimentos y demás suministros adjudicados.

3.4 Una vez realizada la compra, los beneficiarios entregarán a la Trabajadora Social los correspondientes tickets de compra, a los efectos de justificar la correcta adquisición de los alimentos y demás suministros adjudicados.

3.5 Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social y / o de especial necesidad que motivan su derecho a la ayuda.

3.6 Con periodicidad mensual, el / los supermercado / s presentarán en el Registro General del Ayuntamiento la factura para todos los alimentos y demás suministros concedidos dentro del período de tiempo correspondiente, adjuntando los resguardos originales entregados por los beneficiarios de las ayudas no técnicas.

3.6 Las facturas del punto anterior seguirán los trámites ordinarios en el proceso de gestión de los gastos municipales para su registro, fiscalización, aprobación, imputación presupuestaria y pago.

4. Con motivo del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, tanto en los informes sociales que se remiten a Alcaldía como las resoluciones que dicte, irán referenciadas con el número de expediente que conste en la base de datos de los Servicios Sociales Municipales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Algaida a 30 de julio de 2014.

El Alcalde,
Francesc Miralles Mascaró