Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13453
Procedimiento ordinario 27/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO 0000027 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARITA SALOM DOLS contra la empresa  MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. MARGARITA SALOM DOLS   frente a la empresa MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING S.L. y el FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.758,73 €, mas el 10% anual de mora en el pago.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran recaer sobre el mismo.

Se tiene por desistida a la actora respecto del CONSELL INSULAR DE MALLORCA absolviéndole de toda pretensión formulada en su contra. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Juez sustituta que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL