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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 13797
Separación contenciosa 68/2014

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Texto

Dª. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,  

En el presente procedimiento DE SEPARACION seguido en este Juzgado con el nº 68/14 a instancia de MARIBEL BARRAGAN CARVAJAL frente a JORGE WASHINGTON CHIGUANO GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo extracto, es del tenor literal siguiente: 

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña MARIBEL BARRAGÁN CARVAJAL frente a JORGE WASHINGTON CHIGUANO GARCÍA, debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio, elevando a definitiva,  la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro,  la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de las potestades domésticas. Y DEBO DECLARA Y DECLARO la adopción de las siguientes medidas definitivas, como efectos de la separación del matrimonio, contraído entre las partes: le sea asignada la  guardia y custodia de la hija menor, xxxxxxx,  solicitando le sea asignada, el ejercicio de la patria potestad de la menor,  y sin fijación de visitas para el padre. A su vez se solicita  a cargo del demandado,  en favor de su hija menor, le sea asignada una Pensión de Alimentos de 200 euros mensuales, siendo actualizable conforme al IPC anual,  siendo esta ingresada en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas.

 No es procedente la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil de Ciutadella a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Vanessa Caballero García, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella y su Partido, Doy fe.-  

Y encontrándose dicho demandado, JORGE WASHINGTON CHIGUANO GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

CIUTADELLA DE MENORCA a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL