Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13844
Despido/ceses en general 811/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000811/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DOLORES RUBIO SOLIS contra la empresa  DARIVUI SL,  SONOLA SERVICES SL, MF TURISCONTROL SL, KROSS HOTELS SL,  HAND YOUR WORLDS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  181

En la ciudad de Palma de Mallorca a  diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Dolores Rubio Solis asistida de la Letrada Dña. Isabel Ripoll Bonnin contra las empresas Davirui S.L., Sonola Services S.L., MF Turiscontrol S.L. Kross Hotels S.L. y Hand Your  Worlds S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial  sobre despido. 

FALLO 

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Dolores Rubio Solis contra las empresas Davirui S.L., Sonola Services S.L., MF Turiscontrol S.L. Kross Hotels S.L. y Hand Your  Worlds S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial  debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado  con efectos de 20 de junio de 2.012 por parte de la empresa Sonola Services S.L. a la que condeno a efectuar opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde el 26 de junio de 2.012 y  la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 55,30 € diarios y cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia, o bien abonarle una indemnización por importe de 5.570,09 €.  La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Todo ello absolviendo a las empresas Davirui S.L., MF Turiscontrol S.L. Kross Hotels S.L. y Hand Your  Worlds S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales de este último.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SONOLA SERVICES SL, KROSS HOTELS SL, HAND YOUR WORLDS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de les ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL