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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 13959
Aprobación definitiva OF reguladora tasa por optar a pruebas de selección de personal

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Texto

Durante el periodo de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre el establecimiento de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, así como la ordenanza fiscal correspondiente, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento del día 29 de mayo de 2014 y publicado en el BOIB núm. 77, de 7 de junio de 2014.

De acuerdo con el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente, y se publica en continuación el texto íntegro de esta ordenanza:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.

Artículo 1. -

Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo establecido en el artículo 57 del mencionado texto.

Artículo 2. -

Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades con relación a las pruebas de selección de personal para el ingreso en este Ayuntamiento, independientemente del sistema selectivo que se elija.

Artículo 3. -

Sujeto pasivo y responsables.

Las personas que soliciten tomar parte en las pruebas selectivas que se convoquen para el ejercicio de plazas o puestos de empleo al servicio de este Ayuntamiento están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos y responsables.

Artículo 4. -

Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Funcionarios

Grupos A1 y A2

20,00 €

Grupo C1

18,00 €

Grupo C2

15,00 €

Agrupaciones profesionales

12,00 €

Laborales

Licenciados o Graduados

20,00 €

Diplomados o equivalente

20,00 €

Bachiller superior o equivalente

18,00 €

Graduado escolar, título de ESO o equivalente

15,00 €

Certificado de escolaridad

12,00 €

Artículo 5. -

Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con el artículo 18, apartado 5, de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Artículo 6. -

Devengo.

Conforme al artículo 26 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, a la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación de solicitud, salvo que sean excluidos por no reunir los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria y en este caso se aplicará la mitad de la tarifa y se tramitará de oficio la devolución del exceso ingresado por autoliquidación.

No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7. -

Declaración e ingreso.

El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad o el servicio público no se prestara, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. -

Infracciones y sanciones.

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal y los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, publicada en el BOIB núm. 77 de fecha 07.06.14, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Sant Josep de sa Talaia, a 28 de juliol de 2014.

M. Nieves Marí Marí.