Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13665
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 21 de julio de 2014, por la cual se extingue la autorización del centro de educación infantil de primer ciclo EI Sant Josep de Maó
Antecedentes
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de septiembre de 2009 (BOIB núm.143 del 1 de octubre) autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo EI Sant Josep, de titularidad del ayuntamiento de Maó, con el código de centro 07007966.
2. El 20 de enero de 2014 (NRE 2898/2014 de 22 de enero), el Sr. Simón Gornés Hachero como representante del ayuntamiento de Maó, titular del centro EI a Sant Josep, presentó solicitud para la extinción de la autorización y el cierre como centro de educación infantil de primer ciclo a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos ya que el último año no había habido actividad educativa por falta de alumnado y se hacía necesaria la ocupación del edificio, de propiedad municipal, para destinarlo a otros usos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
6. Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y al amparo de lo que establecen los artículos 15 y 16 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Extinguir a todos los efectos, la autorización del centro de educación infantil de primer ciclo EI Sant Josep.
2. Dar de baja en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, el código 07007966
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de julio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch