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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13717
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento municipal de voluntariado social del Ayuntamiento de Formentera
El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Voluntariado Social del Ayuntamiento de Formentera, la redacción del queda de la siguiente forma:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación del REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA, en los siguientes términos:
En el título del reglamento:
Supresión de la palabra Municipal
En el título y en todo el texto:
dónde dice “Ayuntamiento”,
debe decir “Consell Insular”
En el artículo 4 punto 1,
dónde dice “Las personas que quieran pertenecer al voluntariado social tendrán que ser, en cualquier caso, mayores de edad”,
debe decir: “Podrá pertenecer al voluntariado cualquier persona mayor de 14 años que ofrezca libremente su tiempo, sus conocimientos y su experiencia para el desarrollo de una acción solidaria. En el caso de los menores se requerirá el consentimiento de sus padres o tutores y harán su tarea supervisados por personas adultas”.
En el artículo 6,
dónde dice “Decreto de Alcaldia”,
debe dedir: “Decreto de Presidencia”
SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme al que establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
TERCERO.- Someter el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con el establecido al artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera y al artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
CUARTO.- Solicitar, el Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según el dispuesto al artículo 7.g) de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, al Instituto de la Mujer, dependiendo del Gobierno de las Islas Baleares.
QUINTO.- Facultar, en cuanto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, al Secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tenerlo que pasar, nuevamente, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso de que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares”.
“ANEXO
TEXTO DEL REGLAMENTO DE VOLUNTARIADO SOCIAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
El presente reglamento, como marco normativo, pretende:
1º.- Ordenar la participación voluntaria en el área de Acción Social del Consell Insular de Formentera.
2.º - Regular los derechos y deberes de la acción voluntaria.
3.º - Establecer los límites de las actuaciones voluntarias.
Los principios de actuación serán los siguientes:
1.- Concienciación de la comunidad sobre la problemática social que nos rodea.
2.- Implicación y participación de la población en la resolución de problemática social (ya sea individual, familiar, grupal y comunitaria).
3.- Complementación de la actividad voluntaria y la actividad profesional velando por la no sustitución con voluntarios de profesionales y/o servicios.
4.- Aumento de la calidad de vida de los usuarios mediante la participación voluntaria.
5.- Encuadrar las acciones voluntarias dentro de una programación específica del área.
6.- La normativa de derechos y deberes del voluntariado.
Artículo 1º.- DEFINICIÓN DEL VOLUNTARIO SOCIAL
La persona que ofrece sus servicios libremente y sin remuneración en organizaciones voluntarias o públicas, dedicadas a las diversas actividades del área de bienestar social, siempre teniendo en cuenta que no cubran el trabajo de los profesionales.
En ningún caso las funciones del voluntario se realizarán dentro de una relación laboral, funcional, mercantil o cualquiera otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica.
El voluntariado social tiene que tener un carácter altruista y solidario, voluntario y libre, sin contraprestación económica y se tienen que realizar dentro de un programa determinado y con funciones únicamente complementarias a las desarrolladas por las administraciones públicas.
Artículo 2º.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
La actuación de los voluntarios de Acción Social se podrá desarrollar en las siguientes áreas:
• Voluntarios en Gente mayor
• Voluntarios en discapacitados
• Voluntarios en infancia en riesgo
• Voluntarios en actividades de ocio y tiempo libre
• Voluntarios en minorías étnicas
• Cualquier otra actividad relacionada con los Servicios Sociales que pueda ser encomendada por el equipo de estos Servicios, dentro de las características, definición y límites de la figura del voluntario de Acción Social.
Artículo 3º.- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
a).- DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS
1.- Realizar la acción voluntaria de acuerdo con sus capacidades, sus aptitudes y su interés.
2.- Respetar el compromiso del voluntario con el Consell Insular en cuanto a disponibilidad horaria y ámbito de actuación.
3.- Recibir la formación necesaria para las tareas que tenga que asumir.
4.- Ser orientado hacia las tareas para las cuales esté más capacidad.
5.- Estar informado de los objetivos, antecedentes, duración, lugares, riesgo y tarea a hacer en cada una de las acciones voluntarias.
6.- Tener el apoyo del Consell Insular de Formentera y, especialmente, de los servicios sociales municipales.
7.- Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución.
8.- Realizar la acción voluntaria a su entorno más cercano.
9.- Las acciones voluntarias no tienen que interferir en las obligaciones principales y vida privada del voluntario.
10.- Ser tratado con igualdad y justicia, sin ser discriminado por razones de raza, sexo, religión, condición social o política.
11.- Contar con acreditación municipal (carné de voluntario).
12.- Tener un seguro que cubra los riesgos básicos de la actividad que desarrolle como voluntario.
b).- DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
1.- Cumplir los compromisos adquiridos con el Consell Insular de Formentera.
2.- Guardar secreto y confidencialidad respecto de los casos en que trabaje, así como, en general, en toda su actividad voluntaria.
3.- No discriminar ninguna persona por razones de raza, sexo, religión, condición social o política.
4.- Acudir a los cursillos de formación municipal para así poder ofrecer un servicio de calidad a los usuarios.
5.- Informarse de los objetivos, antecedentes, duración, lugar, riesgo y tarea que se tiene que hacer en cada una de las acciones voluntarias.
6.- Rechazar cualquier tipo de contraprestación material derivada de su acción voluntaria.
7.- Difundir la experiencia como voluntario.
Artículo 4º.- DE LA SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS
Podrá pertenecer al voluntariado cualquier persona mayor de 14 años que ofrezca libremente su tiempo, sus conocimientos y su experiencia por el desarrollo de una acción solidaria. En el caso de los menores de edad se requerirá el consentimiento de sus padres o tutores y harán su tarea supervisados por personas adultas.
Para ser voluntario, se tendrá que superar la fase de selección. Esta consistirá en una entrevista para saber las preferencias que tienen los voluntarios, los horarios de disponibilidad y el grado de formación personal y académica de los mismos.
El equipo municipal de Servicios Sociales hará la valoración oportuna para asignar el voluntario a la tarea más adecuada según las características del voluntario.
Artículo 5º.- DE LA FORMACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS
Habrá dos tipos de formación:
a) Formación general, que dará unos conocimientos básicos para situar a las personas voluntarias dentro de la organización del área de Acción Social.
b) Formación específica que estará en relación con los campos de actuación.
Artículo 6º.- DE La ACREDITACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS
A propuesta del Equipo de Servicios Sociales, se hará el nombramiento de voluntario municipal mediante Decreto de Presidencia.
Posteriormente, se entregará la acreditación personal, que consistirá en un Carné de Voluntario Municipal de los Servicios Sociales.
Este carné será retirado al acabar de la acción voluntaria, quedando anulado a todos los efectos.
Artículo 7º.- DEL SEGURO
Se contratará, a cargo del Consell Insular, una póliza de seguro que cubra los riesgos en qué puedan incurrir los voluntarios, así como de accidentes personales durante el tiempo que presten sus servicios de cooperación social.
En este seguro se incluirán las posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar de su actuación ante terceras personas.
Artículo 8º.- DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
El Equipo de Servicios Sociales velará por el correcto funcionamiento de las acciones que desarrollen los voluntarios.”
Formentera, 28 de julio de 2014.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas