Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13666
Procedimiento ordinario 501/2013 sobre otras matèrias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORD 501/13 seguido a instancia de MARIA CARBONELL PORCEL frente a se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 109 / 2.013
En Palma de Mallorca, a 22 de Julio de 2.014
Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 501 / 2.013 , siendo demandante Dª María Carbonell Porcel, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Margarita Ecker Cerdá y asistida por el / la Letrado /a Dª Mª del Mar Meliá Ros, y demandado D. Pedro Simó Simó, o su herencia yacente o herederos desconocidos, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandante interpuesta por Dª María Carbonell Porcel, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Margarita Ecker Cerdá frente a D. Pedro Simó Simó, o su herencia yacente o herederos desconocidos y en consecuencia se declara:
A ) Que Dª Antonia Simó Simó, abuela materna de la demandante , adquirió por escritura de aceptación de herencia de 30 de Agosto de 1.934 la finca descrita en el hecho primero de la demanda, denominada finca Cas Torre, de ocho áreas ocho centiáreas, y que por prescripción adquisitiva adquirió la mitad indivisa de la misma finca, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su tío D. Pedro- José Simó Simó, finca registral número 2647, inscita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Calviá.
B ) Que en consecuencia de la anterior declaración Dª Antonia Simó Simó era propietaria de la totalidad de la finca que le fue adjudicada y descrita en el hecho primero de la demanda, finca 2647.
C ) Que como consecuencia de la anterior declaración, debe ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de Calviá nº 2, la parte determinada número uno de orden de la escritura de donación efectuada por Dª Antonia Simó Simó a favor de su hija Dª Isabel Porcel Simó ( documento nº 2 de la demanda ) , librándose a tal efecto mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad nº 2 en el cual se contenga por duplicado testimonio de la sentencia.
D ) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, debe ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de Calviá nº 2 de la escritura de modificación de las normas de Comunidad de 20 de Febrero de 1.989, aportada como documento nº 3 de la demanda.
Y en su virtud se condene a D. Pedro- José Simó Simó y / o a herencia yacente o herederos desconocidos del mismo:
A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Y encontrándose dicho demandado, PEDRO JOSE SIMO SIMO, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE PEDRO JOSE SIMO SIMO en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,