Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13903
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas
Con fecha de 21 de noviembre se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de día 15 de abril de 2014.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, la convocatoria citada establece que el régimen de reestructuración y reconversión de viña debe llevarse a cabo mediante planes de reestructuración y reconversión que deben presentar los viticultores junto con la solicitud de ayuda y prevé, en el apartado primero, que los planes deben ser aprobados por la Dirección General de Medio Rural y Marino. No obstante, se ha comprobado que este sistema resulta poco operativo en cuanto a la tramitación de los expedientes, por lo que resulta más conveniente que la competencia para aprobar los planes presentados recaiga a partir de ahora en el FOGAIBA.
Por otra parte, una vez publicada la convocatoria citada, se ha publicado en el BOE nº 157, de día 28 de junio de 2014, el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por lo que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Esta modificación afecta a la normativa básica aplicable a dicha línea de ayudas, por lo que es necesario trasladar esta modificación a la convocatoria en vigor.
Finalmente, se estima conveniente modificar determinados apartados de esta convocatoria para clarificar la aplicación de lo que se prevé en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece la normativa básica aplicable y los reglamentos europeos de aplicación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, en el sentido siguiente:
1. El punto 3 del apartado primero queda redactado de esta forma:
“3. Para la presente Resolución, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, la resolución y el pago de las ayudas al FOGAIBA. No obstante, para las solicitudes correspondientes al año 2013 se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas al FOGAIBA y para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión a la Dirección General de Medio Rural y Marino.”
2. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los viticultores cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, que dispongan de un plan de reestructuración y reconversión de la viña aprobado por el órgano competente, según los requisitos previstos en el apartado sexto de esta convocatoria, que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio (BOIB nº 88, de 22 de junio de 2006).”
3. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado así:
“2. Únicamente serán subvencionables las operaciones objeto de ayuda que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos de FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la actuación.”
4. Se añade un cuarto párrafo al punto 2 del apartado quinto, en el sentido siguiente:
“Esta compensación podrá adoptar la forma de coexistencia de viña vieja y nueva durante dos campañas, si así lo solicita el beneficiario.”
5. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
“1. El régimen de reestructuración y reconversión de la viña se realizará a través de planes de reestructuración y reconversión estructurados en medidas a realizar y que deberán ser presentados por los viticultores, a efectos de su aprobación por parte del órgano competente, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español”.
6. El punto 3 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:
“3. En el mismo plazo previsto en el punto 1 anterior, podrán presentarse solicitudes de modificación de los planes ya aprobados, cuando afecten al presupuesto o al calendario de finalización de cada medida, conforme al modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, sólo para medidas a ejecutar a partir del 15 de octubre siguiente. Estas solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican en el punto 2, en caso de que los ya aportados hayan sufrido o vayan a sufrir modificación con la propuesta de modificación del plan.
En cualquier caso, la modificación citada debe ser aprobada por el órgano competente correspondiente.
Las modificaciones que no afecten al presupuesto o al calendario de finalización de cada medida deberán comunicarse con la solicitud de ayuda y pago.”
7. El punto 2 del apartado décimo queda redactado de esta forma:
“2. El FOGAIBA solicitará a la Dirección General de Medio Rural y Marino los datos para poder aprobar los planes presentados y notificará a las personas interesadas las resoluciones correspondientes, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. En caso de denegar la autorización citada, deberá presentar un certificado de la Dirección General de Medio Rural y Marino.”
8. El punto 7 del apartado décimo queda redactado de la manera siguiente:
“7. Las solicitudes de ayuda denegadas, total o parcialmente, porque no hayan podido ser atendidas por limitaciones presupuestarias dentro de la anualidad, podrán ser recuperadas la anualidad siguiente, previa ratificación de la solicitud por parte de la persona solicitante. Dichas solicitudes entrarán en la concurrencia del año correspondiente en igualdad de condiciones que las normales.
Para ratificar la solicitud de ayuda el beneficiario deberá presentar el modelo VI que figura en la página web http://www.caib.es dirigida al FOGAIBA. El plazo para poder presentar estas ratificaciones finaliza el día 30 de abril siguiente.”
9. Se añade el punto 7 al apartado decimotercero, quedando redactado de la siguiente forma:
“7. Los beneficiarios que hayan recibido anticipos deberán comunicar cada año al FOGAIBA, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique la utilización del anticipo realizado hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado a fecha de 15 de octubre. Esta declaración de gasto deberá realizarse por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis 6 del Real Decreto 548/2013, en caso de no efectuar la declaración de gastos y la confirmación del saldo citadas, en los plazos indicados, será de aplicación lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá