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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13762
Despido/ceses en general 446/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000446/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AHMED EL YEMLAHI contra la empresa  PAYERAS PERROTE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  núm. 224  

En la Ciudad de  Palma, a 11 de julio de 2014. 

Vistos por la Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Palma de Mallorca, Dña. María Jesús Pou López, los precedentes autos número 446/3 y acumulado el 770/2013, seguidos a instancia de D. AHMED EL YEMLAHI, frente a PAYERAS PERROTE S.L.,  sobre DESPIDO y CANTIDAD.

FALLO 

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. AHMED EL YEMLAHI, frente a PAYERAS PERROTE S.L., sobre DESPIDO y CANTIDAD,  debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración,  y a que, por tanto, readmita a la parte  demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.217 €, con­denán­dola en  caso de optar por la readmisión, a que le abone los sala­rios dejados de percibir en la temporada del año 2013 y la que transcurra del actual 2014, y hasta la fecha de la readmisión, a razón del salario decla­rado probado en el hecho primero, debiendo considerarse la temporada de trabajo la existente entre el 3 de marzo y el 31 de octubre de cada año; debiendo adver­tir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la noti­ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. 

Que debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de cantidad efectuada en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS;

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAYERAS PERROTE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL