Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 13715
Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI de Rústica y Urbana
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana y Rústica de Maria de la Salut, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de fecha 12 de Junio de 2014 ( BOIB 85 de 21 de Junio de 2014 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza:
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbana y Rústica de Maria de la Salut.-
Art 2n.: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbana será el 0,49 %. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Rústica será el 0,50 %.
Disposición Final: La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Maria de la Salut, 28 de Julio de 2014
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins.