Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13663
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado
Antecedentes
Los centros docentes públicos de las Illes Balears, así como se regula en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de mayo de 2014, por la cual se desarrollan determinados aspectos del tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, tenían que revisar y, en su caso, modificar o actualizar, para el curso 2014-2015 su proyecto de tratamiento integrado de lenguas elaborado para el curso 2013-2014, el cual se tenía que presentar al Departamento de Inspección Educativa antes del 15 de junio de 2014, así como se establece en la disposición transitoria primera. Estos nuevos proyectos de tratamiento integrado de lenguas tienen que cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2014, en relación con el contenido del proyecto de tratamiento integrado de lenguas y con el artículo 6 en relación con el proceso de actualización o modificación de los proyectos.
Con fecha de 25 de julio de 2014, el Departamento de Inspección Educativa (DIE) ha emitido un informe donde consta que existen centros educativos en que el proyecto de tratamiento integrado de lenguas elaborado por la CCP no cumple con las exigencias contempladas en las normas reguladoras; en otros casos, el claustro de profesores no ha aprobado los aspectos educativos y de concreción curricular; y en otros, la dirección del centro ha enviado al Departamento de Inspección Educativa proyectos sin la aprobación final preceptiva.
Por todos estos motivos, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades considera necesario dar una respuesta a la situación que genera la no aprobación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas de algunos centros educativos de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Constitución española de 1978.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, que expresamente deroga el artículo 20 y el anexo del Decreto 15/2013, de 19 de abril.
6. El Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
7. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
8. Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
9. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
10. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
11. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de mayo de 2014, por la cual se desarrollan determinados aspectos del tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
12. Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
De acuerdo con las competencias que me atribuyen el artículo 16 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 2.3 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 20/2013, de 15 de julio y el punto 1 de la disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de mayo de 2014, por la cual se desarrollan determinados aspectos del tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Informar a los centros docentes públicos de las Illes Balears que, a día 31 de julio de 2014, no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado, que durante el curso escolar 2014-2015 tienen que aplicar transitoriamente el proyecto de tratamiento integrado de lenguas elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, conforme a la normativa y con el informe de adecuación del Departamento de Inspección Educativa, hasta que cuenten con un proyecto aprobado así como se establece en el artículo 6.3 de la Orden de día 9 de mayo de 2014.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 28 de julio de 2014
La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues