Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13940
Secretaría General del Pleno. Acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio Palma Mirall Eixample i resta de municipi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta Rectora del Consorcio Palma Mirall Eixample i resta de municipi en sesión de día 22 de Julio de 2014, aprobó el acuerdo que se transcribe a continuación y que ha sido ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de día 31 de Julio de 2014. El acuerdo es el siguiente:

La Junta Rectora del Consorcio aprobó, en sesión  de data 28 de noviembre de 2012, el acuerdo de iniciar la tramitación oportuna para la liquidación y disolución del Consorcio, ya que la función que se le encomendó ya había sido desarrollada en su totalidad.

Igualmente acordó, entre otros asuntos, que la deuda financiera del Consorcio se imputase a cada ente consorciado, en los términos de que los préstamos formalizados con el BEI irían a cargo de la Comunidad de las Islas Baleares, y los préstamos formalizados con el Banco de Santander (BSCH) y Banco de Sabadell (antigua CAM) a cargo del Ayuntamiento de Palma.

Así, el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012, acordó iniciar los trámites para dejar de formar parte del Consorcio, asumiendo la deuda municipal de este Consorcio, así como aprobar en su caso su disolución. La deuda y carga financiera de los préstamos suscritos con el Banco de Santander (BSCH) y Banco de Sabadell (CAM), fueron asumidos directamente por el Ayuntamiento de Palma, no quedando deuda  financiera a cargo del Consorcio derivada de estos préstamos.

Les amortizaciones y gastos financieros asociados a los préstamos formalizados con el BEI han sido cancelados durante el ejercicio 2013, no quedando ninguna deuda financiera a cargo de la Comunidad Autónoma derivada de estos préstamos.

No consta que se hayan presentado alegaciones contra el acuerdo de inicio del proceso de liquidación y disolución del Consorcio, adoptado por la Junta Rectora en sesión de 28 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 186 de 15 de diciembre de 2012).

El artículo 5 de los Estatutos del Consorcio prevén que éste se disolverá, entre otros motivos, por acuerdo unánime de todos sus miembros. Por otra parte, el artículo 12, apartado 19 de los Estatutos, atribuye a la Junta Rectora la disolución y liquidación del Consorcio y el artículo 17 de los mismos Estatutos, establece que para el acuerdo de disolución y liquidación será necesaria la unanimidad de todos los miembros del Consorcio con derecho a voto y la ratificación por parte de las entidades que sean miembros del Consorcio con derecho a voto en la Junta Rectora de éste.

Por ello, conforme al acuerdo adoptado por unanimidad de la Junta Rectora de sesión extraordinaria de 22 de julio 2014, de disolución y liquidación del Consorcio, se eleva al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

1º. Ratificar la definitiva disolución y liquidación del CONSORCI MIRALL PALMA EIXAMPLE I RESTA DE MUNICIPI.

2º. Aprobar el Balance de Liquidación del CONSORCI MIRALL PALMA EIXAMPLE I RESTA DE MUNICIPI, a fecha 31 de diciembre de 2013, por un importe de 16.893,96 euros (dieciséis mil ochocientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos), según el siguiente detalle:

ACTIVO

PASIVO

(5715)

Bancos cc Sabadell-CAM

   206,30

(1000)

Patrimonio

12.101.410,77

(5776)

B. CC Santander (BSCH) 

16.687,66

(1090)

Patr. Lib. uso gen.

-52.151.079,40

(1200)

Rdos. Ejerc. ant.

38.186.334,89

(1290)

Rdos. del ejerc.o

1.880.227,70

16.893,96

16.893,96

3º Aprobar la propuesta de disolución del CONSORCI MIRALL PALMA EIXAMPLE I RESTA DE MUNICIPI, repartiendo sus fondos propios o haber social entre el Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y entregando el saldo en efectivo, por importe de 16.893,96 euros (dieciséis mil ochocientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos), al Ayuntamiento de Palma.

4º Aprobar el cambio de titularidad de la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander núm. 0049-1853-15-2510410289 a nombre del Consorcio, que pasará a ser de titularidad del  Ayuntamiento de Palma, así como el saldo que presentaba esta cuenta a 31 de diciembre de 2013 por importe de 16.687,66 euros (dieciséis mil ochocientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos).

5º Liquidar y cancelar la cuenta corriente abierta en el Banco de Sabadell núm. ES43-0081-0652-27-0001404341 a nombre del Consorcio. El saldo que presentaba esta cuenta a 31 de diciembre de 2013, por importe de 206,30 euros (doscientos seis euros con treinta céntimos), se ingresará en la cuenta del Banco de Sabadell núm. ES23-0081-5138-60-0001061511 del Ayuntamiento de Palma. En caso de que, con posterioridad a la fecha a que se refiere el balance de liquidación se generase algún remanente o gasto, éste se añadirá o descontará de la parte de la liquidación a ingresar al Ayuntamiento de Palma.

6º Los avales pendientes de devolución por el Consorcio detallados se cancelaran y transferirán al Ayuntamiento de Palma, previa notificación al avalado:

CIF

Denominación

Importe Aval

Descripción

A-12029559

Jardinería y Riegos Azahar SA

2.889,28

Garantía def. ajard. Zona verde C/ Paradís y Mónaco

G-07873326

UTE Const. Y C. Billenium-Serv Hispania

1.397,00

Garantía def. Remodelación Plaza Sant Salvador

7º El Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirán, a partes iguales, las deudas, responsabilidades, obligaciones y derechos que puedan surgir con posterioridad a la disolución y liquidación del Consorcio.

8º Una vez ratificada la disolución y liquidación del Consorcio por el Ayuntamiento de Palma y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo para su general conocimiento y efecto.

 

Palma de Mallorca, 1 de Agosto de 2014

 

El Jefe del Departamento de la Secretaría General del Pleno

Antoni Pol Coll