Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 13777
Ejecución de títulos judiciales 121/2014
Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 121/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª BETTY ROSALIA CEBALLOS CEDEÑO contra la empresa SA VINYA I CAN RAMON DE IBIZA,SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, BETTY ROSALIA CEBALLOS CEDEÑO, frente a SA VINYA I CAN RAMON DE IBIZA, SL, parte ejecutada, por importe de 6768 euros en concepto de principal, más otros 1353 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DILIGENCIA
Consultado el PNJ, consta la entidad ejecutada SA VINYA I CAN RAMON DE IBIZA, SL en situación de BAJA desde el 06/10/13, por lo que quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6768 euros de principal y 1353 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a BETTY ROSALIA CEBALLOS CEDEÑO y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BETTY ROSALIA CEBALLOS CEDEÑO, SA VINYA I CAN RAMON DE IBIZA, SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL