Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 13661
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de julio de 2014 por la cual se autoriza el cambio de titularidad del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo, incompleto Sol Ixent de Inca
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 22 de diciembre de 2009 (BOIB del 12 de enero) modificó la autorización del centro privado concertado de educación infantil incompleto de segundo ciclo Sol Ixent de Inca, Titular: Centro de Educación Infantil Sol Ixent S.L. con la configuración siguiente: educación infantil de segundo ciclo: 2 unidades y 50 plazas escolares.
2. El 23 de junio de 2014 (NRE 38745/2014, de 23 de junio), la señora Carolina Serra Serra, como representante del CEI NOU IXENT S.L., actuando en nombre y representación de la mencionada sociedad Limitada con CIF B 57863086, solicitó el cambio de titularidad del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo Sol Ixent, con efectos del 1 de julio de 2014 que hasta ahora era de CEI SOL IXENT S.L. pasara a ser CEI NOU IXENT S.L., presentando la documentación pertinente. Copia de la escritura de transformación, constitución de la nueva Sociedad Limitada i copia del nuevo número de CIF.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº. 159, de 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006), de educación.
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dicto la siguiente
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado concertado de educación infantil de segundo ciclo incompleto, el cual hasta ahora era de CEI SOL IXENT S.L. y que pasa a ser de CEI NOU IXENT S.L., nº. de CIF B57863086.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07008491
Denominación genérica: Centro de educación infantil de segundo ciclo incompleto
Denominación específica: SOL IXENT
Titular: CEI Nou Ixent S.L.
Domicilio: C/General Luque, núm.85
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 2 unidades,
3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, con efectos desde día 1 de julio de 2014.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de julio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch