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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13718
Propuesta del instructor. Expediente Sancionador 6/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO DE PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 6/2014

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 27 de junio de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 5 de noviembre de 2013, mediante decreto de Presidencia, se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 63/2013 por diversos actos edificatorios sin licencia, realizados en Casa Nicky, Vénda de sa Punta ****. Este expediente se inició como consecuencia de haber declarado la caducidad del expediente 16/2011, sin haber concluido el mismo y siendo que la infracción no habría prescrito.

SEGUNDO.- El expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 63/2013 finaliza con la orden de demolición de los hechos denunciados de 21 de abril de 2014.

TERCERO.- En fecha 21 de abril de 2014, mediante resolución de Presidencia, se inicia expediente Sancionador 6/2014, contra el el Sr (datos personales ocultos), como promotor y (datos personales ocultos)., como empresa constructora, por diversas obras realizadas en casa Nicky, Vénda de sa Punta ****.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición transitoria segunda que se tramitarán según esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial.

II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-  Establece el artículo 72 de la Ley 10/1990, que independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias.

El órgano actuante adoptará las multas que correspondan a propuesta del instructor, con las formalidades previas que prevé la Ley de procedimiento administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido”.

III.- DE LA TIPICIDAD DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, construir sin LMO, están tipificados en el artículo 27.1 b) de la ley 10/1990, pudiendo ser los mismo calificados como graves tal como establece el art. 28.2 del citado texto legal.

IV.- DE LA AUTORÍA.- En aplicación de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotor de los actos edificatorios denunciados y (datos personales ocultos), como empresa constructora.

V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 45 de la LDU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras según informe técnico de 10 de abril de 2014, es de 44.109,40 €, se proponen sendas multas de 22.054,7 € a los responsables.

Por lo anterior,

SE PROPONE.

- SANCIONAR A DON (datos personales ocultos) y a la comercial (datos personales ocultos). con una multa a cada uno de ellos por importe de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CUANTRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (22.054,70 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, en Casa Nicky, Vénda de sa Punta ****, consistentes en:

- Modificación de agujeros en cerramientos de fachada, pasando de ventanas a puertas, y viceversa.

- Aumento de la altura del torreón y cambio de cubierta inclinada acabada con teja a cubierta plana con rasilla.

- Ampliación de zonas pavimentadas, aceras, aumentando superficie de ocupación.

- Construcción de anexo de tipología tradicional, para albergar nuevas instalaciones, aislado de la edificación principal.

- Posible cambio de uso del anexo adosado a la fachada que según denuncia del Sr. Gresicki, antes era un garaje y ahora ha pasado a formar nuevas dependencias de la vivienda. Se señala que el agujero de grandes dimensiones, con capacidad para poder entrar un vehículo, se ha cegado y se han abierto nuevos agujeros de ventanas y puerta.

- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.

(...)

Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un tramite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento

 

Formentera, a 21 de julio de 2014

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas