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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 13654
Notificación del acuerdo para declarar la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida a la entidad Asociación de Protección Ciudadana Grupo Güell para la actividad Marcha des Güell a Lluc a peu, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos en Mallorca durante el año 2012

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace pública la notificación del acuerdo para declarar la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida a la entidad Asociación de Protección Ciudadana Grupo Güell para la actividad Marcha de’s Güell a Lluc a peu, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos en Mallorca durante el año 2012, ya que se ha intentado la notificación y no se ha podido efectuar. Así se le comunica que el Consell Executiu del Consell de Mallorca, en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2014, adoptó, el siguiente acuerdo:

"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por importe de  1,020.24 €, concedida a la entidad Asociación de Protección Ciudadana Grupo Güell con NIF G07638133 para la actividad Marcha de’s Güell a Lluc a peu.

Segundo. - Notificar este acuerdo a la entidad interesada.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. "

Palma, 23 de julio de 2014

El secretario técnico de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
José Carrillo Martínez