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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 13772
Ejecución de títulos judiciales 123/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 123/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª TAMARA GONZALEZ SAIZ contra la empresa NEWEST IBIZA, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

AUTO 24/07/14 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, TAMARA GONZALEZ SAIZ, frente a  NEWEST IBIZA, SL, parte ejecutada, por importe de 4413,53 euros en concepto de principal, más otros 882,71 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

DILIGENCIA 24/07/14 

Consultado el PNJ, consta la ejecutada en situación de BAJA desde el pasado 2/9/13, queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4413,53 euros de principal y 882,71 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo: 

Dar audiencia a TAMARA GONZALEZ SAIZ y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEWEST IBIZA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de les ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL