Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13302
Procedimiento ordinario 719/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL VAZQUEZ FOLGOSO contra la empresa LURBE PINTURAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
S E N T E N C I A 216/14
En Palma, viernes 11 de julio de 2014.
Vistos por la Ilma. Juez sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, Doña Catalina Asela Munar Fons, los precedentes autos número 719/11, seguidos a instancia de DON MANUEL VÁZQUEZ FOLGOSO, asistido por el Letrado D. José Miguel García García, frente a LURBE PINTURAS S. L., sobre reclamación de CANTIDAD, se dicta la presente sentencia.
F A L L O
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por DON MANUEL VÁZQUEZ FOLGOSO frente a LURBE PINTURAS S.L. sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.178’95 €. €) MÁS LOS INTERESES DE DEMORA DEL 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con el 191 y siguientes de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 € en la cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LURBE PINTURAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL