Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 13702
Notificación Expediente de abandono embarcación "VIGRE" Ref. AB-04/14
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. Bartolomé Bosch Estrades, propietario de la embarcación VIGRE matrícula 7-PM-1-2263-92, puesto de atraque 008 del pantalán “A” del Portixol, en el Puerto de Palma, en el expediente de Abandono ref. AB-04/14, se le notifica la siguiente resolución que ha sido adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión del día 25 de junio de 2014.
“Por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en reunión celebrada en fecha 25 de junio de 2014 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
“Iniciado el procedimiento de declaración de abandono de la embarcación mencionada en el “asunto”, con motivo del mal estado en que se encuentran la misma, y/o tener débitos pendientes con esta Autoridad Portuaria, y/o carecer de autorización y, habiéndosele dado plazo, al objeto de que se retire la embarcación, comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones.
Transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de la embarcación ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se considera dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.
En virtud de lo establecido en los art. 223 de “Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo” y 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en el art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) que regula en abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.
Vista la propuesta de declaración de abandono de la embarcación relacionada formulada por la Dirección, en virtud de lo dispuesto en el art. 33.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 315 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en reunión celebrada en la fecha indicada más arriba, ha adoptado el siguiente ACUERDO:
Declarar el abandono de la embarcación que consta en el “asunto”, debiendo retirar la embarcación en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de este escrito. Expresamente se le advierte que, si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria procederá, a la venta de la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En el caso de que la subasta resultara desierta proceder a iniciar el procedimiento de contratación directa, de conformidad con la Regla 2.3 de las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio. En el caso de que no hubiera interesados en la misma se procedería al desguace sin precio.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.
Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza