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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13914
Bases para la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014

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Texto

Se hace público que en fecha 28 de julio de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“8. Propuesta del conceller ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo en relación a la concesión de ayudas para entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva), para el año 2014.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Visto que en fecha 3 de junio de 2014, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, emite una providencia de incoación en la que dispone: “… que lleven a cabo las actuaciones administrativas que resulten oportunos para la formalización de las Bases para la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014”.

Visto que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.

Visto que las ayudas económicas a los deportistas suponen un incentivo, un estímulo para la dedicación deportiva, a la vez que en muchas ocasiones resultan básicas para poder continuar su preparación para mantener el máximo nivel competitivo.

Visto que también estas ayudas facilitan a los técnicos deportivos su continuación técnica especializada y con esto se consigue una mejora y/o un incremento de la calidad de entrenamientos con los deportistas.

Visto que el Consell Insular siempre se ha preocupado por dar soporte al deporte y existe la voluntad de continuar con esta actividad de fomento mediante la oportuna convocatoria de una línea de ayudas.

Dado que el Departamento de Deportes y Juventud de este Consell Insular quiere impulsar el deporte y facilitar a los ciudadanos la participación en actividades deportivas, ya sea como público, ya fomentando la dedicación al deporte, y que tengan así la posibilidad de canalizar sus inquietudes a través de las actividades que realizan tanto la iniciativa privada como pública, haciendo una sociedad bien articulada, más rica y avanzada.

Dado que los eventos deportivos hacen que el movimiento deportivo ibicenco sea activo y dinámico, mejora su imagen, lo hace más atractivo produciendo un aumento del número de practicantes y la organización de eventos deportivos supone elevados gastos que las entidades públicas, como organizadores de los mismos, tienen dificultades para sufragar.

Dado que el principal instrumento de promoción deportiva es la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, auténticos motores del deporte ibicenco, sin las cuales no sería posible el desarrollo de su labor altruista.

Visto que estas bases están dirigidas para ayudar al mantenimiento de las entidades deportivas, en especial, para los desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

Visto que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen muchos gastos que no pueden cubrir únicamente con los ingresos propios y de las ayudas de las entidades privadas, por tanto, las ayudas de las administraciones públicas son fundamentales para su pervivencia.

Visto la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.

Dado que la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, en su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.

I su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar en ella”.

Por todo esto, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.

Visto que el objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva).

No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide ayuda.

Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D (Consejo Superior de Deportes).

Visto que para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinaran la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014 y que las entidades solicitantes no podrán solicitar una ayuda superior a 3.000 euros.

Visto que las entidades que hayan recibido ayuda económica por parte del Consell de Ibiza durante la temporada deportiva 2013/2014 no podrán recibir una ayuda superior a 600 euros.

Visto el informe técnico favorable, emitido en fecha 25 de junio de 2014 por el Técnico Superior de Deportes.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 27 de junio de 2014 por la Letrada del departamento de Deportes y Juventud.

Visto que los departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2014 aprobado por el consejo ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2014 contempla este programa de ayudas.

Visto que para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de setenta y dos mil ocho cientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014 y que las entidades solicitantes no podrán solicitar una ayuda superior a 3.000 euros.

Atendido el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 104 de 07-07-2011), el Órgano competente para aprobar el expediente para la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014, es el Consejo Ejecutivo

Visto el Informe-propuesta con la PROPUESTA que se eleva al Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, de fecha 30 de junio de 2014:

Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación de las bases para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014, que figuran en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular del año 2014 y en virtud del previsto en el punto segundo d) con relación al punto primero e) ambos del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, el Consejero de subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente:

PROPUESTA:

PRIMERO- APROBAR la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España) para el año 2014. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se detinará la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014.

SEGUNDO.- APROBAR las bases que han de regir la citada convocatoria.

TERCERO.- Publicar estas bases en el Boib”.

ANEXO

“Bases para la concesión de ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva) para el año 2014.

Justificación

La importancia del deporte viene recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.

Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”

Así mismo, en su artículo 3 dice que “ La actividad física i el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “ definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y participar en ellos.”

Por todo lo anterior, el Consell Insular de Ibiza, a través de su Departamento de Deportes y Juventud quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para su mantenimiento (desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España, ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva).

1.2.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.

1.3.- Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D. (Consejo Superior de Deportes).

2.- Dotación económica

2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de setenta y dos mil ochocientos euros (72.800 euros), con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2014.

2.2.- Las entidades solicitantes no podrán solicitar una ayuda superior a 3.000 euros.

2.3.- Las entidades que hayan recibido ayuda económica por parte del Consell de Ibiza durante la temporada deportiva 2013/2014 no podrán recibir una ayuda superior a 600 euros.

3.- Entidades beneficiarias

3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

3.2.- Las federaciones o delegaciones federativas quedan excluidas de esta convocatoria de ayudas.

4.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Consell Insular de Ibiza. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC).

5.- Solicitud y documentación necesaria.

5.1.- Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Departamento de Deportes y Juventud.

5.2.- La documentación a presentar dentro la solicitud comprenderá la siguiente información:

1.- El presupuesto, firmado por el representante de la entidad solicitante.

2.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite el número de deportistas por edades que pertenecen a la misma. Anexo III

3.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad de la entidad deportiva. Anexo III

4.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite los campeonatos de España donde se ha participado durante la temporada 2013/2014. Anexo III.

5.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva los campeonatos de España y/o de Baleares que se han ganado durante la temporada 2013/2014. Anexo III.

5.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite que la persona solicitante es el/la presidente/ta de la entidad. Anexo V.

6.- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda del Consell Insular de Ibiza. Anexo IV.

7.- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Anexo IV.

8.- Declaración responsable que la entidad no se encuentra sometida a ningún supuesto de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005  en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Anexo IV

9.- Copia de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones (a los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente).

10.- Copia del NIF de la asociación (a los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente).

6.- Régimen de ayudas

6.1.- La concesión de la subvención se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

6.2.- Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

6.4.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de concesión de subvenciones el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza (Avd. España, 49.Eivissa).

7.- Plazo para la subsanación de errores

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

8.- Comisión evaluadora

8.1.-Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

8.2.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3.- La Comisión evaluadora estará formada por:

Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Conseller Ejecutivo del Departament de Deportes y Juventud, sustituto: Sr. Alex Minchiotti Fabregas, Conseller Ejecutivo del Departamento de Esconomía y Hacienda;

Secretario: Sra. Esperança Riera Ferrer, sustituto: Sr. Miguel Costa Torres

Vocal: Marienna Sanchez-Jáuregui Martínez, sustituto: Ricardo Gomez Romero.

Vocal: Maria de las Nieves Tur Tur, sustituto: Antoni Suñer Torres.

Vocal: Yolanda Fernández García Uceda, sustituto: Francisco Serra Tur.

8.4.- Con funciones de esta comisión:

-Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

-Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.

-Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

8.5.- El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto.

9.- Instrucción, resolución y notificación.

9.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza, será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

9.2.- La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.

9.3.- Estas ayudas serán resueltas por resolución del Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud, de la cual se dará cuenta al Consejo ejecutivo de este Consell de Ibiza en la próxima reunión que se celebre.

9.4.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa la petición deberá entenderse desestimada.

9.5.- La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.6.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

 

10.- Criterios para la concesión de las ayudas

10.1.- Las ayudas para el mantenimiento ordinario de las entidades deportivas sin ánimo de lucro se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión evaluadora:

10.1.1.- Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:

-Por cada deportista menor de edad: 0.1 punto.

-Por cada deportista de 18 a 30 años: 0.02 puntos

-Por cada deportista mayor de 30 años: 0.03 puntos.

- El límite de puntos en este apartado es de 30 puntos.

10.1.1.2.- La puntuación correspondiente a las deportistas femeninas tendrá una ponderación del +50%.

10.1.2.- Antigüedad de la entidad deportiva:

Por cada año de antigüedad de la entidad deportiva: 0.1 punto.

El máximo de puntos en este apartado es de 8 puntos.

10.1.3.- Participación en competiciones durante la temporada deportiva 2013/2014 (del 1 de octubre al 15 de junio de 2014).

Deportes individuales:

Por cada deportista participante en un campeonato de España: 0,5 puntos

Deportes de equipo:

Por cada equipo participante en un campeonato de España: 5 puntos.

El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

10.1.4.- Obtención de resultados deportivos durante la temporada deportiva 2013/2014 (del 1 de octubre al 15 de junio de 2014).

Deportes individuales:

Por cada deportista campeón de España: 2 puntos

Deportes de equipo:

Por cada equipo campeón de España: 10 puntos

Por cada equipo campeón de Baleares: 2 puntos.

El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

10.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 10.1.

Con la cantidad económica asignada a cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.

10.3.- La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

11.1.- Las entidades beneficiaras de las subvenciones estarán obligadas a:

  1.  Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  3. Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se le haya dado al fondo percibido.
  4. Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  7. Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
  8. Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones. Publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
  9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
  10. Permitir que las personas representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación por la Federación de las Islas Baleares correspondiente, directamente o mediante la delegación federativa de Ibiza. Así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la Federación de las Islas Baleares correspondiente, mediante la delegación federativa de Ibiza.
  11. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sean de aplicación.
  12. Las entidades que reciben una ayuda igual o superior a 1000 euros tienen que grabar el escudo del Consell en la equipación deportiva o situar un cartel anunciador con el escudo del Consell en la instalación deportiva donde jueguen.

12.- Gastos subvencionables

12.1.- Son subvencionables los gastos siguientes:

- Desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares y/o de España.

- Ropa deportiva o material necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

13.- Pago de la subvención y justificación.

13.1.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará un vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.

13.2.- Antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar la siguiente documentación:

Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados de acuerdo con el punto 12.1.

13.3.- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada para la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

13.4.- Esta documentación tiene que ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 15 de octubre de 2014.

13.5.- El total acreditado tiene que ser igual o superior al importe total de la subvención concedida.

13.6.- Las facturas para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidas entre el 1 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

13.7.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

13.8.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que lo servicios del Consell de Ibiza consideren adecuados.

 

14.- Revocación de las ayudas concedidas.

14.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

15.- Régimen de infracciones y sanciones.

15.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

16. Régimen jurídico.

16.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la ley estatal 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, en todo aquello se sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA MANTENIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2014.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre

CIF

Domicilio

Nº.        Piso       

Población

Código postal                     

Provincia

Teléfono

Móvil

correo electrónico

DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre y apellidos

NIF

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

(  ) Certificación del/de la secretario/taria que acredite que el solicitante es el/la presidente/ta de la entidad según modelo normalizado que figura como anexo V.

(  ) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

(  ) Copia de los estatutos debidamente legalizados i del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares.

(  )  Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo II.

(  ) Certificación del/de la secretario/taria del número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva del club, según modelo normalizado que figura como anexo III

(  ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, según modelo normalizado que figura como anexo IV.

(  ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

(  ) Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que consta como anexo IV.

(  ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Deportes y Juventud o en la Tesoreria del CONSELL DE IBIZA o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

(  ) Otra documentación.

Las entidades beneficiarias que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o convenios, solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar.

Eivissa,           d                          de   2014.

Firmado

ANEXO II

Presupuesto

ENTIDAD DEPORTIVA:

PRESUPUESTO

GASTOS

NUMERO

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/manutenciones

Desplazamientos

Equipamiento deportivo

Honorarios de los técnicos

Seguros

Otros gastos

TOTAL

INGRESOS

NUMERO

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

Aportaciones privadas

Aportación de otras instituciones públicas

Otras aportaciones

TOTAL

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza es: ................................. euros (máximo 3000 euros)

FIRMA DEL REPRESENTANTE

 

 

ANEXO III

El/ La secretario/taria....................................................................  con DNI...............................

de la entidad...............................................................................................................................

Certifica

- Que esta entidad tiene inscritas las siguientes personas como deportistas:

EDAD

MASC.

FEM

Menores de edad

 

 

De 18 a 30 años

 

 

Mayores de 30 años

 

 

-       Que han participado en el campeonato de España durante la temporada 2013/14 (del 1 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014) los siguientes equipos o deportistas:

Equipo o deportistas

Campeonato de España

Fechas

 

 

 

 

 

 

 

 

-  Que durante la temporada 2013/14 (del 1 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014) se han ganado los siguientes campeonatos de España o de Baleares:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

-  Que esta entidad tiene una antigüedad de ..................... años.

El secretario                                                                 Visto y aprobado del Presidente

 

Eivissa, ...... de............................... de 2014

 

ANNEX IV

DECLARACIONS RESPONSABLEs.

Nom i llinatges del president:

DNI:

Entitat:

NIF:

DECLARA RESPONSABLEMENT

Que aquesta entitat reuneix totes i cadascuna de les condicions exigides per tal de poder sol·licitar subvenció davant aquesta Corporació i no incorre en cap de les circumstàncies de prohibicions que preveu l’article 13 de la Llei 38/2003, general de subvencions, i l’art. 10 del Text refós de la Llei de subvencions (de les Illes Balears), aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, per ser-ne beneficiària.

Que em trobo al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l’Administració tributària estatal i davant la Seguretat Social, imposades per les disposicions vigents, en la manera que ho estipula el reglament i davant la hisenda del Consell Insular d’Eivissa.

Igualment, Declaro:

(  ) Que no s’han sol·licitat subvencions a cap altre Departament del Consell Insular o a cap altra administració pública o entitat privada per dur a terme les mateixes activitats per a les quals se sol·licita l’ajut.

(  )  Que s’han sol·licitat els ajuts públics o privats que s’indiquen a continuació, que estan pendents de resolució:

Entitat

Quantia

Ajuntament d..............................

(  ) Que l’entitat ha estat beneficiària dels ajuts públics o privats que s’indiquen a continuació per dur a terme el mateix programa d’activitats per al qual se sol·licita l’ajut:

Entitat

Quantia

Ajuntament d...............................................

[Firma]

Eivissa, ........ d ........................... de 2014

 

ANEXO V

El/ La secretario/taria...................................................................  con DNI...............................

de la entidad..............................................................................................................................

Certifica

Que  el presidente de la entidad ..........................................................  es el Sr /la Sra.......................................................................................... con DNI............................

El Secretario/ria

Eivissa, ...... de............................... de 2014

 

ANEXO VI

Cuenta justificativa

1.- Importe total del presupuesto presentado

2.-Importe de la subvención concedida por el Consell de Ibiza:

3.- Importe total del gasto realizado:

4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas

  Denominación

Importe

…………………………………….

…………………………………….

…………………………………….

TOTAL …………….

5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realización de la actividad subvencionada:

Nº factura

C.I.F.

Descripción del gasto realizado

Importe

Importe total justificado

El tesorero de la entidad                                                                                                           Visto y aprobado del Presidente

                                                                                                                                                                   de la entidad

Ibiza, ………… de……    …. 2014”.

  

Ibiza, 30 de julio de 2014

 

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López