Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13755
Resolución del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publica las directrices generales del Plan de Control Tributario del año 2014
El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En tal sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión extraordinaria de 18 de junio de 2014 acordó aprobar el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por el Consejero de Hacienda y Presupuestos en fecha 23 de junio de 2014. En la misma resolución, el consejero ordenaba la publicación de las directrices o criterios que informan el Plan de Control Tributario.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2014
Palma, 30 de julio de 2014
El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández
Plan de Control Tributario año 2014
Directrices Generales
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears en el artículo 133 establece que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB) constituye la Administración tributaria de las Illes Balears.
La ATIB se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones que establece el artículo 2 de la Ley 3/2008.
EL Programa Anual de Actuación de la ATIB es el medio empleado para articular las relaciones entre la ATIB y la consejería competente en materia de hacienda. Este programa debe incluir la definición de los objetivos a conseguir —tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana—, la previsión de los resultados que se pretenden obtener a partir de la gestión llevada a cabo y, los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someterse la Agencia en su actividad. A su vez, la ATIB debe enviar anualmente al Parlamento de las Illes Balears un informe sobre el funcionamiento, las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
La lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal y el servicio a los ciudadanos, especialmente las tareas de asistencia a los contribuyentes —con el fin de reducir la presión fiscal indirecta y facilitar así el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias—, constituyen dos de los principios generales de actuación de la ATIB para cumplir la misión que establece el artículo 2 de la Ley 3/2008.
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario de carácter reservado, sin perjuicio que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante, Reglamento General de aplicación de los tributos), dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otras, conforme a los cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad, de tal manera que cada administración tributaria tiene que integrar en el plan de control tributario al cual se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se tienen que basar en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otras que se consideren pertinentes.
Del mismo modo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tienen carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
El objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica que establece el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
El objetivo principal, pero no único, del Plan de Control Tributario, consiste fundamentalmente, en determinar y definir las áreas de riesgo en las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esta definición implica un análisis previo de las diferentes manifestaciones del fraude, con el fin de identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, programar las actuaciones a desarrollar para conseguir este objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles con tal objeto.
Este Plan de Control continúa la línea determinada por los planes de años anteriores, y se han tenido en cuenta, entre otros, las circunstancias que se exponen a continuación.
En el ámbito de la colaboración con otras administraciones tributarias:
En el ámbito de la recaudación, las dificultades económicas de los últimos años han determinado un importante esfuerzo de la Administración dirigido a agilizar la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y, en definitiva, el cobro de las deudas tributarias. En esta misma línea de conseguir una mayor efectividad en la realización del crédito tributario, debe situarse la adopción de medidas cautelares además de la continuidad en el análisis individualizado de las deudas de mayor cuantía que se encuentran en periodo ejecutivo. Finalmente, hay que remarcar que para conseguir los objetivos antes descritos se continuará impulsando la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo cual permite, por un lado, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por otra parte, incrementar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos de gestión, que permiten optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles.
Pla de Control Tributario. Estructura y contenido
El Plan de Control Tributario de la ATIB para el ejercicio 2014 tiene la estructura y contenido siguiente:
El Plan de Control Tributario, cuyas directrices generales se hacen públicas, se integra en el Programa Anual de Actuación de la ATIB, y constituye la primera línea estratégica.
A. Directrices o criterios generales del Plan de Control Tributario
El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia; por otro lado, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.
Actuaciones de información y asistencia
Las directrices generales dan especial importancia a las actuaciones de información y asistencia, que tienen como finalidad primordial reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En este sentido, como parte fundamental la actuación de la Agencia Tributaria se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda que hay en el sitio web <www.atib.es>.
Las actuaciones de información y asistencia se regulan en el capítulo I del título III de la Ley General Tributaria. A título no exhaustivo, las actuaciones de información y asistencia en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
• Información a los obligados tributarios (se resuelven las dudas que se suscitan en cuanto a rellenar autoliquidaciones):
- La información tributaria se realiza de manera presencial, en las oficinas de la ATIB.
- Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones de la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación mediante la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son atendidas con una celeridad aceptable.
• Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
• Expedición de certificados de contratistas y subvenciones.
• Obtención del tipo y cuota aplicable a transmisión de vehículos entre particulares.
• Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.
• Expedición de etiquetas identificativas.
• Tramitación de la obtención del certificado de firma electrónica.
• Asistencia para rellenar telemáticamente las autoliquidaciones.
• Emisión de duplicados de ingreso
Lucha contra el fraude fiscal
Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo con los ámbitos siguientes:
I. Tributos cedidos por el Estado en los que no se tienen competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
II. Tributos cedidos por el Estado en los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
III. Tributos propios
I. Tributos cedidos por el Estado en los no se tienen competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión el 50% del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó inicialmente diferentes deducciones autonómicas, recogidas en la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas, y, posteriormente, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas; en la Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears, en la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes y en la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La Ley 15/2012, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, derogó, con efectos de 1 de enero de 2013, una serie de deducciones, por lo que no serán aplicables a la declaración del IRPF del ejercicio de 2013 que se presentará en el presente año 2014.
La actuación de la ATIB se centrará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas aplicables, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para controlar adecuadamente las declaraciones del IRPF de los contribuyentes que hayan aplicado deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma a la declaración.
En el “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.
II. Tributos cedidos por el Estado en los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:
Los tipos de actuaciones que se han de llevar a cabo se pueden clasificar:
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de las actuaciones de verificación, comprobación y control que han de desarrollar los órganos de gestión.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios, se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. La finalidad se limita básicamente a comprobar las declaraciones tributarias presentadas con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves.
Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas del PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO son:
- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas, eje fundamental del control tributario
- Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales; gerencia del catastro en relación con el suministro de información anual; otras administraciones públicas en relación con información sobre relación de defunciones, etc.
Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Presentación de autoliquidaciones: en los negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto, de los que haya tenido conocimiento la ATIB a través de los índices notariales y que no se hayan presentado, se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
• Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes en los últimos ejercicios. Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.
• Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.
• Operaciones inmobiliarias: comprobación de la correcta aplicación de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
• Control de los beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento y, si procede, del mantenimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.
• Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes, especialmente las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría ser aplicable el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en relación a la consideración de transmisiones no exentas de gravamen.
• Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el supuesto de las transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad de reventa en el plazo de un año (liquidación caucional).
• Comprobación de la transmisión de vehículos usados según el nuevo sistema de tributación aprobado en la Ley 8/2013, de 23 de diciembre de presupuestos de la CAIB para 2014.
• En relación a los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta, control de los hechos imponibles no declarados y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
• Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin ningún requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
• Operaciones financieras.
• Otras operaciones con riesgo fiscal.
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
• Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
• Presentación de autoliquidaciones: comprobación de las autoliquidaciones no presentadas de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB suministrada por notarios (índices notariales), registros civiles u órganos locales (listas de defunciones), requiriendo a los obligados tributarios y proponiendo su regularización.
• Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.
• Comprobación del contenido de la masa tributaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, debiendo analizar la información derivada de las declaraciones que se presenten correspondientes al impuesto sobre el patrimonio, y la información existente en las bases de datos otras administraciones puestas a disposición de la ATIB.
• Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las reducciones y las bonificaciones aplicadas, como también de la realidad y el importe de las cargas y las deudas deducidas.
• Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 22/2009, estableció a partir del año 2011, una bonificación autonómica del 100% en el impuesto sobre el patrimonio (artículo 5 de la Ley 3/2012) a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
No obstante, mediante la Ley 15/2012 se derogó la bonificación autonómica del 100% y se crea la exención de 700.000 € para aquellos sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears. Así pues, respecto del ejercicio de 2012, no solamente estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuyo valor de bienes y derechos supere el importe de dos millones de euros, sino también todos aquellos otros cuyas declaraciones o autoliquidaciones resulten a ingresar.
En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán con carácter general a las declaraciones del año 2012.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
• Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;
- Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante, se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
- Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.
• Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003. Esta actuación también se referirá a las declaraciones del ejercicio 2013.
• Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que presenten discrepancias entre los datos declarados y las existentes en las bases de datos de la ATIB y de la AEAT.
• Comprobación de “no declarantes” con bajo nivel de riesgo.
Plan relativo al ámbito de los tributos sobre el juego
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
• Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
• Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y, prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Se mantiene el equipo de Lucha contra el Fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Operaciones o negocios jurídicos no declarados sujetos al impuesto.
Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.
- Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
- Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.
• Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el impuesto sobre el valor añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular, cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante o por aplicación de algún supuesto de exención o de no-sujeción y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
• Transmisiones inmobiliarias a las que se haya aplicado la renuncia a la exención del impuesto sobre el valor añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.
• Adquisiciones de valores mobiliarios a las que se podría aplicar el artículo 108 de la Ley 24/1988, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
• Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones en la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos
• Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
• Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones, si procede, de las que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
• Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación con los registros administrativos y fiscales; comprobación de actas anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
• Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales.
• Investigación y comprobación en relación con los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
• Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
• Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 22/2009, estableció a partir del año 2011, en el impuesto sobre el patrimonio una bonificación autonómica del 100% (artículo 5 de la Ley 3/2012) a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
No obstante lo anterior, mediante la Ley 15/2012 se derogó la bonificación autonómica del 100% y se crea la exención de 700.000 € para aquellos sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
Así pues, respecto del ejercicio de 2012, no solamente estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuyos valores de bienes y derechos supere el importe de dos millones de euros, sino también todos los otros cuyas declaraciones o autoliquidaciones resulten a ingresar.
En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán básicamente a las declaraciones del año 2012.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
• Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto.
• Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación a los cuales se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT.
• Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el impuesto sobre el patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se tienen que desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
En el ámbito de la tasa fiscal del juego
• Comprobación e investigación de los obligados tributarios remitidos por las oficinas gestoras, con incumplimientos reiterados o discrepancias con los ingresos declarados en el impuesto sobre sociedades o en el IVA.
• Comprobación e investigación de los no declarantes según actuaciones policiales o del Servicio de Inspección del Juego de la Dirección general de Comercio y Empresa.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria.
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control ha de recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación a todo tipo de deudas y con todos los tributos propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Es necesario destacar, otro año más, en relación con el incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de potenciar las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.
Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
• Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
• Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se han de intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
• Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reforzar, por medio del “Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.
• Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se ha de hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se ha de analizar, si procede, la posibilidad de que aquellos beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
• Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
• Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en el momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
• Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.
• Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
• Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
III. Tributos propios
Las actuaciones relacionadas con los tipos propios se pueden clasificar así:
• Actuaciones de control intensivo
• Actuaciones de control extensivo
• Actuaciones de gestión recaudatoria
a) Actuaciones de control extensivo
Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas
Se han de llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
• Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
• Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
b) Actuaciones de control intensivo
Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas
• Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posible acciones de fraude fiscal.
• Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.
• Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control ha de recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación a todo tipo de deudas y con todos los tributos propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se han de identificar las áreas en las que se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Es necesario destacar, un año más, en relación al incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de potenciar las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.
Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
• Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
• Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se han de intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Comunidad Autónoma.
• Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reforzar, por medio del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio, para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.
• Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se ha de hacer un seguimiento de los expedientes para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se ha de analizar, si se tercia, la posibilidad que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
• Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
• Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en su momento, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
• Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.
• Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
• Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
B. Los planes parciales correspondiente en las diferentes áreas de la ATIB
Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.