Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 13457
Divorcio contencioso 91/2013 sobre otras materias
FALLO:
Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora doña María Mascaró Galmés, actuando en representación de Lydie Ngo Bimai:
ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Fidele Nana y Lydie Ngo Bimai, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento:
Se aprueban las siguientes medidas reguladoras de los efectos derivados de la declaración de divorcio, relativas a la guarda, custodia y alimentos del hijo común Alexis Ulrich (nacido el 30 de septiembre de 2005):
1. Titularidad compartida de la patria potestad por ambos progenitores, y atribución de las funciones de guarda y custodia a la madre Lydie.
2. Régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo
3. Pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de hijo de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS. Esta pensión será modificada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
4. Los gastos extraordinarios serán pagados por mitades entre ambos cónyuges siempre que sean decididos en común, o en su defecto medie autorización judicial.
5. Se declara expresamente el derecho de la madre a viajar con el menor fuera de España cuando lo estime oportuno.
No se impone el pago de costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra la sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se significa que la publicación ha sido interesada por LYDIE NGO BIMAL acordándose la publicación a su costa.
En MANACOR, a 28 de noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL